Actualizado: martes, 23 mayo 2017 19:13

SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -

El abogado jerezano José Cepero, que destapó la "caja de los truenos" al conseguir que el Tribunal Constitucional (TC) fallara en contra del cobro de plusvalías municipales en las ventas de inmuebles con pérdidas, pide redefinir este impuesto e incluso suprimirlo y ha anunciado que en muchas de las reclamaciones de particulares y empresas que está tramitando, está pidiendo responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños y perjuicios causados.

Bufete Cepero (del que es socio director su fundador José Cepero) ha interpuesto varias cuestiones de inconstitucionalidad ante el Juzgado de
lo contencioso-administrativo para su elevación al Tribunal Constitucional, la primera de las cuales ha dado como fruto ahora que el TC haya fallado en contra del cobro de plusvalías municipales en las ventas de inmuebles con pérdidas.

En declaraciones a Europa Press, Cepero ha resaltado que desde ese
primer fallo ha sido "una avalancha de asuntos los que están entrando en el despacho", tras lo que ha precisado que a todos los clientes les
aconseja "mucha cautela y estudiar muy bien cada caso".

Tras apuntar que ahora "la pelota está en el tejado del Estado y luego de los ayuntamientos", Cepero ha explicado que la capacidad legislativa "la tiene el Estado, mientras que los ayuntamientos sólo tienen posibilidad de establecer o modificar determinados aspectos propios de la fase recaudatoria".

En ese sentido, considera que el Estado debe promover la modificación de la ley como propugna el TC, y emprender cualquier acción que vaya
encaminada a redefinir ese impuesto.

A todos los clientes que están encargando la defensa de sus intereses a Bufete Cepero se les está aconsejando "primero analizar cuál es su situación, pues sólo se le puede devolver, actualmente, en el caso
de los que acrediten una pérdida". "Primero hay que estudiar cada caso,
hay que acreditar la pérdida y ponerlo en conocimiento del ayuntamiento,
y esperar a que el consistorio mueva ficha"

Ha recordado que "hay dos maneras de recaudar este impuesto, ya que mientras que unos ayuntamientos establecen el sistema de autoliquidación en otros es el propio ayuntamiento el que hace la liquidación, por lo que, según sea el caso, el procedimiento es diferente".

Así, pide a los ciudadanos "prudencia" y que "huyan de plataformas
digitales impersonales que ahora salen reclamando y de despachos más o menos famosos que se unen a las modas. Esto es serio. Estamos hablando de Derecho", ha aseverado.

"Hay que estudiar cada caso y después usar la vía más conveniente", ha apuntado José Cepero, que indica que los asuntos que reciben en Bufete Cepero "en algunos casos ni siquiera responden al mandato del TC y así se lo comunica al cliente". Considera que en los casos que sí concurra una pérdida se debe reclamar la devolución y por otra parte "manifestarle al Ayuntamiento que no está obligado a pagarlo", según afirma.

De la misma forma adelanta que hay más argumentos además de la existencia de una pérdida para sostener la improcedencia de este impuesto" Por tal razón, considera que esta sentencia "es la punta del iceberg" y sostiene que este impuesto "en todos los supuestos debe declarase improcedente ".

José Cepero, que no descarta ninguna vía que beneficie al ciudadano,
considera que en estas reclamaciones "no sólo cabe la devolución del
dinero sino la reparación del daño", por lo que en muchos caso está
reclamando al Estado indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados
"todo ello previo estudio y sin dejarnos llevar por sensacionalismos".

Ha precisado que todos los ayuntamientos "habían gravado una pérdida", y lamenta que "haya ayuntamientos que sostengan que mientras no se modifique la ley, van a seguir cobrando la plusvalía, lo cual es una falta absoluta de consideración hacia el ciudadano, pues antepone la vía recaudatoria a la defensa de los ciudadanos a los que se debe en última instancia".

Por todo ello, cree que "es necesaria esa modificación normativa del
Estado", de manera que "el tributo debería ser reconsiderado en su
globalidad, desde el concepto mismo ya que, entre otras improcedencias, incurre en una doble imposición flagrante".

Así, lamenta que "cuando alguien vende un inmueble y obtiene un beneficio, por tal ganancia ya está pagando en su renta o en el Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, debe volver a pagar el impuesto de plusvalía", de manera que "por un mismo hecho (obtener un beneficio o ganancia en una transmisión) se está pagando por dos impuestos".

Asimismo, ha lamentado que, en cuanto a las herencias, "se producen
situaciones mucho más sangrantes y hay casos muy dramáticos en los que es evidente que no hay capacidad económica, lo que debería llevar al legislador a replantearse la razón misma de un impuesto que, desde su punto de vista, no tiene sentido alguno y merece ser suprimido"

La sentencia el TC declara inconstitucionales y nulos los art. 107.1,
107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales ya que suponían que un
contribuyente tuviera que pagar el Impuesto de plusvalía municipal al
transmitir un inmueble incluso en casos en que le hubiera generado una
pérdida patrimonial, es decir, en contra del principio de capacidad
económica consagrado en el artículo 31.1 CE.

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