La defensa sostuvo que no puede tener erecciones, pero el tribunal establece que "no es necesario" para considerar una agresión sexual
JAÉN, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a seis años de prisión a un vecino de Siles (Jaén), J.D.O., de 59 años, por agredir sexualmente a una amiga a la que obligó a practicarle una felación, además de someterla a tocamientos en contra de su voluntad, todo por lo que el mismo acusado definió en conversaciones con la víctima como "un calentón".
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, recoge como hechos probados que el 20 de septiembre de 2015, el acusado acudió a casa de su amiga para ofrecer un trabajo a su pareja sentimental. Fue el hijo de la víctima, con problemas de audición y de 15 años, el que le abrió la puerta y le dejó pasar.
Ya en el interior, J.D.O. se dirigió a la cocina donde la víctima se encontraba haciendo la comida. Fue en este espacio donde el acusado comenzó con los tocamientos y tras el rechazo de ésta, "la cogió con gran fuerza y violencia por los hombros" para seguidamente obligarla a practicarle una felación.
Durante el juicio, el acusado negó los hechos y señaló que fue la denunciante la que empezó a tocarle. Sin embargo, el tribunal establece en su sentencia que "la versión del procesado no se sostiene, no solo por ofrecer escasa credibilidad sino por las contracciones en las que incurre".
Durante el juicio celebrado el pasado 12 de diciembre, la denunciante y víctima declaró por videoconferencia y señaló que el acusado usó la fuerza para obligarle y que ella se quedó "bloqueada" porque en el salón estaba su hijo y no quería que se enterara de nada. Cuando regresó su pareja le contó lo ocurrido y éste le pidió que denunciara, algo que ella no quería porque "no quería verme como me estoy viendo ahora y no quería pasar por esto".
Cuando la Guardia Civil la llevaba al hospital para el reconocimiento médico se produjeron dos llamadas en presencia de los agentes que pudieron escuchar por el manos libres, y así lo declararon en el juicio, como el acusado pedía perdón a la denunciante por haber tenido "un calentón", al tiempo que le decía que no se volvería a repetir.
El tribunal señala que el testimonio de la víctima se ha mantenido en el tiempo "claro, coherente y detallado" y además está reforzado por las declaraciones de los dos agentes de la Guardia Civil, los mensajes de WhatsApp en los que el acusado le pide a la denunciante que "no haga nada, que tenga cuidado con lo que habla y con meterlo en jaleos".
Aunque la defensa sostuvo con parte médico que el acusado no puede eyacular ni tener erecciones, el tribunal establece que "no es necesaria la erección ni la eyaculación para considerar cometido el referido delito", es decir, una agresión sexual.
Aunque, el Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron durante el juicio una condena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual y siete años de alejamiento y libertad vigilada, finalmente, el tribunal ha establecido seis años de prisión, siete años de prohibición de acercamiento y comunicación, y otros cinco años más de libertad vigilada tras salir de la cárcel. Además, el tribunal establece una indemnización para la víctima de 10.000 euros por los daños morales.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.