Capitanía Marítima establece normas especiales en el Guadiana (Huelva) para "garantizar la seguridad"

Archivo - Puente sobre el río Guadiana.
Archivo - Puente sobre el río Guadiana. - EUROPA PRESS/AYTO AYAMONTE - Archivo
Publicado: sábado, 21 diciembre 2024 12:14

HUELVA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP) ha publicado esta semana una resolución de la Capitanía Marítima, por la que se adoptan normas especiales sobre la navegación de las embarcaciones menores y de recreo en las aguas de la desembocadura del río Guadiana, tanto para embarcaciones de recreo como para la flota pesquera, para "garantizar la seguridad" debido al "aumento de embarcaciones y las actividades relacionadas con ellas".

En esta resolución, consultada por Europa Press, se justifica esta norma en el "incremento notable" de las actividades náuticas, comerciales y deportivas, tanto en el número de usuarios, como de prestatarios de servicios de temporada, escuelas de vela, paseos turísticos, etc., lo que ha significado la proliferación en las aguas de la desembocadura del Guadiana de un mayor número de embarcaciones y de mayor porte y potencia que, en ocasiones, "suponen un riesgo para la navegación, el tráfico marítimo y las instalaciones", y con ello, "un aumento del número de accidentes e incidentes".

De este modo, desde Capitanía Marítima se hace "necesario" adoptar medidas para ordenar el tráfico y la navegación en las aguas de la desembocadura del río Guadiana de modo que pueda garantizarse la seguridad marítima.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El documento establece como ámbito geográfico de aplicación el de las aguas marítimas de la desembocadura del río Guadiana limitadas por el meridiano correspondiente al faro de Villa Real de Santo Antonio (Portugal) hasta el Puente Internacional sobre dicho río. No obstante, dentro de la zona anterior, se define una zona de especial sensibilidad limitada al sur por faro de Villa Real de Santo Antonio y al norte por el extremo norte del muelle comercial de Ayamonte.

Además, la resolución define como embarcaciones de recreo, aquellas con eslora de casco inferior a 24 metros proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, independientemente de si desarrollan o no una actividad con fines comerciales o lucrativos, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados.

Por otra parte, se define como 'otras embarcaciones' el resto de barcos que no sean de recreo o de Estado, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados, incluidas las embarcaciones pesqueras.

Así, las embarcaciones de recreo y las otras embarcaciones, incluida la flota pesquera, cuando transiten por la zona referida lo harán a una velocidad máxima de ocho nudos y, en cualquier caso, limitada a una velocidad tal que el oleaje generado por la estela de la embarcación no cause o pueda causar daño a las instalaciones marítimo-portuarias o las embarcaciones fondeadas/atracadas en el entorno. Asimismo, la velocidad máxima permitida en el acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas serás de tres nudos.

Por otro lado, en la zona de especial sensibilidad, y siempre que la situación del tráfico y el calado lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas deportivas se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible. Asimismo, se prestará "especial atención" a la restricción de velocidad señalada en el punto primero para evitar que el oleaje generado pueda producir daños a las instalaciones o al resto de embarcaciones allí atracadas.

Asimismo, señala que a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la regla 9 del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG), toda la canal balizada de la desembocadura del río Guadiana tendrá la consideración de 'canal angosto'.

Señala Capitanía Marítima que los incumplimientos de lo dispuesto en esta resolución constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de que en las zonas del dominio público portuario andaluz resultará también de aplicación lo previsto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

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