Explica que la instructora debió perseguir el dinero presuntamente malversado con la imputación de los casi 6.500 beneficiarios
SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El abogado José Ávila, que defiende al ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 21 ex altos cargos de la Junta acusados de prevaricación y malversación por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha concluido este miércoles su informe final, apuntando que la juez instructora Mercedes Alaya "podría indiciariamente haber incurrido en delitos de prevaricación judicial y en delitos de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución".
A este respecto y en cuanto al delito de malversación por el que acusan a Guerrero, la defensa ha explicado que si, como defienden las acusaciones, todo el gasto destinado a las ayudas sociolaborales --pólizas de seguros de rentas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas o incluso ayudas a empresas efectuadas de forma legítima para el sostenimiento de empleo) en la década investigada "se ha de considerar malversado no habría más remedio que ampliar la imputación (y traer al procedimiento) a esas alrededor de 6.500 personas beneficiarios y reclamarles todas las cantidades por ellas percibidas".
"Desconocemos por qué nunca, previa imputación o declaración de responsabilidad civil, se les ha reclamado las cantidades percibidas a todas y cada una de estas aproximadamente 6.500 personas, pues no serían otra cosa que beneficiarias de los delitos --agraciados de esa malversación, siguiendo esta tesis maximalista de las acusaciones-- y por qué no se adoptaron las medidas de reclamación de dichos caudales hace ya largo tiempo por parte del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla", ha expuesto Ávila durante la sesión de este miércoles, cuando ha concluido su informe tras más casi nueve horas de exposición.
Además, se ha preguntado "en qué situación de la supuesta trama se encontraría la Tesorería General de la Seguridad Social", a la que se le ha ido abonando el convenio especial con la Seguridad Social, con el cual los trabajadores afectados por los despidos se aseguraban la cotización suficiente para poder ser beneficiario de la pensión contributiva.
"Si todo el gasto realizado en los ERE respecto de las personas prejubiladas, sin distinción alguna en cuanto a que el dinero público fuera o no 'apropiado o ilícitamente desviado a otros fines' en el periodo investigado, ha de considerarse presuntamente malversado, la no imputación de esas casi 6.500 personas y la no reclamación individualizada de las cantidades percibidas como efectos de los delitos, llevando la propia tesis acusatoria hasta el final, conllevaría que la entonces juez instructora (y en paralelo el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares, en su dejadez) podrían indiciariamente haber incurrido en idénticos delitos de los que se acusa a Guerrero --prevaricación y malversación--, prevaricación judicial, así como delitos de omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, al haber permitido o dado continuidad a la malversación de ingentes cantidades de dinero público destinado a esas personas", concluye el abogado.
Y es que, según ha añadido, durante el período de instrucción "se habría venido presuntamente consintiendo, por el Juzgado, esa disposición continua de caudales públicos, cuando pudo y debió adoptarse por su parte, en su momento, las medidas encaminadas al procesamiento o declaración de responsabilidad civil de todas las personas beneficiadas por ayudas, por cuanto las personas afectadas habrían sido indebidas receptoras de ayudas públicas".
Precisamente, este martes, Ávila se preguntó por qué Alaya y la Fiscalía, "convencidos de la ilegalidad de las ayudas", no paralizaron el pago de las mismas cuando empezó la instrucción en 2011.
EL CASO SE BASA EN "INCAPACIDAD" DEL PP-A PARA GOBERNAR EN ANDALUCÍA
De otro lado, la defensa se ha mostrado "convencida" de que el presente procedimiento "está sustentado en una incapacidad del PP-A para conseguir la presidencia de la Junta de Andalucía y para tapar las vergüenzas que en casos de corrupción le ha ido surgiendo y saltando por todas las comunidades autónoma, sin tener en cuenta el daño personal y moral que a los acusados les ha causado".
Para Ávila es "absurdo, impensable e irrealizable que ninguno de los presidentes ideara un sistema para delinquir, que lo compartiera con más de 40 personas (que fueron los primeros imputados) de distintas consejerías y organismos oficiales, además de varios sindicatos, despachos de abogados, asociaciones de trabajadores, etc., y que, además de lo anterior, implicaran a más de 6.000 trabajadores. Son muchas personas para mantener en secreto un presunto delito que se sostuvo durante más de diez años".
Frente a lo que dicen las acusaciones, el abogado rechaza que "la cantidad global malversada, ya definida por la primera instructora, abarcaría todas las ayudas concedidas por Guerrero".
Con respecto al delito de prevaricación, la defensa ha indicado que en la persona de Guerrero "no se cumplen los requisitos que la jurisprudencia establece para ello", sobre todo, porque su actuación se sustenta en la aplicación de la normativa. Además, señala que "confunden" las acusaciones "arbitrariedad con discrecionalidad, cuando ésta en la actuación es una de las características notoria de la Orden Ministerial de 1995, base legal de las ayudas".
De otro lado, ha asegurado que "se ha acreditado, como incluso han expresado hasta los propios instructores de los atestados de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que Guerrero "no creó ni ideó procedimiento alguno, aunque ello sea de lo poco, quizás lo único verosímil y coherente que por otra parte se constata en los múltiples atestados".
"Pero es que ni mi defendido, ni ninguno de los encausados establecieron ningún procedimiento al margen de la legalidad", ha añadido a este respecto.
Ha concluido su informe señalando que, "emergiendo cuanto menos ese manto de dudas en todo el procedimiento", es por " lo que debe emerger el principio' in dubio pro reo', como un elemento más, subyacente y subsidiario, para que en la convicción de la Sala, se produzca un pronunciamiento absolutorio" para Guerrero.