HUELVA 10 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 3 que condena a un hombre a dos años y nueve meses de prisión por romper la nariz a su pareja de un cabezazo y dar patadas e insultarla delante de su hijo de un año de edad, cuando ocurrieron los hechos.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado y considera probado que el 18 de diciembre de 2014 sobre las 23,00 horas inició con esta mujer --con la que mantenía una relación de afectividad análoga al matrimonio-- una discusión en el domicilio familiar y en el curso de la misma le dio un cabezazo en la nariz provocándole lesiones por las que tuvo que ser asistida esa misma noche en el servicio de urgencias.
Las mismas consistieron en fractura de huesos propios nasales, herida en dorso nasal y desviación nasal anterior, precisando puntos de aproximación, sin embargo la víctima decidió no denunciar los hechos ese día llegando a decir en el centro hospitalario que las lesiones se habían producido de forma accidental.
Además, el tribunal considera probado que una semana después, el 25 de diciembre sobre las 22,30 horas, en dicho domicilio y en presencia del hijo en común de un año de edad, al mismo tiempo que la insultaba, le dio patadas en las piernas sin que la misma acudiera al médico, noche en la que esta mujer abandonó el domicilio familiar y acudió a comisaría a denunciar los hechos.
Por los mismos, este hombre ha sido condenado por un delito de lesiones, por el que le impone dos años de cárcel y otro de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, sumándole nueve meses más.
De igual modo, lo condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años con pérdida de vigencia y le prohíbe la aproximación a menos de 200 metros a esta mujer, a su domicilio, al lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y no comunicarse por cualquier medio o procedimiento, así como al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 1.568 euros más los intereses por las lesiones sufridas.