Juicio jurado acusado matar a un niño en una balsa de Málaga
EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 17 enero 2018 16:22

MÁLAGA 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que condenó a 17 años y medio de prisión a un hombre por acabar con la vida de un niño de tres años, hijo de su entonces pareja, en una balsa en Los Montes de Málaga el 9 de febrero de 2015. Así rechaza íntegramente los recursos presentados contra dicha resolución.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, acogió el pasado día 10 de este mes una vista por los recursos presentados contra la sentencia --dictada tras el veredicto de un jurado-- que lo condenó por asesinato. La defensa pedía una rebaja de la pena impuesta y la acusación que representa al padre del pequeño solicitaba que se agravara la condena hasta los 20 años de cárcel.

A lo largo del proceso, las acusaciones que representan al padre y la madre del pequeño y la Fiscalía mantuvieron que se trató de un delito de asesinato, al arrojarlo a la balsa; mientras que la defensa sostuvo que el niño se cayó, planteando un homicidio imprudente y, alternativamente, que se considerara que concurrían las atenuantes de alteración mental y confesión tardía.

Ahora, el alto Tribunal andaluz rechaza los argumentos expuestos por la defensa, al entender que no hubo indefensión por la forma en que se elaboró el objeto del veredicto, apuntando que éste se motiva adecuadamente al igual que la sentencia. Señala también que frente a los elementos probatorios "convincentes" no se aporta por el letrado "ni un sólo contraindicio".

Además, el TSJA desestima que los hechos puedan ser calificados como un homicidio imprudente, por el propio relato de hechos probados, y tampoco como un homicidio y no como asesinato, en este caso atendiendo a la "situación de desamparo en que se encontró el niño al ser arrojado a la balsa", lo que supone una alevosía por aprovechamiento.

Asimismo, rechaza también subir la pena, como pedía la acusación particular, al considerar que "se motiva adecuadamente" lo impuesto por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, una decisión que "cristaliza esencialmente en la gravedad del modo comisivo y en las propias circunstancias del acusado", motivo por el que la Sala lo comparte.

En la sentencia de Málaga, ahora confirmada, se declaró probado que el acusado mantenía con la madre del niño una relación sentimental "a veces complicada" y que era una persona "muy celosa, tanto respecto de la anterior pareja de la mujer como respecto de otros hombres", al tiempo que tenía "cierto resentimiento contra su pareja".

En las fechas anteriores a los hechos, el acusado "llegó a sentir que el menor era un estorbo en su relación de pareja" y, aunque su relación con el niño "era buena y fluida, intentó que el padre se lo llevara. Como no lo logró, "decidió acabar con su vida", señaló la Sala.

El día de los hechos, el hombre fue a recoger al pequeño al colegio y en lugar de volver a casa se lo llevó en coche hasta un paraje apartado y ubicado en la zona de los Montes de Málaga, donde caminaron por un camino de tierra hasta llegar a una balsa. Una vez allí, el acusado, "sabedor de que el menor no sabía nadar, y prevaliéndose de su evidente superioridad física, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara".

Posteriormente, el acusado, "continuando con su plan", se fue con su coche y "para eludir las consecuencias de sus actos", se dirigió hacia el centro comercial de Rincón de la Victoria (Málaga) "ya que tenía pensado decir que el niño se le había perdido en dicho centro".
Allí, fingió haber perdido al niño y, tras cambiar de versión en tres ocasiones "y ante la presión a que se vio sometido", condujo a los agentes al lugar en donde se encontraba el menor.

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