HUELVA 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva en la que absuelve al acusado de un delito continuado de estafa y de un delito contra la integridad moral contra su padrino, una persona de avanzada edad, con la que convivió entre abril y julio de 2019 con, presuntamente, la finalidad de prestar cuidado a esta persona que estaba enferma de diversas patologías y presentaba deterioro cognitivo.
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el TSJA ha desestimado la apelación presentada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por F.D.D. y, por tanto, ha ratificado la absolución que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva dictó en sentencia el 9 de marzo de 2023.
A este hombre se le acusaba de varios delitos, entre ellos estafa, delito contra la integridad moral y lesiones, y ello por presuntamente apropiarse de hasta 140.000 euros mediante la realización de diversos negocios jurídicos con su padrino. Asimismo se le acusaba de maltrato y falta de cuidado.
En este sentido, el escrito de Fiscalía recogía que el acusado "consciente y voluntariamente ni prestaba al citado los cuidados necesarios ni una alimentación adecuada ni le suministraba la medicación que tenía pautada, llegando a desatenderlo en sus necesidades más básicas e incluso a atarlo a la cama provocando que el mismo se hiciera encima sus necesidades".
Asimismo, señaló que el acusado, "aprovechando el deterioro cognitivo" de esta persona mayor con anterioridad al comienzo del periodo de convivencia "logró que el perjudicado firmara un contrato de alquiler en mayo de 2017 sobre su vivienda, figurando en dicho contrato el acusado como arrendatario aunque el mismo en ningún caso efectuó el pago obligado de la renta indicada en el contrato", así como que en 2018 "logró mediante engaño que el perjudicado le autorizara en su cuenta bancaria e hiciera una transferencia a su favor por la cantidad de 17.000 euros".
De la misma manera, apuntaba que también en 2018 el acusado "indujo" al perjudicado a comparecer en una notaría "con la finalidad que modificara su testamento anterior otorgado en 2010, procediendo a nombrarle heredero universal de todos sus bienes" y que después del ingreso de esta persona en una residencia en julio de 2019, el acusado obtuvo de los cajeros automáticos "la cantidad de 2.375 euros, haciendo uso para ello de la cartilla bancaria de aquel".
Ante esto, la sentencia absolvía con "todos los pronunciamientos favorables" y considera probado que padrino y ahijado mantuvieron "desde muy temprana edad" una relación "muy estrecha", así como el perito neurólogo declaró que en la fecha en la que se produjeron los hechos que se le imputaban al acusado, el padrino del mismo sufría un deterioro cognitivo "leve" pero degenerativo, por lo que consideró que "era preciso que el paciente y su familia arreglaran la situación legal" ante el avance de este deterioro.
Por su parte, en su declaración, el notario explico al Tribunal que el 22 de junio de 2018 se personó en su notaría para otorgar testamento y comprobó "exhaustivamente" que "tenia la capacidad suficiente para realizar tal acto", señaló que efectuó "una prospección" de su estado, de "las causas determinantes del otorgamiento de nuevo testamento para instituir heredero universal a su ahijado".
Por ello, el tribunal onubense consideró que "no es apreciable" que el padrino del acusado "padeciese al tiempo de aquellos negocios jurídicos un trastorno cognitivo de naturaleza tal que le impidiese conocer y comprender el alcance y trascendencia jurídica de esos actos".
Esta sentencia fue recurrida en apelación, pero el TSJA ha desestimado los recursos presentados y, por tanto, ha confirmado la decisión del tribunal onubense.