HUELVA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a F.J.M., de los delitos de asesinato en el conocido como el crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto.
El TSJA desestima estos recursos al considerar que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo". La sentencia del alto tribunal recuerda que un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".
El jurado popular consideró no culpable al único acusado del asesinato --que en aquellas fechas mantenía una relación con la mujer y madre de los fallecidos, Marianela Olmedo-- de un hombre y su hija de ocho años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, que le provocaron su muerte.
En sus recursos, las acusaciones instaron a la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad y, en este sentido, el TSJA indica que "esto es pues, obviamente, lo que la sala debe analizar, no propiamente si la prueba practicada debió conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicio con tribunal de jurado".
NO SE PRONUNCIA SOBRE SI EL ACUSADO MATÓ A LAS VÍCTIMAS
Así, el fallo abunda en que la sala "no ha de pronunciarse" sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas, ni sobre dónde estuvo, ni si el ADN se debe a transferencia directa o indirecta. Para determinar todo ello, aclara, "se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al jurado de una u otra cosa".
Tal y como solicita en sus recursos, la sala sólo puede valorar suficiencia de la motivación del veredicto del jurado y señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos, lo que no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena".
Así, la resolución enumera la aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos, las cerraduras de acceso sin forzar o la existencia de un móvil creíble. "Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado".
Pero a su vez explica que existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados. En este punto, la sentencia añade que "la presentación eficaz de pruebas que vayan en sentido contrario puede mermar de manera decisiva la fuerza incriminatoria de los indicios".
Por ello, "aunque una serie de datos apunten de manera coordinada a que una persona es el autor de un delito, de manera que estuviese justificada una condena por parecer la conclusión más razonable, ello cambia si la defensa logra aportar una evidencia de que el acusado estuvo en otro lugar diferente al de la escena del crimen".
"RAZONAMIENTO COMPRENSIBLE" DEL JURADO
La sala indica que el jurado "con un razonamiento perfectamente comprensible valora como poco probable que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían", por lo que puede concluirse que el jurado "ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor".
"Podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible"", insiste el tribunal en el fallo judicial.
El hecho de que las distintas hipótesis sean posibles "no convierte la valoración del jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria, sino que puede y en este caso debe calificarse como, al menos, acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo", y ello, concluye, en "en un contexto marcado por la monstruosidad de los hechos, que más bien suele inclinar el ánimo más a buscar un culpable que a buscar una duda determinante de la impunidad".
Por todo ello, "sólo cabe concluir que el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva, sin que obviamente, las dudas que la sala pudiera seguir teniendo sobre lo realmente sucedido puedan justificar una nulidad de actuaciones".
Por último, la sentencia se refiere al silencio en la motivación del veredicto sobre otras pruebas de cargo. En este punto, explica que "la convicción alcanzada y explicada relativa a la coartada que presentó la defensa constituye en sí mismo una explicación sobre por qué no quedó convencido de las demás pruebas", que por otro lado, no se trataban "de pruebas concluyentes ni, en realidad, incompatibles con aquellas en que el jurado basó su decisión".
CELEBRACIÓN DE UNA VISTA
Este fallo ha sido emitido por el TSJA tras la celebración la pasada semana de una vista pública en Granada en la que se analizaron los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular, y a la que acudieron un grupo de familiares de las víctimas y vecinos de Almonte, entre ellos la madre y expareja de los fallecidos, que estuvo acompañada de Ruth Ortiz, exmujer de José Bretón.
En esta vista, el fiscal del caso, Pablo Mora, solicitó la repetición del juicio ante la motivación "plana, sin contenido y vacía" del jurado y la "gran cantidad de ADN" encontrada. Por su parte, el representante de la acusación particular, Luis Romero, expuso sus argumentos poniendo el énfasis en que, de más de 60 pruebas periciales y testificales, el jurado solo entrara a motivar ocho.
Por último, el letrado de la defensa, Francisco Baena Bocanegra, se refirió a la "necesidad de desestimar" los recursos, como así ha sido, pues la argumentación del jurado fue "absolutamente sobrada" y la sentencia "rigurosa". Entre otros detalles, incidió en el análisis de las 39 huellas dactilares, de las que ninguna se correspondió con las del acusado, y de 55 pelos, tampoco ninguno de él, para concluir que, si el veredicto del jurado fue "contundente y firme", no hay "más que discutir".
En este sentido, se congratuló del trabajo de los miembros del mismo al remitirse al informe de la "prueba reina" de ADN, que aludía a que no se descartaba la "transferencia indirecta" del material genético del acusado hallado, así como a "la falta de contundencia" de los peritos sobre este asunto, y las "circunstancias especiales" que rodearon al caso. Hubo, según añadió el letrado, once pistas cuyas investigaciones no se concluyeron, en referencia, por ejemplo, a las muestras de sangre de un "varón desconocido" encontradas en la alfombrilla de la casa.