GRANADA 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Atarfe, en el área metropolitana de Granada, contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que le obligan al pago de 1,4 millones de euros por las cuotas de las trabajadoras de Ayuda a Domicilio en mandatos anteriores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el Ayuntamiento, gobernado actualmente por el PSOE, sostuvo en síntesis que las trabajadoras del servicio realizaban sus tareas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y como comuneras de una comunidad de bienes, por lo que no se podía considerar que existiera "relación laboral", además de que no concurrían "las circunstancias fácticas y jurídicas para darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social".
Sin embargo, prosigue, la Inspección Provincial de Trabajo comprobó que las trabajadoras realizaban la prestación "para el Ayuntamiento recurrente como falsas autónomas, bajo el andamiaje jurídico de una comunidad de bienes" y de "un contrato de prestación de servicios de carácter presuntamente mercantil que fue declarado nulo" en Pleno municipal "el 21 de septiembre de 2016, tras dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, por su parte, expone que la Inspección de Trabajo da "datos objetivos extraídos tras la visita girada al centro de trabajo, documentos y entrevistas a trabajadoras y responsables de los servicios de bienestar social".
Así, en el Ayuntamiento, gobernado entonces también por el PSOE, y, en concreto, en la sede de Servicios Sociales, en "un pequeño despacho", una persona que manifestó ser comunera de la citada comunidad de bienes realizaba "labores administrativas en relación con la prestación" de la Ayuda a Domicilio, y "más específicamente", asignaba "turnos al resto de mujeres" que prestaban el servicio, elaborando "horarios de actividad", y comunicándose con la asesoría laboral "a efectos de cotizaciones sociales", entre otras tareas.
En este contexto, el Consistorio "no ha sufrido indefensión material alguna a lo largo del procedimiento y ha podido realizar alegaciones y aportar documentos en su descargo", ha especificado la sentencia del TSJA, con fecha de 28 de septiembre, y que se dicta después de que el gobierno local del anterior mandato municipal, de Atarfe Sí, denunciara públicamente en 2017 que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social reclamó al Ayuntamiento de Atarfe 1,4 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social de trabajadoras del servicio de Ayuda a Domicilio por la situación de irregularidad en las que venían trabajando desde 1992.
Daba cuenta entonces de que la visita de la Inspección de Trabajo al Ayuntamiento en enero de 2017, en medio del proceso de regularización de las trabajadoras que se había iniciado, tras una sucesión de mandatos con mayoría municipal socialista, constató que "durante 20 años dicho servicio se prestaba a través de la comunidad de bienes", formada por las propias trabajadoras en régimen de autónomas y "sin contrato alguno".
En el acta de inspección se aludía al carácter "ficticio" de la comunidad de bienes como empresa, "meramente instrumental para facilitar la actividad municipal, escapando de la condición empresarial el propio Ayuntamiento y facilitando sin embargo una actividad absolutamente discrecional y carente de cualquier tipo de control en la selección y contratación de las trabajadoras".
Por su parte, la sentencia del TSJA alude a la resolución de un recurso de alzada que redujo el montante a devolver al correspondiente con las cuotas sociales de 31 trabajadoras --eran inicialmente unas 60-- tras esta visita de inspección, y a que "tal decisión incide de manera positiva en la esfera jurídica del Ayuntamiento recurrente y no afecta a la cuestión de fondo de la legalidad de la decisión de la TGSS".
Especifica también que la corporación procedió a regularizar la situación de algunas de las trabajadoras en la Ayuda a Domicilio, dándoles de alta en el Régimen General, lo que llevó a que la Inspección acordara "la no incoación de acta de infracción".
Tras la deliberación del tribunal, presidido por la magistrada Inmaculada Montalbán, la sentencia pone de manifiesto que es "evidente" que "la situación social y económica de estas trabajadoras de Ayuda a Domicilio", predisponía a "una discriminación y que el Ayuntamiento se dejó llevar por estereotipos de género que llevaba a mantenerlas en una situación de desventaja, al obligarlas a ingresar mensualmente a la Seguridad Social" sus aportaciones como "falsas autónomas" o "trabajadoras por cuenta propia". "No las reconoció como asalariadas, a pesar de prestar un servicio público tan necesario para la población como es la Ayuda a Domicilio", agrega en el contexto de este análisis desde la perspectiva de género de la situación.
Para el portavoz del Grupo del PP en el Ayuntamiento de Atarfe, Antonio Díaz, que ha informado de que el Pleno ya ha tenido conocimiento de esta sentencia, que es firme, en tanto no se ha recurrido ante el Supremo, ha quedado demostrado que el PSOE montó a principios de la década de los 90 del siglo pasado, "un chiringuito" para la encomienda de la gestión del cuidado de la Ayuda a Domicilio.
Estas trabajadoras "eran a fin de cuentas falsos autónomos", que no llevaban la gestión del servicio en "más ayuntamientos", y aproximadamente la mitad sin "la titulación básica para desempeñar el trabajo", lo cual habría quedado de manifiesto cuando la anterior corporación activó el procedimiento para su regularización como personal laboral del Ayuntamiento.
Para el edil popular, esta sentencia "no puede pasar sin pena ni gloria" pues entiende que significa que la "gestión" del PSOE ha propiciado que al Ayuntamiento de Atarfe le "cueste" cerca de 1,5 millones que repercutirá en su Presupuesto de 2020 esta "irregularidad" practicada "a sabiendas" con un servicio que, tras regularizarse la situación, "se ha encarecido".