MÁLAGA 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha prorrogado por dos años la prisión provisional acordada en su momento para el hombre acusado por la muerte del niño de tres años, hijo de su entonces pareja, que fue encontrado en una balsa en Los Montes de Málaga capital en febrero de 2015.
Este pasado jueves tuvo lugar una vista para la prórroga de la prisión del acusado al cumplirse próximamente dos años --ingresó en la cárcel el 12 de febrero de 2015--. Las tres acusaciones en esta causa --la Fiscalía y los letrados que representan tanto al padre como a la madre del pequeño--, solicitaron dicha prórroga.
El ministerio público solicitó esa medida por la gravedad de los hechos y la proximidad del juicio, que de hecho se ha fijado para el 19 de junio. A esta petición se sumaron las dos acusaciones particulares.
Tras eso, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se acuerda prorrogar la prisión provisional del acusado por otros dos años, al señalar que se cumplen los requisitos establecidos para ello.
Así, en dicha resolución se indica que "se trata de hechos graves" por los que se le acusa que, por tanto, llevan aparejadas peticiones de "penas graves", apuntando que a esto se suman el relato de la Fiscalía "en sí mismo alarmante y revelador de la peligrosidad del acusado".
En otro auto, la magistrada establece los hechos justiciables, según se desprenden de los escritos presentados por las acusaciones y por la defensa, y admite las pruebas propuestas por las partes de cara al juicio, cuyo comienzo fija, en otra resolución, para el 19 de junio de este año 2017.
Los hechos tuvieron lugar el 9 de febrero de dicho año. La Fiscalía de Málaga solicita 20 años de prisión y le acusa de un delito de asesinato.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, el acusado mantuvo una relación con la madre del niño desde abril de 2014 y durante ese tiempo "habitualmente, a salvo de ciertos periodos de conflicto, ambos convivieron con el menor en el domicilio de la mujer" en el barrio de Pedregalejo de la capital.
La relación entre el acusado y la mujer, dice la acusación pública, "era complicada, con frecuentes discusiones que alguna vez terminaron en separación temporal", además de que el procesado era una persona "muy celosa, tanto respecto de la anterior pareja de la mujer como de otros hombres si bien su relación con el menor era buena".
En los días previos a los hechos, relata el ministerio fiscal, el acusado "resolvió deshacerse del menor, bien sea por celos bien por entender que el niño era un estorbo en su relación con la madre", motivo por el que los días 27 y 28 de enero contactó por teléfono con el padre del pequeño, intentando convencerle con "diversas excusas" de que se lo llevase a Ceuta, donde él vivía, y se quedara definitivamente con él.
"Como no lograra su propósito de deshacerse del menor por esta vía, resolvió acabar con su vida, eligiendo el método, el día y el lugar adecuado para ello, así como el plan para quedar libre de toda responsabilidad por tales hechos", sostiene la acusación pública en su escrito inicial, en el que también coincide el presentado por el letrado de la madre.
Así, el día 9 de febrero de 2015, el hombre estuvo con la madre del niño hasta las 15.00 horas, momento en el que fue a recoger al menor a la salida del colegio, como hacía en ocasiones. Pero, lejos de regresar a la casa, el acusado, "en cumplimiento del plan que tenía previamente diseñado", señala el fiscal, condujo por la carretera de Los Montes de Málaga para dirigirse al mirador de un paraje "recóndito y muy raramente transitado".
Desde ese lugar puede verse una balsa para recogida de agua contra incendios "que el acusado, conocedor del paraje, había escogido para la realización de su criminal propósito", dice el ministerio público, quien añade que una vez aparcado el coche, fueron andando por un camino de tierra hacia el mirador y desde allí descendieron hasta donde estaba la balsa, superando varios obstáculos.
Allí, el acusado, "sabedor de que el menor no sabía nadar y prevaliéndose de su superioridad física, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara, sin ofrecerle el menor auxilio, ayuda que en todo momento pudo prestarle pues el acusado era capaz de flotar en el agua", habiendo realizado años atrás un curso para el acceso a las pruebas de bombero, asegura el fiscal.
"Una vez consumado el crimen", sigue esta acusación en sus conclusiones, a las que tuvo acceso Europa Press, "y continuando con el plan trazado, con la intención de eludir las consecuencias de sus actos, emprendió el camino hacia el centro comercial de Rincón de la Victoria (Málaga), ya que tenía pensado decir que el niño se le había perdido en aquel lugar".
Durante el camino, el acusado llamó a su madre y le dijo que el niño se había perdido. Cuando llegó al centro comercial, "fingiendo haber perdido al niño en aquel lugar", fue a un vigilante de seguridad y le informó de la supuesta pérdida, comenzando la búsqueda.
El acusado, "ante lo evidente de la falsedad de sus afirmaciones", cambió hasta tres veces de versión de lo ocurrido, diciendo varios sitios en los que supuestamente el pequeño se había perdido "hasta que por fin, y ante la presión a que se veía sometido", dirigió a los agentes hasta el lugar donde estaba el cuerpo del menor, la balsa. El niño falleció por asfixia mecánica por sumersión.
Para el fiscal, se trata de un delito de asesinato, sin que concurra ninguna circunstancia que atenúe la pena, aunque el acusado tenga un déficit de inteligencia en grado leve o ligero, ya que no tiene la intensidad suficiente para suponer una merma de sus facultades.
Por su parte, la defensa del acusado mantiene el argumento de que el pequeño se cayó al agua y su cliente se bloqueó, sin que hubiera un plan preconcebido para acabar con su vida. Por esto, estima que se trata de un delito de homicidio imprudente en concurso con omisión del deber de socorro.
En el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, al que tuvo acceso Europa Press, se indica que la pena a imponer al acusado debería ser de dos años y medio de prisión y el pago de una indemnización de 100.000 euros a cada progenitor.
Se señala que de la investigación no se desprende un propósito criminal, oponiéndose a las conclusiones provisionales de las acusaciones. Además, el letrado sostiene que se debe aplicar la atenuante de alteración mental, al padecer un déficit de inteligencia en grado leve o ligero del 35 por ciento, inteligencia límite.
También la atenuante de miedo insuperable, al haber actuado por eso cuando huyó y no socorrió al menor. El letrado impugna la declaración ante la Guardia Civil, donde según un atestado dijo que no lo sacó del agua al estar enfadado con la madre.