SEVILLA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
Adif ha licitado la redacción de los proyectos constructivos que permitirán la supresión progresiva de ocho pasos a nivel en Andalucía hasta el año 2024. El contrato, que cuenta con un importe de licitación de 626.680,7 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de doce meses, afectará a ocho pasos a nivel situados en las provincias de Sevilla (5), Córdoba (1), Málaga (1) y Granada (1).
Concretamente, se trata de pasos a nivel ubicados en los términos municipales de Córdoba (línea Madrid-Sevilla), dos en Utrera (línea Bif. Utrera-Arahal), Pedrera (línea Osuna-La Roda de Andalucía), Antequera (línea Bobadilla-Granada), Villanueva del Ariscal (línea Sevilla-Huelva), Villanueva del Río y Minas (línea Mérida-Los Rosales) y Huélago (línea Linares-Almería), incluidos en su totalidad en la red convencional.
Los titulares de los caminos o carreteras a los que dan servicio estos pasos son en su práctica totalidad los ayuntamientos de los municipios en los que se ubican, salvo el ubicado en Antequera, cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía.
Con esta actuación, Adif dará el primer paso y anticipará la inversión necesaria para el desarrollo de los correspondientes proyectos, con el objetivo de contribuir a incrementar la seguridad de las líneas ferroviarias, especialmente en zonas en las que la circulación de vehículos de carretera se ha venido intensificando en los últimos años.
Los proyectos constructivos deberán desarrollar la solución técnica más adecuada y todos los aspectos necesarios que permitan la posterior ejecución de las obras (memoria, planos, presupuestos, etc.).
CRITERIOS PARA LA SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL
Según la normativa vigente, la financiación de la supresión de todos los pasos a nivel incluidos en el contrato de redacción de proyectos corresponde a Adif.
La Orden Ministerial de 2 de agosto de 2001 en materia de supresión y protección de pasos a nivel establece en su artículo 2 que deben suprimirse, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los pasos a nivel en líneas en las que los trenes circulen a velocidades superiores a 160 km/h y en aquellos en los que la relación entre el número de trenes y los automóviles que lo cruzan a diario sea igual o superior a 1.500.
Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), establece, en su punto 9, los criterios para la financiación de estas actuaciones. En este caso, si el número de automóviles es igual o superior a 250 y el número de trenes inferior a seis, el responsable de financiar la supresión del paso a nivel es el propietario del camino o carretera.
Si el número de automóviles es superior a 250 y el número de trenes es igual o superior a seis, la financiación será a partes iguales entre el propietario del camino o carretera y Adif; mientras que si el número de automóviles es inferior a 250 y el número de trenes es igual o superior a seis, la financiación corresponde a Adif.