MÁLAGA 15 Nov. (EUROPA PRESS) -
La defensa del exalcalde de Estepona (Málaga) Antonio Barrientos, juzgado por el caso 'Astapa', ha solicitado que se precisen en el fallo de la sentencia hecha pública la pasada semana los delitos por los que ha sido absuelto, toda vez que no figuran expresamente en esa parte de la resolución.
Según consta en el escrito presentado ante la Sala que juzgó el caso, consultado por Europa Press, la sentencia condena al expolítico "únicamente" por un delito de cohecho pasivo, por el que le impone una pena de cinco meses de suspensión para empleo o cargo público y el pago de una multa.
Pero, además, fue acusado y juzgado de los delitos de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de fraude y otro de malversación; y por delito continuado de prevaricación; aunque el Tribunal consideró que los hechos que se le imputaban "no son constitutivos de delito", señala el documento.
"Toda vez que la acusación por estos delitos ha sido deducida y sustanciada en el proceso y que esta parte solicitó la libre absolución de nuestro representado, la manifiesta omisión de pronunciamiento al respecto requiere completar el fallo con la absolución de nuestro representado", según indica la defensa.
Por tanto, "entendiendo que se debe a una mera omisión", solicita a la Sala la subsanación de la sentencia por la vía del complemento y que el fallo "recoja expresamente la absolución de nuestro representado de los delitos antes mencionados, tal y como solicitó esta representación procesal en el trámite de informe".
Barrientos ha sido condenado por un delito de cohecho pasivo y en la sentencia, de más de 3.000 folios, consultada por Europa Press, se alude a hechos que consisten en el pago por parte de una empresa de unas obras que se hicieron en el domicilio que después ocupó y que él solicitó; en que otras sociedades le pagaron varios viajes y por haber aceptado un televisor, en estos dos últimos casos sin solicitarlo.
Pero, en el ámbito urbanístico, la Sala entiende que "no se ha probado" que los exresponsables municipales a los que el fiscal atribuía un papel fundamental en estas cuestiones, entre los que estaba Barrientos, "impartieran instrucciones a técnicos y empleados para que realizaran manipulaciones documentales o maniobras de impulso o ralentización de determinados expedientes administrativos".
Tampoco estima demostrado "que se suscribieran convenios o se dictaran resoluciones contrarias al orden público". En concreto, en los de planeamiento, señala que eran promovidos por empresarios interesados en revalorizar sus suelos o asegurar la rentabilidad de futuras inversiones inmobiliarias, "lo que no tenía por qué estar reñido con el interés general".
Se trata "de convenios perfectamente lícitos en cuanto a su objeto" y "se cumplieron todas las exigencias", indica el Tribunal, quien dice compartir lo afirmado por la defensa de Barrientos de que se obtuvieron por la aplicación del método residual "unos beneficios superiores a los que habrían resultado de la aplicación del método legalmente establecido, el basado en la ponencia de valores catastrales".
Asimismo, añade que en algunos casos "se supeditó la firma del convenio a que realizara el promotor un pago que no resultaba razonable, en cuanto que el convenio no modificaba parámetro urbanístico alguno o lo único que hacía era sustituir como sistema de actuación el de cooperación por el compensación", ahora bien, "estaríamos ante pactos totalmente legales, en cuanto que concertados", añade la sentencia en el siguiente párrafo.
Sobre el apartado de enajenación de aprovechamientos urbanísticos, se indica que "en la tramitación de todos los convenios, cuya legalidad no se cuestiona, se cumplieron de forma escrupulosa todas las exigencias procedimentales, habiéndose, además, establecido por parte del alcalde como trámites adicionales, algunos que no resultaban legalmente exigibles".
En cuanto a la disciplina urbanística, bloque en el que solo estaba acusado Barrientos, aunque se admite que se iniciaron muchísimos expedientes "que luego quedaban paralizados, lo que acabó produciendo la prescripción", estima que tales hechos no son imputables al exalcalde porque no era responsable al haber delegado la competencia en este punto concreto.
Pero, además, para la Sala "no existe prueba alguna de que diera el señor Barrientos órdenes expresas a los funcionarios y técnicos competentes para que paralizaran los expedientes de disciplina urbanística".
CAJA B Y FINANCIACIÓN DE PARTIDOS
Asimismo, para la Sala, resulta "evidente" que en el Ayuntamiento funcionó "de forma muy frecuente y cuantitativamente importante una 'Caja B' y considera que "no existe transparencia ni forma de control ajeno alguno posible si un promotor entrega a un responsable municipal, a un funcionario o a un técnico municipal, en metálico, un dinero que este le pidió para el patrocinio de un concierto, o de una feria que se iba a celebrar en el municipio".
No obstante esto, incide en que para poder considerar que es un supuesto de Caja C, --que podría integrar un delito de cohecho--, debe quedar "plenamente acreditado que un concreto acusado se quedó, efectivamente, con una determinada y totalmente concretada suma de dinero, que recibió de un promotor u otro empresario".
En general, se indica que los pagos, contribuciones, donaciones, o aportaciones extraconvenio "fueron voluntariamente asumidos por los distintos promotores", incidiendo en la premisa de que las aportaciones no fueron forzadas. "Nadie dijo haber sido chantajeado, amenazado o coaccionado para que hiciera una determinación contribución que se le pidió, o se sugirió hiciera desde el Ayuntamiento", apostilla la resolución.
"Resulta plenamente lícito que un determinado empresario, promotor o dedicado a otro tipo de negocios, pague deudas municipales, que se gaste dinero en patrocinar distintos eventos, por ejemplo culturales y deportivos, y también que realice donaciones a entidades con fines benéficos", dice la resolución.
Además, también se insiste en que ningún concejal de los que declararon en el juicio manifestó haber recibido instrucciones de los entonces responsables políticos acusados "que pudieran resultar incorrectas".
Sobre la financiación de partidos, en el que se había acusado a varios procesados, entre ellos Barrientos, por delito de cohecho pasivo, se incide en que "no procede la condena por las contribuciones que se produjeron al PSOE de Estepona, al no considerar posible vincular las mismas a ningún acto concreto, que favoreciera de forma particular e irregular a las personas que realizaron esas aportaciones o donaciones".
Además, se añade que no estaba expresamente tipificado en el Código Penal vigente cuando sucedieron los hechos el delito de financiación ilegal de partidos políticos, "lo que estimamos hace que no pueda aplicarse lo que se definía como cohecho impropio".