La Audiencia de Huelva rechaza que el absuelto del doble crimen de Almonte se persone en la nueva investigación

 Rueda de prensa de Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte, junto a sus abogados Francisco Baena Bocanegra y Juan Ángel Rivera Zarandieta.
Rueda de prensa de Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte, junto a sus abogados Francisco Baena Bocanegra y Juan Ángel Rivera Zarandieta. - A. Pérez - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 3 julio 2019 13:31

HUELVA 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier Medina, absuelto por el Tribunal Supremo (TS) del doble crimen de Almonte (Huelva) ocurrido en abril de 2013 y en el que murieron un hombre y su hija de ocho años, y ha rechazado su personación en la nueva investigación que lleva la jueza del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, que también negó dicha petición.

Cabe recordar que éste pretendía personarse en la causa como acusación particular al considerarse "perjudicado" por este caso pero la Sección Primera ha confirmado el pronunciamiento del juzgado palmerino en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

En dicho auto, los magistrados recuerdan que la juez que instruye la causa negó que "se pueda considerar al ahora recurrente como víctima, ofendido o perjudicado por el delito investigado que le permita constituirse en acusación particular, pues tal condición no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial, y este tribunal comparte lo expuesto en el auto apelado".

Por su parte, Francisco Javier Medina alegaba en su recurso que se está vulnerando su derecho a la tutela judicial, lo que le ha originado "real y material indefensión", indicando también que, si bien no se considera ofendido por este doble crimen, "tampoco puede negarse su condición de perjudicado por esos mismos delitos".

Del mismo modo, aseguró en la apelación que este perjuicio se da "en forma directa", puesto que "sin tales horrendos crímenes no se hubiera incoado una causa criminal ni se hubiera dado lugar a una investigación desacertada, con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado" y que "no desaparecen pese al reconocimiento de su inocencia".

Sostiene el apelante que concurren "sobradas razones que justifiquen su condición de perjudicado pues fue acusado de los horribles crímenes sufriendo prisión incondicional durante más de tres años, a lo que ha de sumarse el cruel y feroz proceso paralelo, así como los gravísimos perjuicios tanto materiales como morales sufridos, que encuentran su causa en los delitos cometidos". A su vez, añade que al impedírsele ejercer la acción penal como acusador particular "estamos en presencia de una efectiva y real privación del derecho de defensa".

No obstante, la Audiencia comparte con la juez instructora la negativa de que "se pueda considerar como perjudicado por los delitos investigados", ya que la personación penal como acusación particular está limitada "a aquellos que han resultado directamente perjudicados por el hecho delictivo, quienes han sido perjudicados directamente por los hechos investigados, siendo necesario demostrar sin ningún género de duda que los hechos han producido un daño a algún bien jurídico propio u ostentado por el que se persona como acusación particular".

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