GRANADA, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -
La letrada que ha llevado el recurso de amparo de Juana Rivas ante el Constitucional, Almudena Mendoza, ha señalado que el dictamen del Alto Tribunal es "absolutamente incongruente" pues el razonamiento de que ha sido "extemporáneo" lo "podían haber dado el 31 de julio cuando dijeron que aún no estaba agotada la vía judicial".
La abogada del despacho Montero y Estévez ha lamentado que "el Tribunal Constitucional ha declinado entrar en el fondo del asunto pero la argumentación no se sostiene".
Almudena Mendoza ha argumentado que la Audiencia Provincial de Granada declaró la firmeza de la sentencia el 9 de agosto de 2017. Por tanto, ha agregado que "desde esta fecha comienza el cómputo de 30 días para la interposición del recurso de amparo".
En este sentido, en la resolución de este miércoles, "que entendió que debía de remitirse a la Audiencia Provincial de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo", no entra a resolver "el fondo" y lo inadmite "por una cuestión formal".
En un plazo de 16 días después "dicta una resolución absolutamente incongruente con la anterior en la que dice que ha expirado el plazo y que el recurso es extemporáneo". Ambas resoluciones son "incompatibles porque este razonamiento lo podían haber dado el 31 de julio".
Si la sentencia de la Audiencia de Granada hubiera sido firme "nunca se podía haber admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por la misma y resolverlo".
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite este miércoles el segundo recurso de amparo presentado por la defensa de Juana Rivas por "extemporaneidad".
Con este recurso, Rivas, quien se encuentra en paradero desconocido desde el pasado 26 de julio, pretendía frenar de momento la orden de la Audiencia Provincial de Granada para que entregue a sus dos hijos a su expareja.
La defensa de Juana Rivas ya presentó un primer recurso el 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, que fue también rechazado al no haberse agotado otras opciones ante tribunales ordinarios.