MÁLAGA 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años y once meses de prisión impuesta a un hombre por intentar acabar en Málaga con la vida de su expareja, a la que asestó múltiples puñaladas un día que fue a verla a su casa. De esta forma, se desestima el recurso presentado por la defensa del procesado.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, ahora confirmada, el acusado y la víctima, ambos ucranianos, habían mantenido una relación sentimental desde 2014 y habían convivido cuando se trasladaron a España durante algún tiempo en la capital junto a la hija de ella, y supuestamente también de él aunque no la tiene reconocida; en un piso que compartían con otro joven.
Durante el tiempo no del todo precisado que la pareja estuvo residiendo en esa vivienda (y durmiendo en la misma habitación) "las discusiones entre ellos eran prácticamente diarias", de forma que el acusado "profería reiteradas expresiones vejatorias" a la mujer, como que "se acostaba con todos y que la hija no era de él, deteriorándose, por tanto, profundamente la relación entre ambos".
Este era el principal motivo, junto a problemas económicos, lo que llevó finalmente al acusado a vivir a un centro de la Cruz Roja. El día 20 de octubre de 2019, sin embargo, el acusado fue a visitar a la mujer. Llegó muy tranquilo y no quiso pasar a saludar a su supuesta hija, manteniendo en todo momento una charla "completamente normal y aparentemente amigable con la víctima y con el otro inquilino".
Después de haber estado charlando un buen rato, el acusado fue a la cocina "de donde cogió un cuchillo de 17 centímetros de hoja y empuñadura de plástico y seguidamente, tras cerrar la puerta de la habitación de la niña, se sentó en un sillón con el cuchillo en la mano manteniendo la misma actitud imperturbable y tranquila" que había mostrado desde que llegó.
No obstante, no hizo caso a las reiteradas peticiones que le hacía la mujer para que dejara el utensilio; y, en un momento determinado, dice la sentencia, comenzó a "llevar a cabo lo que se había propuesto realizar; dar muerte a quien había sido su pareja sentimental; un deliberado propósito criminal que no se sabe si tenía ya albergado cuando decidió ir a visitarla o si surgió durante su estancia".
Así, aprovechando el acusado que la mujer estaba distraída en la cocina "se dirigió repentinamente a ella con el cuchillo empuñado y, con absoluta frialdad y mediar palabra, comenzó a asestarle varias puñaladas" en distintas partes del cuerpo, como el costado, rostro, cuello, tórax, "para acabar con su vida"; ante lo que la víctima trató de protegerse.
Se declaró probado que "en ningún momento la aterrorizada mujer" llegó a advertir en el rostro de su violento agresor "el más leve atisbo de emoción ni oír salir de su boca expresión verbal alguna". La mujer comenzó a pedir ayuda y su compañero de piso acudió, "evitando que el acusado pudiera culminar su letal propósito de muerte", lo que hizo que arremetiera contra este.
La mujer, mientras, "aprovechó para levantarse y, con un palo de escoba o fregona, pegar con el mismo al acusado para tratar de defender a su compañero". Tras esto, salió del piso a pedir ayuda a gritos en el rellano de la escalera. Cuando llegaron los agentes, atendieron a la víctima y encontraron al hombre "fumándose un cigarro en la terraza en una actitud completamente tranquila".
Antes de la llegada de los agentes, un vecino, tras pedírselo la mujer, "logró rescatar y poner a salvo a su pequeña hija que aún se encontraba en su habitación escondida entre las sábanas de su cama y dando muestras, pese a su corta edad, de no haber sido enteramente ajena a lo ocurrido pues en varias ocasiones le preguntó a su salvador si su mamá había muerto".
La Sala señalaba que los motivos concretos de la agresión "en cualquier caso, no han quedado debidamente esclarecidos", ya que no se originó ningún tipo de discusión. La víctima sufrió múltiples heridas por arma blanca que le han dejado múltiples secuelas. El compañero de piso también sufrió lesiones.
Por estos hechos, la Sección Octava de la Audiencia de Málaga dictó sentencia en la que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, imponiéndole a la pena de nueve años y once meses de prisión.
La defensa presentó recurso al no estar de acuerdo con que no se le aplicara una circunstancia de enajenación mental que rebaja la pena, pero la Sala considera que ni en la prueba pericial ni testifical "se obtuvo evidencia sobre la existencia de trastorno mental que afectase a la imputabilidad, sin perjuicio de un deterioro posterior en prisión que motivó que un año después de los hechos fuese sometido a terapia electroconvulsiva para corregir trastornos conductuales".