Apoyo unánime de Parlamento a pedir a Gobierno que abogados trasvasen cotización de Mutualidad de la Abogacía al RETA

Imagen de parlamentarios de todos los grupos junto a abogados ante el debate en el Pleno de la Proposición de Ley de para trasvasar sus cotizaciones de un sistema de protección social al Régimen de Trabajadores Autónomos.
Imagen de parlamentarios de todos los grupos junto a abogados ante el debate en el Pleno de la Proposición de Ley de para trasvasar sus cotizaciones de un sistema de protección social al Régimen de Trabajadores Autónomos. - POR ANDALUCÍA
Publicado: jueves, 29 junio 2023 18:41

SEVILLA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado este jueves por unanimidad una Proposición no de Ley (PNL) del grupo Por Andalucía con la que reclama al Gobierno andaluz que demande, a su vez, al Gobierno para que haga cambios en la Mutualidad de la Abogacía y propicie que "voluntaria y de forma temporal" los profesionales puedan "trasladar" al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) las cantidades cotizadas a ese sistema de protección social, alternativo al RETA.

En la iniciativa de Por Andalucía se pide, además de ese trasvase de fondos de un sistema a otro, que "se compute en el devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida" con una operación previa que suponga "la ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados".

En el caso de los abogados ya jubilados, descritos como mutualistas pasivos, plantea también aplicarles complementos "hasta alcanzar el importe de la pensión mínima".

La segunda petición de la PNL de Por Andalucía se encamina a plantear "evitar la equiparación fiscal" de las aportaciones realizadas a la Mutualidad "con un plan de pensiones o de ahorro complementario", mientras que en último término propone "mejorar las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la Abogacía".

La defensora de la iniciativa, la portavoz adjunta de Por Andalucía, Esperanza Gómez, ha recordado que la historia de la protección social de los abogados cambia en 1995, fecha en la que pudieron optar por la Mutualidad de la Abogacía o por el RETA, cuando hasta entonces, la protección social de los abogados se prestaba desde 1948 a través de la Mutualidad de la Abogacía, de adscripción obligatoria para el ejercicio profesional.

"Hoy damos voz a una reivindicación justa ya que existen hasta 65.000 abogados y abogadas en España que se ven afectados por una situación de precariedad a la hora de acceder a una jubilación digna por una situación que viene de antiguo y de la que no son responsables", ha indicado Esperanza Gómez.

Si a partir de 1995 se introduce la alternativa RETA a la Mutualidad de Abogacía, ésta empezó "a tener una doble oferta", como sistema de protección social alternativo al RETA y como complementario a éste, ha explicado que a partir de 2005 hubo "un cambio radical" y la Mutualidad de la Abogacía pasó de ser "un sistema de capitalización colectiva, de solidaridad intergeneracional, al de capitalización individual", por lo que ya en ese caso la pensión de cada abogado "depende única y exclusivamente de sus aportaciones".

Por Andalucía ha descrito escenas donde los abogados que optaron por el RETA "luego de una larga carrera de cotización/aportación en la Mutualidad no se permitía por ésta el rescate de las aportaciones realizadas, ni siquiera para destinarlas al sistema de protección social alternativo (RETA)", con el añadido de que tampoco "el tiempo se computaba a efectos del devengo de la prestación de jubilación en el sistema público", por lo que concluye que "estamos ante unas cotizaciones cautivas".

Por Andalucía ha advertido de que este cúmulo de cambios "están impidiendo la jubilación de profesionales de la abogacía", quienes después de una larga carrera de cotización se encuentran con que "su pensión es inferior a una pensión no contributiva" y con ello "ven imposibilitada la jubilación".

Esta coalición ha alertado de que la cobertura social de los abogados "es insostenible por injusta y precaria", de la que pone como ejemplo que un mutualista "no genera derecho a prestación por viudez, orfandad, o incapacidad permanente total".