Actualizado: martes, 5 septiembre 2017 13:54

Pide a la juez que dicte un nuevo auto donde "justifique la razón de la imposición" de una fianza "que no ha venido exigiendo en otros supuestos"

SEVILLA, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado el auto en el que la juez María Núñez Bolaños impuso una fianza de 30.000 euros al PP-A para poder ejercer la acusación popular en la causa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por IDEA procedentes de la Consejería de Empleo o Innovación a través de un programa distinto al 31L y cuyo destino podría no haber sido el legalmente previsto.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima así el recurso presentado por el PP-A y pide a la juez instructora que dicte una nueva resolución donde "justifique la razón de la imposición en esta causa de una fianza que no ha venido exigiendo en otros supuestos".

La Fiscalía, de su lado, no cuestionó la imposición de la fianza pero sí los criterios utilizados para fijar su cuantía, que considera "excesiva" y que "puede ser un obstáculo que imposibilite o dificulte el ejercicio de la acción penal", citando numerosas resoluciones del Tribunal Supremo en que las sumas que se han ido exigiendo en casos similares han oscilado entre los 1.500 y los 6.000 euros.

Por ello, el Ministerio Público pidió que se redujese la cuantía de la fianza impuesta al PP-A como condición para la continuación en el ejercicio de la acción popular hasta un importe "que no impida ni obstaculice su ejercicio".

Pues bien, la Sección Séptima recuerda que, en su recurso, el PP-A apunta la falta de motivación de la decisión adoptada por la juez, aseverando que ésta "había cambiado el criterio sostenido hasta ese momento en supuestos similares al exigir novedosamente tal cautela como presupuesto de su intervención en las diligencias cuando en otros múltiples casos no había sido así".

Al hilo de ello, el tribunal argumenta en este auto fechado el día 31 de julio y notificado ahora a las partes que "los órganos y tribunales de justicia en la interpretación de las normas penales y procesales pueden modificar criterios", no obstante lo cual las resoluciones judiciales "han de ser motivadas".

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN

De este modo, indica que, "dentro de la necesidad de la motivación, no se encuentra solo el deber de razonar sobre el concreto caso que se decide, sino que si en ese caso se va a producir una inflexión respecto de lo que es un criterio anterior asentado y mantenido, debe ser también obligación del Juzgado justificar la razón de dicho cambio".

En este caso, añade la Audiencia, "el uso por parte del recurrente de la apelación directa impide que se puedan conocer los motivos por los que la magistrada ha decidido imponer una fianza que en otros similares no ha exigido".

"Como órgano de apelación, lo que nos corresponde es resolver si resulta ajustado o no a derecho el contenido de una decisión, pero no podemos suplir decisiones cuya razón de adopción frente a otras anteriores desconocemos, menos aún cuando sobre la cuestión que se plantea se pueden encontrar en la jurisprudencia interpretaciones dispares, y ejemplo de ello son las sentencias que se citan en el recurso", concluye la Audiencia.

Cabe recordar que, en la causa por las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de la agencia IDEA, la juez María Núñez impuso también una fianza de 30.000 euros al PP-A para poder ejercer la acusación popular, pero en este caso la Sección Primera de la Audiencia decidió rebajar la misma a 12.000 euros.

El pasado mes de julio, además, la instructora también impuso una fianza de 12.000 euros al PP-A en la causa denominada 'Avales II', decisión que ha sido recurrida por los 'populares'.

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