CÓRDOBA 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto en su día por el empresario Rafael Gómez contra el acuerdo del Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba, que decidió no conceder la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que le fue impuesta.
Según han informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados de la Audiencia cordobesa consideran razonable el criterio jurídico del juez de lo Penal, quien señaló que "la facultad discrecional de suspensión de ejecución de una sentencia judicial firme, mediante recurso de amparo, es del Tribunal Constitucional (TC)".
En este sentido, la decisión de la Sala de la Audiencia se apoya en que, si Rafael Gómez presenta recurso de amparo al Constitucional, tendrá que ser el TC, precisamente, el que decida si lo admite o no a trámite y, una vez resuelta esta primera cuestión, será también el Constitucional el que resuelva si se suspende o no la ejecución de la condena de ingreso en prisión.
Esta resolución de la Audiencia, contra la que no cabe presentar recurso ordinario alguno, se ha conocido ahora, después de que el empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, recogiese este lunes el auto del Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba que le advierte que tiene cinco días para su ingreso voluntario en la cárcel, después de no suspender su ingreso en prisión mientras se tramita el indulto que ha solicitado.
Rafael Gómez ha sido condenado, por sentencia firme del citado juzgado cordobés, a una pena de cinco años y tres meses de prisión, además de al pago de una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, por el impago de casi 29 millones.