Hace lo mismo con el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de las piezas de la Faja Pirítica y el Ayuntamiento de La Barca de la Florida (Cádiz)
SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá de tres piezas separadas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que en su día acordó la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.
De esta manera, la Sección Séptima desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la Junta contra los autos de exclusión de la juez instructora. En concreto, la Audiencia confirma en tres autos, dos de ellos con fecha de 2 de mayo y otro del 9 del mismo mes, a los que ha tenido acceso Europa Press, la exclusión de Barberá en la pieza que investiga las ayudas, por valor de ocho millones de euros, concedidas a empresas de la Faja Pirítica por la Dirección General de Trabajo de la Junta en el año 2004 y en la pieza sobre la ayuda de 18.000 euros otorgada al Ayuntamiento de La Barca de la Florida (Cádiz) para la IV edición de la muestra de productos locales y artesanales de dicha localidad en 2004. Por su parte, confirma la exclusión de Fernández en la pieza separada que investiga las ayudas dadas por la Dirección General de Trabajo a Santana.
La Audiencia, en al auto que confirma la exclusión de Barberá de la pieza de la Faja Pirítica, expone que el Ministerio Fiscal en su recurso indica que el objeto de las diligencias previas de la pieza conocida como 'procedimiento específico', que se está juzgado en la Sección Primera y en la que se encuentran encausados Barberá y Fernández, no es el mismo que en la pieza de la Faja Pirítica.
Mientras en el 'procedimiento específico' se investigaba la creación y mantenimiento de un sistema que permitía a la Consejería de Empleo a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social disponer de fondos para distribuirlos de manera arbitraria y sin sujeción a los procedimientos establecidos, en la pieza en la que se recurre el auto de exclusión investiga las concesiones de unas ayudas concretas, las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis de la Faja Pirítica de Huelva y la presunta participación que en las mismas hubiera podido tener Barberá.
Además, los recursos de la Junta y el Ministerio Fiscal expresan que la división de las actuaciones quedó zanjada en resolución firme, y que las diligencias previas del 'procedimiento específico' incluyen hechos que tienen que ver con el envío de fondos públicos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para el abono de las ayudas y con materia presupuestaria, pero "no recoge ni remotamente los hechos concretos relativos a la gestión de cada una de las ayudas y subvenciones otorgadas en el periodo 2001-2010, porque ya el auto de división consideraba que tales hechos formarían parte de un tercer grupo de causas que justificaría la apertura de un pieza por cada ayuda o grupo de ayuda".
DOBLE ENJUICIAMIENTO
El tribunal estima que los recursos no pueden prosperar, en primer lugar porque la decisión adoptada por la juez instructora de excluir a Barberá de esta pieza se justifica en lo que es el criterio de esta sección, esto es, el principio 'non bis in ídem', por el que una persona no puede ser procesada dos veces por los mismos hechos.
A juicio de la Audiencia, "una vez más se ha de responder que los términos en que venía configurado el objeto de las diligencias previas del 'procedimiento específico' permiten afirmar que "se haga o no mención concreta a todas y cada una de las ayudas concedidas bajo el paraguas del procedimiento instaurado, estaban de facto contempladas respecto del recurrente". "Y que lo estaban, se citasen o no nominalmente, se deduce de la propia calificación realizada, pues el Ministerio Fiscal por lo que se refiere a Barberá, lo acusa como presunto responsable de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación", añade.
"Si se está acusando, siquiera sea de forma provisional al apelado de tal manera, no puede entenderse que no se esté contemplando cada uno de los actos que en sí mismos y se consideraban constituían prevaricación y malversación. Someter a múltiples enjuiciamientos, por delito continuado primero, y por cada uno de los hechos que constituían esa continuidad después, atentaría derechos fundamentales", argumenta el tribunal.
Con respecto al recurso de la Junta, el tribunal añade que cuando los abogados de la Junta formularon su escrito de calificación en el citado 'procedimiento específico', en el que no formuló acusación, llegó a sostener entre otros argumentos para no hacerlo "que formular acusación por tales hechos en la presente pieza impediría a esta parte, formular acusación por los mismos hechos en las demás diligencias, y ello, como se dirá, por aplicación del principio de legalidad". A juicio del tribunal esta afirmación "equivalía al entendimiento que tenía en aquel entonces de la improcedencia de someter a cada investigado a más de un juicio por lo mismo tal y como se había configurado el procedimiento".
La Audiencia, en otros dos autos en los que confirma la exclusión de Barberá y Fernández de las piezas que investigan las ayudas al Ayuntamiento de La Barca y a Santana, respectivamente, reitera lo dicho en otras resoluciones en los ERE y es que "una de reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos".
Además, añade que el contenido de hechos de la pieza del 'procedimiento específico' quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez instructor de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas --menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa-- formularon acusación por los mismos hechos.
En este sentido, recuerda que la razón por la que la Sección Séptima ha dictado variada resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, que "se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar, además de por prevaricación, por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".
"Es del todo incomprensible que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación", añade.
Por todo ello, considera que procede mantener la exclusión de las piezas separadas de La Barca de la Florida y Santana de Agustín Barberá y Antonio Fernández, respectivamente.
En este sentido, el tribunal expone que "no conviene olvidar que el objeto del proceso penal son hechos y no calificaciones jurídicas y en la causa matriz fueron llevados a la pieza separada del 'procedimiento Especifico', así como que éste tuvo un afán globalizadora de las presuntas conductas delictivas de los encausados de suerte que se les ha terminado acusando y se les va enjuiciar por su integra participación en esa trama tanto del punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generado de menoscabo para el erario público".