MÁLAGA 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha absuelto a los acusados de robar en noviembre de 2011 la droga que había en el depósito de Sanidad Exterior de la Subdelegación del Gobierno del puerto de la capital malagueña, al considerar que los datos que existen no son concluyentes para una sentencia condenatoria. Sólo se condena a uno de ellos por un delito de falsedad.
La Fiscalía sostenía que los procesados tenían anotaciones de otros depósitos y que en agosto de 2011, cuatro de ellos llegaron desde Madrid para estudiar la zona y proyectar el robo. Ya en noviembre, señalaba que fueron al puerto en tres vehículos, uno de ellos una furgoneta robada, inutilizaron los sistemas de vigilancia y de alarma y accedieron a la zona acorazada usando un soplete y una maza.
De allí se llevaron unos 169 kilos de distintos tipos de droga, sobre todo cocaína, según estimaba el fiscal, quien sostuvo en el juicio que dos horas más tarde, salieron del puerto y se fueron a un polígono, donde tras sacar la sustancia y ocultarla en un lugar desconocido, quemaron la furgoneta, emprendiendo el viaje de regreso a Madrid a bordo de los otros dos vehículos.
Pero ahora, el Tribunal de la Sección Novena señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los hechos se cometieron, pero por "personas desconocidas", ya que no ha quedado acreditado que el robo fuera realizado por cuatro de los acusados ni que el quinto facilitara a los anteriores los vehículos necesarios para dicho asalto.
Al respecto, la Sala indica que conoce que los acusados "han sido condenados por delitos similares, que algunos portaban móviles que fueron detectados en tres lugares claves, como lo fueron el puerto, el polígono donde fue quemada la furgoneta y la salida de Málaga, y que uno de esos móviles también se detectó en un intento de robo de Toledo".
Asimismo, también indican que saben que uno de los acusados "había obtenido las direcciones de varios depósitos de droga de España" y que viajaron algunos "en vehículos a nombre" de otro de ellos; así como que los terminales estudiados "estuvieron en los lugares en los que la Policía los situó con los datos suministrados por las compañías telefónicas".
"Sin embargo, sólo con estos datos, la conclusión de que ellos asaltaran el depósito, cogieran la droga y le dieran un destino que no conocemos no es la única posibilidad plausible, ni es una conclusión que pueda llevar al Tribunal a la condena más allá de toda duda razonable, aunque pudiera ser una acertada conclusión policial", dice la Sala.
Al respecto, apunta que "no se encontraron restos biológicos de ninguno de los acusados ni en el lugar de los hechos ni en la furgoneta quemada ni en sus inmediaciones, nada se sabe de la droga, nada se sabe ni de su obtención, ni de su transporte, ningún indicio existe de su detentación por los acusados ni de su destino", por lo que los absuelve.
Sí condena por un delito de falsedad a uno de los acusados, por identificarse con documentación que no le pertenecían en un control, imponiéndole la pena de nueve meses de prisión y multa de 1.500 euros, según consta en el fallo, adelantado por el diario 'SUR'.
Por contra, respecto al otro acusado de este delito, llamado Francisco J.M.S., conocido como 'Niño Sáez', se declara extinta toda responsabilidad penal "dado que el mismo ha fallecido durante la elaboración de esta sentencia", en concreto el 14 de mayo, a tiros en plena calle del distrito de Latina de Madrid.
Los acusados negaron su participación en los hechos y declararon que esa fecha concreta no estaban en Málaga, aunque sí lo estuvieron antes, pero por vacaciones.