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MÁLAGA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón (PP), y al concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, por un delito de cohecho en el denominado caso 'Troya', según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Supremo confirma así la sentencia con la que la Audiencia Provincial de Málaga les condenó, en enero de 2012, a una multa de 200.000 euros y suspensión de empleo y cargo público durante un año, al igual que a Gregorio Guerra, al considerar probado que exigieron 122.000 euros a un empresario de la construcción para concederle una licencia de obras para un edificio de viviendas. Cabe recordar que el alcalde ha seguido al frente de la Alcaldía al considerar que abandonar el cargo sería de "cobardes".
Durante la vista pública, la Fiscalía había pedido que se mantuviera la condena impuesta a Martín Serón y al concejal de Urbanismo, argumentando que el proceso judicial al que fue sometido el regidor se realizó "con todas las garantías", negando así incorrección o volatilidad en la imputación por cohecho.
La defensa, por su parte, mantuvo que Martín Serón fue juzgado y condenado por un hecho por el que "nunca había sido imputado". Sin embargo, en la sentencia, hecha pública este martes y consultada por Europa Press, el Supremo desmonta el recurso del alcalde sobre la posibilidad de que hubiera sido condenado por unos hechos que no estaban incluidos en la acusación inicial y concluye señalando que "el recurrente no ha sufrido indefensión alguna, pero una de sus admisibles líneas de defensa puede pasar por prefabricar esa apariencia de indefensión".
Insiste en que esa alegada indefensión "es más teórica que real" ya que "en ningún momento desciende a detallar qué pruebas concretas hubiese pedido, o qué cuestiones de fondo hubiese podido alegar si hubiese conocido con claridad esa imputación desde el principio".
La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, también califica de "hiperbólico" hablar de acusación "sorpresiva", "como hace machaconamente el recurrente" y recuerda que los hechos por los que ha sido condenado estaban presentes desde el inicio de las actuaciones.
"El recurrente lo que hace es aferrarse a la fórmula estereotipada", censura la sentencia, que recuerda que Serón "no ha sido condenado por exigir en persona una cantidad a José Burgos, sino por convenir con el otro co-acusado la reclamación por éste de esa cantidad".
Asimismo, prosigue amparando lo dictado en la sentencia de instancia y desmontando los argumentos de la defensa del regidor señalando que "lo que no tiene sentido es que el recurrente se queje de que su teléfono no fue intervenido". "No lo fue porque no era indispensable", añade el Supremo, que advierte de que "quejarse de la injerencia tiene lógica. Quejarse de la 'no injerencia' es insólito y sorprendente".
En lo que se refiere al recurso de Gregorio Guerra, el Supremo respalda lo dictado por la Audiencia Provincial, que califica de "el más elocuente desmentido de la tesis del recurrente", en aspectos como la relación personal de amistad y de confianza entre los dos acusados, "lo que seguramente fué determinante para que el alcalde delegara en el concejal las funciones urbanísticas del Municipio de Alhaurín El Grande".
Asimismo, ampara la conclusión de que "ambos actuaban de común acuerdo en su designio criminal" y de que "su plan de actuación no era otro que aprovecharse de una confusión, en cierto modo promovida y fomentada por ellos mismos sobre la legislación urbanística" municipal.
Del mismo modo, respalda que se descarte la hipótesis de que concejal actuaba a espaldas del alcalde y rechaza que se pueda menoscabar el crédito del testigo José Burgos, el empresario al que le fue reclamada la cantidad de dinero a cambio de la licencia y considera que su declaración "tiene plena credibilidad".
Por último, rechaza la "estrategia tan clásica como improcedente" que emplea la defensa del edil para negar fuerza incriminatoria a las pruebas, fragmentarlas y examinar separadamente cada uno de los datos.