La Audiencia de Málaga dejó al líder de Mocro Mafia libre con fianza de 50.000 euros y su última firma es de 1 de abril

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Actualizado: martes, 23 abril 2024 12:43

MÁLAGA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

Karim B., presunto cabecilla de la conocida como 'Mocro Maffia', cumplió el pasado 1 de abril con la medida cautelar de comparecer ante un juzgado, impuesta por la Audiencia de Málaga tras su puesta en libertad con fianza en relación con la causa que le investiga por blanqueo y otros delitos; siendo esta la última firma que le consta al Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella (Málaga), que lleva este caso.

Así lo han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), precisando que este investigado ha estado firmando fuera de Marbella en relación con esta causa "y se notificaban al Juzgado número 4 de Marbella unos días después", precisando que "la última firma recibida correspondió a la del 1 de abril".

Al respecto, estas fuentes han indicado que el día 15 de este mes "debía firmar nuevamente" este investigado "y aún puede llegar la notificación desde el lugar donde lo haya hecho", han apuntado.

Dicho juzgado investiga a este hombre en una causa por blanqueo, tráfico de drogas, organización criminal y banda armada. Tras ser detenido este pasado mes de enero, el juzgado de instrucción acordó la prisión provisional comunicada sin fianza del investigado al apreciar la existencia de riesgo de fuga.

La defensa presentó un recurso solicitando su puesta en libertad y la Fiscalía se opuso a dicho recurso, pidiendo que su desestimación y el mantenimiento de la medida acordada en el auto apelado; es decir, instando a que se mantuviera en prisión.

En un auto fechado el 22 de febrero de este año, la Audiencia de Málaga, tras una vista en la que compareció el investigado, asistido por un letrado, y las partes expusieron sus argumentos, acordó su puesta en libertad con medidas cautelares, como el pago de una fianza de 50.000 euros.

También se incluyó la obligación apud acta de comparecer ante el juzgado de su domicilio, o el que instruya o conozca de la causa cada 15 días, la retirada del pasaporte, con prohibición de salida del territorio nacional, así como la designación de domicilio y deber de facilitar un teléfono de contacto directo entre el investigado recurrente y las autoridades judiciales.

En dicho auto, consultado por Europa Press, el Tribunal de Málaga señala que "en contra de lo que se alega en el recurso, sí que existe riesgo de fuga"; pero considera, poco más de un mes después, que "los fines perseguidos cuando se adoptó la medida de prisión --riesgo de fuga--, también pueden conseguirse con otras medidas aseguratorias menos gravosas", como son las medidas cautelares ya mencionadas.

Al respecto, los magistrados de Málaga apuntan que no consta que el investigado tenga bienes raíces en España, "en donde ha venido viviendo en una casa propiedad de su esposa"; aunque esta "manifestó que ella vive en Dubai y que solo viene a Marbella de vez en cuando". A esto se suma que el tipo básico del delito de blanqueo de capitales "prevé pena de hasta seis años de prisión".

Pero, tras analizar "las notas de excepcionalidad y subsidiariedad" que caracterizan a la medida de prisión, "y en general a toda limitación de derechos fundamentales", recuerdan que cualquier medida restrictiva de tales derechos "exige la estricta observancia del principio de proporcionalidad" y estiman la existencia de otras medidas "menos gravosas", como la imposición de la fianza, entre otras.

La Audiencia de Málaga rechaza el resto de argumentos del recurso de la defensa del investigado, como la supuesta falta de indicios racionales para la medida de prisión, ya que, según la resolución, de los informes remitidos al juzgado y del resultado obtenido en las diferentes entradas y registros "se revelan indicios su participación en el delito de blanqueo que se le imputa".

La Sala de Málaga también indicó que "no cabe apreciar la vulneración de derechos fundamentales a los que se hace alusión por el recurrente", ni tampoco vio vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado; apuntando, además, que en el momento de la detención fue informado de los derechos y no estima que hubiese agravio comparativo, "pues no cabe apreciar discriminación en situaciones de ilegalidad".

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