También se alude a la "inviabilidad jurídica, técnica y económica" de llevar a cabo una consulta popular
MÁLAGA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
Un informe del Área de Economía del Ayuntamiento de Málaga apoya otro realizado por la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre el "quebranto económico", cifrado en 94,7 millones de euros, que supondría para el Consistorio el renunciar a las torres en los antiguos terrenos de Repsol.
Así, sostiene que supondría "con total seguridad" superar el techo de gasto, a no ser "que con carácter previo se produjeran incrementos en los ingresos derivados de modificaciones impositivas de carácter normativo lo que supondría un incremento de la presión fiscal".
El informe del Área de Economía distingue, según la documentación aportada, dos tipos de efectos económicos: los derivados por la ausencia de ingresos o expectativas de ingresos y los gastos que se originarían como consecuencia de la ejecución de los acuerdos plenarios relativos a estudiar la creación del mayor parque posible, revitalizar el entorno con planes estratégicos, el procedimiento para una consulta popular y renunciar o la viabilidad de trasladar los aprovechamientos municipales de esta zona, entre otros aspectos.
También incide este informe que en caso de no ser suficientes dichos incrementos existirían "serias dificultades" para poder atender a la dotación del coste de los servicios, otras actividades o inversiones municipales que se prestan en la actualidad lo que llevaría a la necesidad de aplicar medidas de ajuste en gastos, según ha informado el Consistorio en un comunicado.
Asimismo, apunta que deberá tenerse en cuenta el impacto en la tesorería municipal y que exigiría la concertación de operaciones como el incremento del endeudamiento y generación de gastos financieros.
MESA DE TRABAJO
Precisamente, el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga ha convocado para el próximo 24 de octubre la mesa de trabajo para la consulta ciudadana sobre los antiguos terrenos de Repsol que abordará todos los informes emitidos hasta la fecha en relación a mociones aprobadas.
En total, han precisado desde el Ayuntamiento, se han emitido nueve informes, cinco de ellos desde distintos departamentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dos de la Secretaría General, uno de Intervención General y otro del Área de Economía.
El equipo de gobierno del PP ha considerado que de los mismos se desprende la inviabilidad jurídica, técnica y económica del desarrollo de una consulta popular "y los perjuicios para el Consistorio y, por ende, para la ciudad, que acarrearía un cambio en el planeamiento de la zona". Dicho planeamiento, han recordado, "está aprobado tanto por el Ayuntamiento como por la Junta de Andalucía de forma definitiva desde 2012".
En lo que respecta a la Gerencia Municipal de Urbanismo se han emitido cinco informes sobre distintos aspectos. Así, el del departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, de 3 de junio de 2016, sobre un mayor número de zonas verdes, indica que el total de superficie que puede ser destinada a espacios libres es de unos 130.000 metros cuadrados.
El informe del departamento de Actuaciones Urbanísticas de fecha 6 de junio de 2016 explica que si el Ayuntamiento renunciara a los derechos de edificabilidad de las torres de los terrenos de Repsol, que actualmente tiene patrimonializados e inscritos en el registro de la propiedad, la estimación del posible perjuicio económico para los intereses municipales superaría los 94,7 millones, y ello sin incluir las indemnizaciones al promotor previstas en la Ley del Suelo.
De dos informes emitidos por el Departamento de Planeamiento y Gestión (Servicio Técnico de Ejecución de Planeamiento y otro del Servicio de Ordenación Territorial y Urbanística), de fecha 16 de junio, se deduce la "imposibilidad técnica y jurídica de cumplir el mandato contenido en una de las mociones aprobadas, relativo a trasladar los derechos de edificabilidad de las torres a otra zona de la ciudad".
El 12 de julio de este año, el gerente de la GMU en un informe incide en que la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía recoge en su artículo dos los asuntos objeto de las mismas.
"Literalmente esta ley andaluza indica que en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio", sostiene.
También quedan excluidas de la consulta popular las materias propias de la Hacienda Local. Ante esto, como se indica en el informe de Urbanismo, el ordenamiento jurídico vigente está constituido por la ordenación urbanística aprobada.
Por tanto, los citados instrumentos de planeamiento debidamente aprobados en Repsol son normas jurídicas de carácter reglamentario. Y como señala la ley andaluza, "en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico".
CONSULTA POPULAR
Ante ello, se proponen fórmulas para que los vecinos puedan elegir entre diferentes modelos de parque o bosque dentro del planeamiento urbanístico vigente, recordando que el proyecto de urbanización también se tiene que someter a información pública.
Este informe también concluye que el desarrollo del sector de Repsol traería consigo inversión, generación de empleo, mejora y rehabilitación de las barriadas colindantes e incremento de los equipamientos.
En este sentido se prevé una inversión de más de 250 millones de euros para la construcción del residencial y comercial y urbanización; y se estima que se generarían más de 6.000 empleos (directos e indirectos) durante la construcción y urbanización y más de 3.200 empleos directos una vez construidos los edificios y zonas comerciales.
Además, con los ingresos que se obtuvieran por la venta en pública subasta de los aprovechamientos municipales del sector, de conformidad con el destino previsto en la LOUA, "podrían ser destinados a ejecutar nuevas zonas verdes en la ciudad y a planes en las barriadas colindantes de mejora de infraestructuras, e incremento de equipamientos sociales, deportivos y culturales y actuaciones de rehabilitación del parque edificatorio de estas barriadas".
La Secretaría General ha emitido dos informes, de 27 de abril, donde se expone el régimen jurídico de Andalucía para el desarrollo de una consulta popular local y cómo debe ser el procedimiento. También cita otros mecanismos como el sondeo o la encuesta.
Sobre las posibilidades de llevar a cabo una encuesta, un informe ampliado del 11 de julio de 2016, detalla el marco legal para llevar a cabo estos mecanismos de participación.
Por otro lado, la Intervención General ha emitido un informe de 18 de julio de 2016 en el que señala que la expresión hacienda local debe interpretarse "de la forma más razonable y respetuosa con la consulta popular". "No es posible excluir, prosigue este escrito, un asunto porque tenga mayor o menor incidencia económica, comporte gastos o afecte a la estructura patrimonial. Si fuera así prácticamente se vaciaría de contenido esta vía de participación pues resulta difícil o prácticamente imposible que un asunto no tenga consecuencias económicas".
Así, el informe indica que la consulta popular tendente a modificar las determinaciones urbanísticas de los terrenos de Repsol no afecta a la Hacienda Local, sin perjuicio de las consecuencias económicas que pueda ocasionar.