SEVILLA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que el juez Álvaro Martín procesó a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 24 exaltos cargos dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE irregulares.
En dos autos distintos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza los recursos presentados por los expresidentes contra la resolución de 31 de mayo de 2016 en el que el magistrado procesó por un delito continuado de prevaricación a Chaves y a Griñán, a quien además sumó un delito de malversación.
De igual modo, y en otros cinco autos, la Audiencia rechaza los recursos presentados contra el auto de procesamiento por parte de los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías.
Respecto a Chaves, que fue presidente entre 2000 y 2009, el tribunal asevera que "la existencia de indicios del delito de prevaricación son sólidos en relación" con su actuación como presidente, ya que "participó en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaban los proyectos de Ley de Presupuestos y modificaciones presupuestarias que contenían las transferencias de financiación, que hacían viable ante el Parlamento un uso ilícito" de dichas transferencias.
"INFRINGIENDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL"
En este sentido, enumera las ocho modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno durante el mandato de Chaves relativas a los programas 22E y 31L y añade que el Consejo de Gobierno también aprobó los anteproyectos de las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002-2009, en los que figuraban en el programa 31L transferencias de financiación de la Consejería de Empleo a IFA/IDEA dedicadas al pago de subvenciones.
"Las partidas de ese programa comprendidas en las transferencias de financiación no se dedicaban a gastos de explotación de la empresa pública, como aparentaba el nombre como que se presupuestaban, sino a pagar auténticas subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis que habían sido concedidas infringiendo el procedimiento legal", una circunstancia que "era, indiciariamente, conocida por el imputado", asevera.
De este modo, considera que, como presidente del Consejo de Gobierno, "contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales".
La Audiencia asegura que las transferencias de financiación "en absoluto pueden ser utilizadas, como parece que lo han sido, para otorgar ayudas a empresas privadas, que han de realizarse a través de subvenciones", y se pregunta "cómo era posible que el Parlamento andaluz aprobara esas transferencias de financiación que eran destinadas a las ayudas de empresas privadas".
Al hilo de ello, explica que el Parlamento, "al aprobar el crédito de transferencia de financiación a IFA/IDEA, lo que aprobaba era una partida presupuestaria formalmente destinada para cubrir sus pérdidas, pero no lo que realmente era, esto es, un crédito para que con cargo al mismo se otorgara subvenciones a empresas privadas soslayando la normativa que regulaba esta materia".
"Ese modo torticero de elaboración del presupuesto de la Consejería de Empleo y del IFA/IDEA motivó que el Parlamento aprobara esas transferencias y las modificaciones presupuestarias de las mismas, ya que aparecía en cada presupuesto como transferencia de financiación a dicha empresa, no como subvenciones a empresas privadas", sostiene el tribunal.
Agrega que, al elaborarse el anteproyecto de la Ley de Presupuesto, "parece que de manera grosera se estaba conculcando la legalidad al considerar como transferencias de financiación ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que debían haber sido encuadradas como subvenciones, de suerte que se vulneraba tanto la batería de requisitos como la fiscalización previa que recoge la normativa de subvenciones".
A su juicio, "de lo instruido se desprenden datos indiciarios" de que Chaves "sí conocía el nuevo sistema ilegal de ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas que se había implantado en la Consejería de Empleo a partir del año 2000".
Asimismo, y en el auto referente a Griñán, la Audiencia dice que "tuvo conocimiento directo" del informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, realizado en julio de 2005, en el que el interventor general, tras analizar las figuras de las transferencias de financiación y del encargo de ejecución, concluía que la figura procedente para materializar desde el punto de vista administrativo y presupuestario la concesión de las ayudas era la subvención excepcional no reglada.
"UTILIZACIÓN ILEGAL" DE LAS TRANSFERENCIAS
Este informe donde se advertía de supuestas irregularidades, así como el definitivo de cumplimiento de 2003, "fueron debidamente notificados" a la viceconsejera, Martínez Aguayo, "que lo recibió para su conocimiento y traslado" al entonces consejero de Economía y Hacienda, cargo que ocupaba el propio Griñán, "según dice expresamente la notificación".
Según la Audiencia, también le fueron notificados a la viceconsejera, "con la advertencia de puesta en conocimiento del consejero", los informes del interventor general de los ejercicios 2005 y 2006, "que se pronunciaban en sentido similar sobre la utilización ilegal de las transferencias de financiación en la Consejería de Empleo e IFA/IDEA".
"Aún cuando Martínez Aguayo ha manifestado que no puso en conocimiento ni trasladó al recurrente esos informes de la Intervención, carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública no dar cuenta al máximo responsable de la Consejería de un informe de tal calado", considera la Audiencia, que entiende que Griñán "era consciente del uso 'contra legem' de las transferencias para prestar ayudas a empresas en crisis, así como de que esas ayudas debían ser encauzadas a través de la legislación de subvenciones".
El tribunal, por ello, dice que existen indicios de que Griñán habría cometido un delito de prevaricación al haber participado en los acuerdos del Consejo de Gobierno "que aprobaban los proyectos de Ley de Presupuestos y sus modificaciones presupuestarias, que incluían las transferencias de financiación, que hacían ante el Parlamento un uso ilícito de las transferencias".
"VULNERACIONES PATENTES Y GROSERAS"
Además, "se puede concluir que el delito de prevaricación continuado ha sido el instrumento necesario para cometer" el de malversación", ya que "sin la previa utilización de las transferencias, sin haberse incluido las mismas en la Ley de Presupuestos en la Consejería de Empleo, sin haberse aprobado en las modificaciones presupuestarias su ampliación, no hubiera sido posible la comisión del delito de malversación".
Griñán, "responsable máximo de la elaboración del presupuesto, de sus modificaciones presupuestarias y del control del gasto que ostentaba, era consciente tanto de las vulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias de estricta competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, como de la disposición de los caudales públicos 'contra legem'".
"No nos encontramos ante cualquier omisión, sino ante una conducta prolongada en el tiempo de un máximo responsable de los caudales públicos, de lleno incursa en una administración desleal", ya que, como consejero, "elaboró y aprobó los presupuestos y sus modificaciones con conocimiento de la ilegalidad grosera mencionada, lo que permitía un lucro ilícito de empresas privadas por la obtención de fondos públicos a través de las transferencias".