HUELVA 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva ha rebajado la pena a 12 meses prisión y de privación del derecho a conducir vehículos a motor, tras pedir en un principio 18 meses de cárcel, al agente de la Policía Nacional que atropelló mortalmente a un anciano, R.R.P., en la avenida de Pío XII el 15 de agosto de 2008, a pesar de tratarse, según la fiscal, de "un homicidio imprudente grave".
Durante el juicio, el agente dejó claro que tras recibir un aviso de un robo en el Polígono Polirrosa, junto a su compañero se dirigió hacia el lugar haciendo uso de las señales acústicas y luminosas, las cuales fueron desactivadas porque la Policía Local fue a cubrir el citado servicio, no obstante los agentes se dirigieron hacia el lugar.
Así, el policía apuntó que en el trayecto y por la avenida Pío XII "a una velocidad comprendida entre 40 y 45 kilómetros por hora, siete u ocho metros antes de un paso de peatones, no percibió al peatón, el cual no se encontraba en el paso de cebra, sino uno o dos metros antes y por la inercia de la frenada, lo atropelló, momento en el que éste se golpea en el cristal y sale despedido", algo rebatido por la acusación, quien sostuvo que "iba a una velocidad superior".
Por su parte, uno de los testigos presenciales del suceso precisó que el coche de policía "no circulaba a menos de 70 kilómetros por hora", así como que el peatón "caminaba por el paso de peatones e iba mirando al frente", indicando además que no escuchó que el vehículo frenara ni que tocara el claxon.
El otro testigo ocular aseguró que mientras caminaba por la acera y tras observar la velocidad del vehículo, el cual circulaba a una "velocidad superior de la permitida" , se percató de que "al anciano no le daba tiempo de cruzar", momento en el que se produjo el impacto "en el paso de cebra", indicando además que "el coche no frenó porque el cuerpo salió volando, recorriendo una distancia de diez metros".
"DESPISTE MOMENTÁNEO"
Por otro lado, un agente de Policía Local que realizó el peritaje de los sucedido reseñó que la causa del atropello que "tuvo lugar en el paso de peatones fue un despiste momentáneo", a lo que añadió que el vehículo circulada a "una velocidad comprendida entre 45 y 65 kilómetros por hora", así como que la frenada que se produce es "posterior al impacto", ya que, según precisó, el coche "frena dentro del paso de peatones y la huella de frenado corresponde al vehículo conducido por el acusado".
Este agente dejó claro que "no hay nada que matemáticamente diga que el peatón caminara por el paso de peatones", pero insistió en que el coche "frenó en el mismo paso de peatones", algo que le rebatió la defensa porque, según su postura, si frena en el mismo paso, la huella tendría que marcarse más adelante.
"DAÑO IRREPARABLE"
Por su parte, la acusación mantuvo la pena al pedir cuatro años de prisión, privación del derecho a conducir durante cinco años, así como la inhabilitación de su cargo como policía nacional durante este mismo periodo y el pago de las costas procesales, ya que este agente, "al que se le debería exigir más por su profesión, realiza una absoluta y total desatención al campo de visión del vehículo, causando un daño irreparable".
La fiscal precisó que el atropello ocurrió porque "el agente no vio al peatón hasta que se produjo el impacto", a lo que añadió que el accidente tuvo lugar "dentro del paso de peatones sin quedar patentado que el policía conducía el vehículo a menos de 45 kilómetros la hora", por lo que "no se trata de una mera desatención".
Por último, la defensa argumentó que "surgen varias dudas para afirmar que el atropello se produjo en el paso de peatones", indicando además que si su cliente "hubiera ido a más de 45 kilómetros por hora, la víctima hubiera volteado por detrás del coche", sin embargo, según los testigos oculares, salió despedida, al tiempo que concluyó que "no ha sido una conducta grave, sino una distracción puntual, ya que no se dan los requisitos para entender que esta imprudencia es grave".