SEVILLA 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, por el que se acordaba cesar la dirección del procedimiento abierto por la ayuda de 180.304 euros concedida por la Junta a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005 para la elaboración de cursos de formación 'on line' del voluntariado contra Agustín Barbera, el exviceconsejero de Empleo de la Junta entre el 26 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2010.
De esta manera, la Sección Séptima ha dictado un auto, con fecha de 29 de enero y cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Romeo, en el que acuerda desestimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía contra el auto de la juez instructora, María Núñez Bolaños, y confirma el citado auto de la magistrada.
Los hechos objeto de estas diligencias previas son los relativos a la ayuda concedida a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005, mediante el convenio de colaboración suscrito por dicha asociación y la Consejería de Empleo el día 26 de septiembre de 2003 por un importe de 180.304 euros con cargo al programa presupuestario 31L de dicha Consejería, ayuda que se abonó por la agencia IDEA en dos plazos, el primero de ellos el 11 de febrero de 2005 y el segundo el 23 de febrero del mismo año 2005.
El tribunal, en el auto al que ha tenido acceso Europa Press, considera "no ocioso" recordar lo dicho en otra sentencia de la Sección Séptima al resolver otro recurso de apelación en otra pieza separada: "Como hemos afirmado reiteradamente en otras resoluciones relacionadas con el llamado 'caso de los ERE', una de reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos".
Además, expone que en relación con los variados procedimientos tramitados en relación con ese caso por separación de la causa matriz o principal --las denominadas piezas separadas--, "claro debe quedar que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción, hoy apelante, con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado 'procedimiento específico'" --procedimiento abreviado número 133/2016--, actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera de esta Audiencia.
Tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción Álvaro Martín de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas --menos la Junta de Andalucía que pidió el sobreseimiento provisional de la causa-- formularon acusación por los mismos hechos. De esta forma el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación.
La razón de que este tribunal, según recuerda, haya dictado variadas resoluciones excluyendo a acusados en ese 'procedimiento específico' como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas es "consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento especifico con todas sus variantes" para, según el escrito de la Fiscalía de 18 de julio de 2015 y reseñado en el recurso de apelación que ahora se desestima, "desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo", lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, "se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".
"ES DEL TODO INCOMPRENSIBLE"
Para la Sección Séptima, es "del todo incomprensible" que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarias.
Así pues, "con el mismo fundamento debemos en este momento mantener la exclusión del procedimiento de Agustín Barberá, con desestimación de los recursos de apelación de la Fiscalía Anticorrupción y de la Junta de Andalucía", asegura el tribunal.
"Como hemos expuesto en relación al exconsejero de Empleo Antonio Fernández en anteriores ocasiones al resolver recursos de apelación interpuestos en su nombre que concluyeron en su exclusión de otras piezas separadas: el contenido del auto de procedimiento abreviado dictado en el 'procedimiento específico', puesto en relación con el dictado en este procedimiento y las calificaciones de las acusaciones en aquel, comprende en cuanto al apelante, el total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2010 del programa 31L y 22F, y aunque en el procedimiento específico no se descienda por quienes debieron hacerlo, a la concreta identificación de las ayudas, lo cierto es que aquel procedimiento se dirigió contra él por todos las ayudas concedidas conforme al plan en cuya ideación participó con conocimiento de los pagos que a su virtud se realizaron, existiendo una identidad de hechos aunque no fueran del todo precisados en aquella resolución".
"Esta argumentación es totalmente predicable en el supuesto de Barberá", añade la Audiencia, ya que Fernández precedió en el cargo de viceconsejero de Empleo a éste.
"CARECE DE FUNDAMENTO"
"Dicho sea con los debidos respetos, carece de fundamento invocar como argumento a favor de la estimación del recurso autos dictados por este mismo tribunal permitiendo que otros imputados sean investigados en piezas separadas, puesto que se tratan de personas inicialmente imputadas en el 'procedimiento especifico' respecto de quienes se permitió lo anterior precisamente al estimarse sus recursos de apelación contra el auto de apertura de fase intermedia y ser excluidos de esta causa matriz por no estimarse debidamente justificada su participación en la ideación de aquel procedimiento", asegura el tribunal.
Por todo ello, procede, "en consecuencia", desestimar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Junta.