Publicado: lunes, 22 enero 2018 17:18

En otro auto, el tribunal rechaza el recurso del exfutbolista 'Pizo' Gómez contra el auto de procedimiento abreviado de la pieza separada de Cenforpre

SEVILLA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la prescripción de los hechos investigados por la ayuda concedida a la empresa Viveros Arroyo en el marco de las ayudas sociolaborales realizadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que instruye la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.

El tribunal, en un auto con fecha 19 de enero de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía contra el auto de 25 de septiembre de 2017 de la juez Núñez Bolaños, que a su vez rechazaba los recursos de reformas presentados por la Fiscalía y la administración autonómica contra el auto de 19 de junio del mismo año de la magistrada, en el que acordó la prescripción de los hechos investigados.

En el auto, la Sección Séptima de la Audiencia señala en sus fundamentos de derecho que los autos de la juez Núñez fundamentan la prescripción mencionada en el transcurso de más de diez años desde la comisión de los hechos, que en todo caso serían constitutivos de un delito de prevaricación y otro de malversación.

La ayuda de 120.202 euros se concedió en virtud del convenio suscrito por la Dirección General de Trabajo de la Junta el 26 de marzo de 2003, que se abonó por el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) el 17 de septiembre del mismo año mediante transferencia a la cuenta corriente de la que eran titulares José Luna Ruiz y Josefa Arroyo López, titular de la empresa beneficiada.

Según los autos recurridos por Junta y Fiscalía, esta ayuda no ha sido objeto de investigación e imputación a persona alguna en la causa matriz con número de diligencia 174/2011 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, sin que "aún al día de hoy se haya realizado interpelación judicial alguna a los posibles partícipes en la concesión y pago de dicha ayuda".

Por ello, considera la magistrada en los autos recurridos que "los hechos estarían prescritos conforme a las normas que sobre la prescripción establece el código penal".

De otro lado, el tribunal señala que los recursos de Fiscalía y Junta no cuestionan que no se haya dirigido acción penal en la causa matriz a alguna de las personas en ella investigadas en relación con la ayuda sociolaboral a Viveros Arroyo, pero consideran que esa presunta ayuda "extramuros de la legalidad" estaba incluida en el desplegable aportado en esa causa por IFA-IDEA como una de las abonadas por dicha agencia por orden la Dirección General de Trabajo con cargo a la partida presupuestaria 31L, por lo que "entienden que no se puede considerar prescritos en absoluto los hechos investigados por primera vez en esta causa".

TRANSCURRIDO "CON HOLGURA" LOS DIEZ AÑOS

En este sentido, la Audiencia expone que conforme al artículo 132.2 del Código Penal la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena. "Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada en el momento en que, al incoar la causa o con posteridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito", continúa diciendo el citado artículo.

Ante esto, el tribunal reitera que los hechos de la presente de esta causa "no se ha dirigido contra persona alguna en momento alguno, como admiten los propios recursos".

Desde la consumación de los hechos investigados, el 17 de septiembre de 2003, han transcurrido "con holgura" diez años, plazo de prescripción que recoge el artículo 131 para los delitos cuya pena no exceda de diez años, como es en el caso para los delitos de prevaricación y malversación, en este último delito para el caso de que el importe de lo defraudado no supere 250.000 euros (en el presente caso el importe defraudado, en su caso, sería de 120.202 euros).

El tribunal considera que dicho plazo de diez años "ha transcurrido con holgura", puesto que el atestado policial que ha investigado esta presunta ilícita concesión de ayuda fue entregado el Juzgado de Instrucción número 6 el 19 de mayo de 2016 y aún no se ha dirigido acción penal contra persona alguna.

En consecuencia, la Audiencia confirma los autos de 19 de junio y 25 de septiembre de 2017 de la juez Núñez, en los que declaraba y ratificaba las prescripción de los hechos.

PIEZA DE CENFORPRE

De otro lado, la Sección Séptima ha dictado otro auto, con fecha de 19 de enero de 2018, en el que rechaza los recursos presentados en la pieza separada por las ayudas a la empresa Centros para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre) por dos de los investigados, el ex director gerente de la empresa Miguel Errecalde Treviño y José Antonio Gómez Romón, conocido como 'Pizo' Gómez, que fuera trabajador de la empresa y exfutbolista del Osasuna y Atlético de Madrid, contra el auto en el que la juez instructora acordó adecuar la causa a los cauces del procedimiento abreviado, ya que "concurren elementos indiciarios suficientes desde la perspectiva de un juicio de provisionalidad que los hechos imputados a estos recurrentes pueden ser constitutivos de infracción penal con la calificación jurídica que a la postre realizarán las partes acusadoras".

Los hechos investigados son la suscripción del exfutbolista como asegurado con fecha 1 de agosto de 2007 de pólizas de rentas de supervivencia, a pesar de que tanto él como su jefe, Miguel Errecalde, eran conscientes de que no tenía derecho a recibir tales rentas que ascendieron a 491.424 euros, abonados a partir del 1 de enero de ese año hasta agosto del siguiente, mediante transferencias a la cuenta corriente de José Antonio Gómez.

Esa cantidad era debida por la Consejería de Empleo a Cenforpre por los cursos de formación que dicha empresa había impartido, que normalmente eran abonados por transferencia bancaria. Sin embargo, el curso impartido sobre divulgación de riesgos laborales entre 2004 y 2066 no podía pagarse a través de este sistema por falta de presupuesto, por lo que Errecalde y responsables de la Dirección General de Trabajo idearon que se iba a abonar a través de póliza de rentas en la que debía aparecer como beneficiario una persona física, en concreto 'Pizo' Gómez.

Tanto Gómez como Errecalde, en sus recursos, aducen que el sobreseimiento en esta pieza acordado respecto al exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha dejado "vacío de contenido" la causa. El tribunal responde que esta exclusión, por haber sido imputado ya por los mismos hechos en la causas del 'procedimiento específico' de los ERE, "no implica pérdida de objeto" de esta pieza.

En el mismo auto, el tribunal sí estima parcialmente el recurso presentado por un tercer investigado, el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, en esta pieza separada contra el auto de procedimiento abreviado y declara la nulidad parcial en cuanto a la imputación que la magistrada efectúa de este apelante "para que con libertad de criterio se dicte nueva resolución motivada por parte de la señora magistrada instructora", y todo ello "al no razonar el Juzgado la relación circunstanciada de hechos por la que convierte las diligencias en procedimiento abreviado en cuanto a este apelante".

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