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Manuel Chaves y José Antonio Griñán - EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 6 febrero 2017 10:06

Argumenta que "no existen en la causa indicios, al menos por el momento, de la participación de los anteriores presidentes de la Junta"

SEVILLA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a que los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán sean citados en calidad de investigados en la pieza separada de los cursos de formación que afecta al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda en relación con los 33 millones de euros que recibieron las empresas del grupo Prescal para la formación de los ex trabajadores de Delphi.

En un escrito fechado el 21 de diciembre de 2016, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público pone de manifiesto que "no ha lugar por el momento a llamar en calidad de investigado ni a Manuel Chaves ni a José Antonio Griñán", aunque sí que ha solicitado a la juez María Núñez Bolaños que llame a declarar como investigado al ex consejero de Empleo Manuel Recio.

El fiscal Fernando Soto se pronuncia así ante la petición de la instructora respecto a la posibilidad de acumular en esta pieza separada una denuncia presentada por la asociación de trabajadores de Delphi, después de que los antiguos empleados hayan recibido a lo largo de 2016 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sendas demandas en las que se les reclama el reintegro de los subsidios percibidos por desempleo, según adelanta 'Diario de Sevilla' en su edición de este lunes.

"SIMPLES CONJETURAS"

En dicha denuncia, los ex trabajadores de Delphi reclamaban la declaración como investigados de Chaves y Griñán, pero Anticorrupción se opone a dicha solicitud al entender que "no existen en la causa indicios, al menos por el momento, de la participación de los anteriores presidentes de la Junta de Andalucía, por más que los denunciantes puedan alegar sospechas, que de momento no pasan de simples conjeturas".

Asimismo, el fiscal no se opone a que se acumule la denuncia de los ex trabajadores de Delphi a la causa de Ángel Ojeda, que inicialmente había recaído en el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, aunque considera que la asociación "tan solo ha de ser admitida como acción popular, por lo que procede la imposición de fianza".

De este modo, explica que, en esta causa, se investiga "la defraudación de subvenciones del entramado de empresas, asociaciones y fundaciones que bien de derecho, bien de facto, regenta Ángel Ojeda", y en concreto las subvenciones percibidas por el dispositivo Delphi y concedidas por la Administración andaluza "donde se simularon relaciones laborales inexistentes, permitiendo con ello de un lado reducir la conflictividad social en el área geográfica de la Bahía de Cádiz, y de otro lograr que un grupo de trabajadores incluidos en un dispositivo singular, siguieren percibiendo un salario con cargo a las subvenciones, sin prestar efectivamente trabajo por cuenta ajena".

"DEPREDACIÓN" DE FONDOS

A juicio del fiscal, existen "serios indicios" de que estas relaciones laborales "fueron simuladas de manera consciente por parte de la Administración andaluza, incluidos sus consejeros de Empleo que otorgaron las subvenciones", de lo que se desprende la comisión de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

"A ello ha de unirse la depredación de esos fondos que realizó el entramado del investigado Ojeda, con el que, con relaciones jurídicas y entidades ficticias, simulaban las prestaciones de servicios que posteriormente justificaban ante la administración", asevera Anticorrupción.

Por todo ello, considera que el objeto procesal de la denuncia de los ex trabajadores de Delphi "es coincidente aún cuando no idéntico al denunciado", advirtiendo de que "ni los anteriores trabajadores de Delphi ni por supuesto la asociación denunciante son perjudicados del delito".

ACUMULACIÓN DE LA DENUNCIA CON CONDICIONES

Así, el fiscal informa a favor de la acumulación a la pieza de Ojeda de la denuncia de los ex trabajadores de Delphi, si bien pone como condición que "no se altere el objeto procesal de la misma, a saber, no sería objeto de la misma un supuesto engaño por representantes de la Administración andaluza a estos trabajadores con ofertas de puestos de trabajo".

Tras recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya ha tenido la ocasión de analizar la naturaleza de los acuerdos celebrados con los representantes de trabajadores en este ámbito, pone como segunda condición para unir la denuncia que "quede al margen cualquier cuestión suscitada con la percepción de prestaciones de desempleo por estos trabajadores".