Recurre así la negativa de la juez María Núñez Bolaños a devolverle la totalidad de la fianza pagada para que su cliente abandonara la cárcel
SEVILLA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El abogado del ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños acordó devolverle sólo 25.350 de los 50.000 euros que abonó para pagar la fianza que le fue impuesta en octubre de 2012 para poder abandonar la cárcel donde permanecía recluido en relación al caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Guerrero, Fernando de Pablo, reclama a la Audiencia Provincial de Sevilla que acuerde la devolución y entrega de los 24.650 euros restantes que depositó en concepto de fianza para que su patrocinado pudiera salir de prisión y que, por ello, "le corresponden".
Cabe recordar que la juez ha decidido devolver al abogado de Guerrero 25.350 euros y ha acordado que los 24.650 euros restantes vayan destinados a la pieza de responsabilidad civil, ya que el certificado de la cuenta corriente unido a las actuaciones "sólo acredita que parte de esa fianza provenía de la cuenta titularidad del letrado".
"El resto, dice el letrado, provenía de su caja fuerte", un extremo que, según la juez, "no podemos ni se puede constatar", por lo que "debe desestimarse el recurso y mantener la providencia recurrida en sus propios términos en la medida que acuerda la devolución al letrado sólo de la cuantía acreditada como disposición" del abogado, mientras que el resto "se afecta a la fianza impuesta como medida real y no personal".
Frente a ello, el abogado de Guerrero dice que, a lo largo del procedimiento, ha quedado acreditado que su cliente "fue ingresado en prisión, impuesta una fianza a la que no podía hacer frente, la cual fue progresivamente objeto de reducción, que sus cuentas y bienes se encontraban embargados, no teniendo él ni su familia acceso alguno a disposición de fondos para hacer frente a la última y definitiva fianza, esto es, la de los 50.000 euros".
"NADA ILÍCITO NI OBJETABLE"
Fernando de Pablo relata que, ante esta situación, él mismo "tuvo que hacer frente al depósito" de la citada fianza, "aportando al Juzgado los fondos existentes en una cuenta corriente y los que disponía en efectivo en su propio despacho, nada ilícito ni objetable".
Tras indicar que "consta suficientemente que fue el letrado quien efectuó el depósito", añade que, según dispone el artículo 1.822 y siguientes del Código Civil, el cien por cien de la fianza debe ser devuelta a quien depositó la misma, y asevera que la fianza fue depositada, "sin ningún género de dudas", por el propio letrado a través "de su propio patrimonio y fondos que tenía a su disposición".
En este sentido, asegura que fue él quien acudió al Juzgado de Guardia y aportó en metálico la cantidad de 50.000 euros, que fueron recepcionados por el letrado de la Administración de Justicia --antiguamente secretario judicial--, "quien da fe del acto".
"Miles de fianzas se entregan así cada año en España y son devueltas --no divididas-- a las personas que realizan el acto de entrega de la misma", dice el abogado, que agrega que "pocos casos existen en los que se realice una investigación acerca de la procedencia de los fondos aportados", aunque, "desde luego, en el caso que nos ocupa no se ha investigado".
Según indica, "la prevención del Juzgado contraviene la presunción de que el dinero es del que lo porta y rompe la indivisibilidad de la fianza como acto", de forma que, "siguiendo el criterio del auto recurrido, podría haberse puesto en duda, a su vez, el origen del dinero depositado en la cuenta corriente".
INCREMENTO PATRIMONIAL
"Ninguna duda tuvieron en su momento el letrado de la Administración de Justicia, el juez de Guardia y la juez instructora, que en ese tiempo pusieron en libertad" a Guerrero, "de la licitud y la titularidad de los fondos que aportaba" el abogado como fianza.
Fernando de Pablo critica que "negar el reintegro de los fondos depositados, mediante el fundamento de no poder constatar el extremo de la aportación de los fondos, no puede constituir el único fundamento para negar los derechos que ostenta el depositario, que con ese título judicial los tiene a que se le devuelvan el cien por cien".
"En ningún otro caso, sin título alguno, puede el auto atribuir esos fondos a incrementar la fianza de responsabilidad civil que pesa" sobre Guerrero, "produciéndose con dicha adscripción un incremento patrimonial, sin título alguno, en detrimento de quien es legítimo titular del depósito que sirvió de fianza, cuya titularidad está acreditada y corresponde sólo al letrado" del investigado, concluye.
La juez Mercedes Alaya decretó el 10 de marzo de 2012 el ingreso en prisión provisional sin fianza de Guerrero, tras lo que, ya en el mes de julio, fijó una fianza de 250.000 euros para que pudiera abandonar la cárcel, cuantía que fue rebajada el 17 de octubre de ese mismo año a 50.000 euros por el juez sustituto.
Ese mismo mes, el letrado de Guerrero abonó la fianza y su cliente, de este modo, puso salir en libertad. No obstante, la juez Alaya volvió a ordenar su ingreso en prisión sin fianza en marzo de 2013, dejándolo en libertad en junio de ese mismo año.