Manuel Lozano, de verde, saliendo del juicio
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 noviembre 2017 12:34

JAÉN 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto al alcalde de Marmolejo (Jaén), Manuel Lozano (PSOE), del delito de prevaricación urbanística por el que le reclamaban ocho años de inhabilitación para el desempeño de cargo público. La sentencia también absuelve del mismo delito al aparejador municipal, A.L.F. A los dos se les acusaba de haber permitido la construcción y posterior apertura de un tanatorio en un solar no urbanizable a pesar de conocer que no se estaba cumpliendo con la normativa urbanística ya que el tamaño de la parcela no cumplía con los requisitos al ser inferior a lo exigido por ley.

El hecho de que el tanatorio ya esté legalizado, junto con el interés social que se perseguía al construir un tanatorio en el pueblo, es otro de los argumentos que ha pesado también en la absolución de los dos acusados. Según recoge la magistrada en la sentencia a la que ha accedido Europa Press, "parece que chirría, a juicio de esta juzgadora, que se pueda considerar resolución injusta aquella que persigue satisfacer un interés social" como es la construcción de un tanatorio.

Reconoce que "es verdad que no se cumple con la rigurosidad exigida" en los trámites llevados a cabo para la construcción del tanatorio, "pero sin duda no se puede tachar de injusta y arbitraria cuando la finalidad de dicha edificación era la de satisfacer una necesidad popular como era la de tener un tanatorio en la ciudad".

Añade que "ninguna resolución injusta se puede desprender de una conducta que persiga un fin social o de utilidad pública, sin detrimento de las responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir" y culmina añadiendo que el resultado en este caso "desde luego no es injusto" ya que "de hecho ya está legalizado y además no persigue una voluntad particular sino un fin social".

De esta forma, la magistrada emite un fallo absolutorio que ha sido avanzado por Canal Sur Radio en Jaén y que podrá ser recurrido en apelación ante la Audiencia de Jaén.

El alcalde, Manuel Lozano, defendió su inocencia en el conocido como caso 'Tanatorio' durante el juicio celebrado el pasado 22 de noviembre. Entonces derivó toda la responsabilidad hacia el que era alcalde en el año 2005, el ya fallecido Cristóbal Relaño (PSOE). Por su parte, el aparejador municipal A.L.F., optó de igual forma por apuntar a Relaño como la persona responsable de todos y cada uno de los pasos que se dieron urbanísticamente para abrir un tanatorio en el municipio.

"Yo no participé en ningún momento en la toma de decisiones", indicó Lozano en su declaración judicial, al tiempo que ha señalado que era Relaño el que "personalmente llevaba todos los detalles". Asimismo, señaló que él no firmó ninguna licencia ni resolución y de hecho, tal y como esgrimió la defensa, la acusación no ha podido presentarlas físicamente, ni la de obra ni la de apertura, ya que aunque aparecen registradas en el libro de resoluciones de la Concejalía correspondiente, nunca llegaron a encontrarse físicamente firmadas para aportarlas a la denuncia.

Lozano señaló que sus firmas solo fueron dirigidas a admisiones a trámite y que fue el pleno del Ayuntamiento el que por unanimidad dio el visto bueno a los pasos que se estaban dando. Asimismo, ha señalado que desconocía que el proyecto de actuación hubiera sido rechazado por la Junta de Andalucía por no cumplir con la normativa urbanística.

Por su parte, el aparejador declaró que fue Relaño el que asumió el tema como propio e hizo todas las gestiones al respecto ya que en el municipio había una "presión enorme" por parte de la ciudadanía para poner en marcha esta infraestructura. Señaló que puso reparos al proyecto de actuación y a la licencia de obra, pero que finalmente dio su visto bueno porque el pleno lo había autorizado.

El representante legal de la empresa del tanatorio, que declaró como testigo, también señaló que todos los trámites y conversaciones las mantuvo personalmente con el alcalde y no con el concejal de Urbanismo, Manuel Lozano.

Tanto el Ministerio Público, al igual que la acusación particular, habían pedido la inhabilitación durante ocho años de Lozano por conceder las licencias que permitieron la construcción y puesta en marcha del tanatorio al margen de la legalidad y obviando advertencias de la Junta de Andalucía. El escrito de la Fiscalía pedía también ocho años de inhabilitación en el ejercicio de la profesión para el que fuera arquitecto técnico del proyecto.

Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal sostuvieron que aunque "se quiere echar la culpa al muerto" porque "es lo más fácil" lo cierto es que tanto el aparejador como el concejal eran "pleno conocedores" de que estaban actuando "al margen de la legalidad" ya que, tal y como señaló la Junta en su informe, la parcela no cumplía con el tamaño requerido y además era suelo no urbanizable.

Desde la defensa se pidió la libre absolución de los dos acusados por entender que el aparejador sólo informó favorablemente de la licencia de apertura puesto que el pleno había dado luz verde tanto al proyecto de actuación como a la licencia de obra. En el caso de Lozano señaló que se limitó a permitir la tramitación del proyecto de actuación puesto que él "no otorgó licencia sino que lo hizo el pleno por unanimidad".

La denuncia la interpuso el PP e IU cuando llegaron al gobierno local tras las elecciones municipales de 2011. Los hechos juzgados se remontan a 2005 pero la denuncia no se interpondría hasta 2014 y el tanatorio se acabó legalizando en 2016.

FUTURO POLÍTICO

El fallo, a espera de posibles recursos, despeja el futuro en las filas socialistas del actual alcalde de Marmolejo, Manuel Lozano. Tras conocer la apertura de juicio oral, Lozano envió en noviembre del pasado año a la dirección regional y federal del PSOE un escrito pidiendo que no se le aplicara el código ético de su formación.

Precisamente el código ético del PSOE establece literalmente que "cualquier cargo público u orgánico del PSOE al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido".

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