HUELVA 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, tiene previsto acoger el próximo 24 de enero, a las 10,30 horas, una vista por los recursos presentados contra la sentencia absolutoria a F.J.M., el único acusado por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013.
Según han informado a Europa Press desde el TSJA, la vista tendrá lugar el próximo 24 de enero en la sala granadina. Cabe recordar que la acusación particular, que en nombre de las familias de las víctimas ejerce el abogado Luis Romero, pidió en su recurso la celebración de la misma. La sentencia fue recurrida por la Fiscalía y la citada acusación particular y ambas partes pidieron lo mismo: la repetición del juicio con un nuevo jurado popular o que se revoque el fallo absolutorio, mientras que la defensa elevó un escrito de impugnación a los mismos.
El Ministerio Fiscal, que solicitaba para el acusado 50 años de prisión por dos delitos de asesinato, presentó el citado recurso al apreciar omisión o falta de motivación en la resolución judicial. En el mismo, el Ministerio Público señalaba "la vulneración del derecho a la tulela judicial efectiva de este Ministerio, en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y con plenas garantías" en las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía y las acusaciones particulares, de las que considera que "no se ha dado respuesta alguna en la sentencia y no responde al estándar exigible de motivación".
El motivo alegado se basa en la existencia de varias pruebas testificales y periciales incriminatorias, presentadas en el juicio, que, según indicaron desde la Fiscalía, "no han sido evaluadas en el veredicto ni en la sentencia".
ADN EN LAS TOALLAS, ENTRE LOS MOTIVOS
Entre las mismas, el Ministerio Fiscal subrayó el móvil del delito que, según los informes forenses, apuntaba al carácter pasional de los asesinatos; el informe pericial sobre el acceso a la vivienda que concluye que no fue forzada y el autor conocía su distribución; la prueba realizada con un perro entrenado por la Guardia Civil que señaló el vehículo del acusado utilizado ese día con resto de sangre humana; el proceso de investigación que concluyó con la detención del acusado y también la prueba de ADN del acusado encontrada en las toallas depositada de forma directa.
"Este copioso despliegue argumental --señala el recurso-- no se traduce en modo alguno en una respuesta clara y motivada del jurado, que como se ha dicho pasa de puntillas por estas importantes pruebas de cargo".
El juicio se celebró a lo largo de un mes, con sesiones de mañana y tarde, y en el mismo se aportaron como pruebas testificales las declaraciones de 43 ciudadanos particulares, 21 agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a distintos cuerpos como la UCO, y como pruebas periciales intervinieron 25 organismos oficiales y ocho de partes, así como 22 tomos documentales que se presentaron ante la Sala. Al respecto, la Fiscalía sostiene en su escrito que el mismo se resolvió con veredicto de dos folios y medio y "dejando en el aire numerosas pruebas de cargo presentadas por este Ministerio".
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA "DESVIRTUADA"
Cabe recordar que en su informe final, en la última sesión del juicio, el fiscal del caso, Pablo Mora, remarcó que la presunción de inocencia quedaba "desvirtuada ante el cúmulo de pruebas practicadas", a la par que subrayó como "prueba objetiva y determinante" la presencia de ADN del acusado en tres toallas de la casa donde ocurrieron los hechos.
Ante esto, ensalzó "la solidez" del Instituto Nacional de Toxicología, cuyos peritos destacaron "la calidad y cantidad" del ADN, lo cual consideraban compatible con una transferencia directa de F.J.M., a las prendas.
El fiscal sostuvo en su informe que el acusado, tras los hechos, "se levó y secó" en las toallas y explicó que otro de los aspectos a tener en cuenta es que Marianela Olmedo, madre y expareja de las víctimas y que mantenía una relación sentimental con F.J.M., cuando sucedieron los hechos, dijo en su declaración que lavó esas toallas antes de abandonar la vivienda y que lo hizo con detergente, lejía y agua a 40 grados, descartando que mezclara las toallas con otras prendas o ropa suya.
Así, Mora señaló que, como indicaron los peritos, el lavado y la lejía, más concretamente, degradan el ADN, lo que, a su parecer, corrobora que "la transferencia fue directa" y no secundaria.
ESCRITO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Por su parte, el letrado Luis Romero en su recurso solicitaba que se revocara la sentencia absolutoria y se procediera a acordar la nulidad de todo lo actuado en el juicio oral, ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Huelva para que se celebre un nuevo juicio con un nuevo jurado y magistrado-presidente, o bien alternativamente, condene a F.J.M por los delitos de asesinato de los que venía siendo acusado.
En su extracto, el letrado exponía una serie de motivos para su recurso como el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión a esta parte, infringiéndose el artículo 8.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y el derecho a un proceso con todas las garantías ya que "un miembro del jurado suplente con discapacidad psíquica para ejercer su función de acuerdo con la LOTJ siguió perteneciendo al tribunal del jurado aún después de acreditar éste documentalmente que no reunía los requisitos para ello y, además, siendo este ciudadano el único suplente".
El abogado destacó que la magistrada-presidente "debió disolver el jurado y nombrar otro", así como consideró que hubo "una falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia" y por tanto, "un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva"
A su vez, estimó en su escrito que los elementos de convicción que utilizó el jurado para declarar la inculpabilidad son "insuficientes en relación al contenido de todas las pruebas practicadas" considerando que el veredicto incurre en "arbitrariedad" porque "desconoce ciertos medios probatorios sin justificar que lo motiva".
Romero remarcó en su recurso que tras un largo juicio y tantas pruebas testificales, periciales y documentales practicadas, "sólo analiza unas cuantas declaraciones testificales y dos pruebas periciales, lo cual supone una absoluta indefensión para esta acusación particular".
Otro de los argumentos esgrimidos es que "el veredicto incurre en errores" puesto que, "en la mayoría de las ocasiones, no se concretan cuáles son esas declaraciones efectuadas en el juicio por los testigos y a las que se refieren".
VEREDICTO DEL JURADO
Por su parte, el jurado popular de este doble crimen declaró el pasado 6 de octubre no culpable a F.J.M, por ocho votos favorables y uno en contra, al considerar "no probado" que éste fuera el causante de la muerte de ambos.
En cuanto a la presencia de su ADN en tres toallas de los dos cuartos de baño de la citada vivienda, el jurado ratificó lo indicado en los informes de Toxicología donde se acredita la aparición de estos restos, no obstante no consideró acreditado que el mismo utilizara estas toallas, "ante la falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos para concluir que los análisis realizados se debieron a una transferencia directa o indirecta y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodean los hechos".
Sobre el lavado de las mismas que detalló Marianela Olmedo en sala, el jurado precisó que, "teniendo en cuenta el estado de la mujer, ratificado por los informes psicológicos y psiquiátricos presentados, y manteniéndose este estado a lo largo de todas ellas", no podían darle "veracidad al testimonio tan determinante prestado en la sala sobre el lavado de las toallas".