Actualizado: jueves, 29 junio 2017 18:43


GRANADA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción 3 de Granada ha decretado el archivo de la causa en la que investigaba al doctor Jesús Candel, principal promotor de las movilizaciones masivas contra la reordenación sanitaria en la capital granadina, por supuestas injurias y calumnias al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, en un vídeo difundido a través de Internet.

En el auto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala que Jesús Candel, conocido en las redes sociales como 'Spiriman', hizo uso "del derecho a la libertad de expresión" limitándose "a leer un texto enviado" por "un tercero".

Los hechos giran en torno a las declaraciones que Candel realizó el pasado 2 de noviembre, a través del portal Youtube, amparándose en una carta que dijo haber recibido de forma anónima, de la que leyó un párrafo en la que apuntó a que Martín Blanco y una profesora de la Escuela Andaluza de Salud Pública "estuvieron ya imputados hace varios años por un delito contra el patrimonio de la Junta de Andalucía".

Ambos se querellaron contra él por supuestas injurias y calumnias después de que 'Spiriman' no se retractara de sus declaraciones en un acto de conciliación celebrado en febrero en el Juzgado de Paz de Albolote, el cual concluyó sin avenencia. La denuncia de la profesora de la EASP no fue admitida a trámite, lo cual fue recurrido, mientras que se abrió instrucción judicial derivada de la querella de Blanco, en el marco de la cual Candel declaró el pasado 30 de mayo.

Para el archivo de la causa, que no es firme, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Granada especifica, para descartar la presunta comisión de un delito de calumnia, que, en las palabras de Candel, "no hay ningún párrafo del que se evidencie ni la imputación de un delito, ni el elemento subjetivo consistente en querer imputar la comisión de unos hechos que son constitutivos de delito".

Según prosigue, Candel no podía "imputar falsamente un delito" al leer "una carta anónima enviada por un tercero a su consulta" pues "no se le podría imputar al mismo la autoría de dicha afirmación, hecha por un tercero desconocido". Además al querellante "no le imputa la realización de un acto o hecho concreto que podría ser constitutivo de un ilícito penal, sino que está informando y manifestando un hecho".

Asimismo, la juez no observa la posible comisión de injuria, pues estas expresiones "no pueden ser constitutivas de una agresión al honor" sino que son un "relato de hechos". Y añade que "ningún quebrantamiento puede apreciarse en el mismo cuando se procede a leer un texto remitido por un tercero por escrito y relativo a acontecimientos derivados de su gestión como viceconsejero de Salud".

Por todo ello, se decreta el sobreseimiento y archivo de la causa por no hallarse como "debidamente justificada la existencia de infracción penal" aunque se puedan articular "acciones civiles en su caso". Al no ser firme la resolución, las partes pueden recurrir, habiendo ya impulsado la parte que defiende los intereses del exviconsejero la interposición de un recurso de apelación contra la misma, según han informado fuentes del caso a Europa Press.

En declaraciones a los medios tras declarar en mayo ante la juez en el marco de estas diligencias, el doctor Candel señaló que en el video cuestionó a Blanco como cargo público y "en ningún momento" a nivel personal. Lo hizo en base, según explicó, a un documento del comité de empresa de la EASP en que se mencionaban "las contrataciones a dedo" y "las irregularidades que venimos denunciando en la gestión de este señor desde hace mucho tiempo".

El momento de "los tribunales de honor ya se acabó", indicó Candel a los periodistas, y agregó que "la honorabilidad se defiende siendo valiente y explicando al pueblo y a la ciudadanía por qué se hacen esas irregularidades".

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