MÁLAGA 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años y seis meses de prisión impuesta a una mujer por asesinar a otra con la que tenía una deuda de 4.000 euros en relación con la venta de joyas, hecho ocurrido en Rincón de la Victoria (Málaga) en 2013.
Además, tendrá que pagar también una indemnización de 100.000 euros por daño moral a los hijos de la víctima, además de 989 euros por los efectos robados y no recuperados, según han informado desde dicho tribunal.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó íntegramente la pena impuesta a la acusada por la Audiencia de Málaga por los delitos de asesinato y hurto.
Los hechos probados recogen que el 18 de diciembre de dicho año la mujer decidió reunirse con su víctima, ante las insistentes llamadas que ésta le hacía al teléfono móvil reclamándole el pago de la deuda, con la idea de matarla y, de ese modo, acabar con la situación y las continuas reclamaciones que le hacía.
Para ejecutar su plan, según se declaró probado por un jurado popular, quedó con ella en el paseo marítimo Blas Infante del núcleo de población de la Cala del Moral, en dicha localidad malagueña. Esta zona no es habitual y se trata de un espacio "apartado y poco transitado".
Mientras charlaban, señalaba la sentencia, la acusada se puso a la espalda de la mujer, que estaba sentada en las escaleras de acceso al paseo marítimo, que no podía verla y que, además, estaba desprevenida y, de manera súbita e interesada, con la intención de quitarle la vida sacó el cúter de su bolso y la degolló.
Después, la acusada le robó las joyas --un reloj, una pulsera y una cadena de oro--, y el teléfono móvil, marchándose del lugar y arrojando el bolso de la víctima y el cúter en unos contenedores de basura de la avenida de Andalucía de Rincón de la Victoria.
Frente a este relato, la acusada mantenía en su recurso una versión diferente, afirmando que el corte del cuello se produjo en el calor de una discusión entre ambas, pero estando la víctima de frente a la acusada que estaba en un estado mental de arrebato u obcecación.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza dichos argumentos que sostiene la defensa y desestima su petición de que los hechos fueran calificados de homicidio con la aplicación de la atenuante de actuar bajo un estado pasional.