SEVILLA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un nuevo auto en el que ratifica la vía abierta para que los exaltos cargos de la Junta de Andalucía procesados en la pieza 'política' de los ERE fraudulentos, dirigida entre otros contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no puedan ser imputados ni procesados en ninguna otra de las piezas separadas en que se divide la causa.
En un auto fechado el día 14 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima vuelve a dar la razón al abogado del exdirector general de la agencia IDEA Jacinto Cañete y estima su recurso contra su inclusión en la pieza separada por la ayuda de 30.000 euros concedida a la Universidad de Sevilla tras ser procesado en la pieza 'política' de los ERE.
El abogado de Cañete, Juan Carlos Alférez, recurrió la decisión adoptada por la magistrada al considerar que se habría vulnerado "el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española en su manifestación del non bis in ídem", referente a que unos mismos hechos no pueden ser juzgados dos veces.
La Audiencia recuerda que, el pasado mes de mayo, ya dictó un auto en el que estimaba el recurso presentado por la defensa del ex alto cargo de la Junta tras su inclusión en la pieza separada por la ayuda de 880.000 euros concedida en los años 2008 y 2009 a la empresa 'Bética Industrial' después de ser procesado en la pieza 'política' del caso.
La Audiencia reproduce lo ya expresado en el auto relativo a 'Bética Industrial' y analiza así los hechos que se imputan al exdirector de IDEA tanto en la pieza del procedimiento específico como en la referente a la pieza de Bética Industrial y considera "llamativo" que la Fiscalía Anticorrupción y otras acusaciones solicitaran en la pieza 'política' el pago de indemnizaciones de hasta 102 millones de euros, mientras que en la pieza de Bética Industrial el fiscal "pide nada menos que se le condena a abonar una cantidad total superior a los 183 millones".
"AFÁN GLOBALIZADOR"
"Todos los hechos atribuidos al apelante en la causa matriz fueron llevados a la pieza separada del 'procedimiento específico'", que "tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas de suerte que se le ha terminado acusando y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esta trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo del erario público", ratifica el tribunal.
Al hilo de ello, la Audiencia afirma que a Jacinto Cañete "se le ha acusado y se le va a enjuiciar" en la pieza 'política' por haber suscrito 124 convenios "pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos", siendo imputado y acusado por delitos continuados de prevaricación y malversación, aparte del delito de asociación ilícita, "basado precisamente en la presunta confabulación con otros acusados para cometer esos otros dos delitos".
"¿Cómo se pueden interpretar si no las peticiones acusatorias en materia de responsabilidades civiles en la causa del 'procedimiento específico?", se pregunta el tribunal, que asegura no compartir "en absoluto" la interpretación realizada por la juez María Núñez para rechazar el archivo de la pieza de Bética Industrial respecto a Jacinto Cañete.
Según asevera la Audiencia, "tajantemente debemos decir que no puede jugar en contra del recurrente que no se haya especificado por quienes debieron hacerlo cuáles eran esos 124 convenios, cuando la realidad procesal es que la causa del procedimiento específico se dirigió contra él por todos los convenios que firmó".
"DUPLICIDAD DE PROCESOS"
La Audiencia afirma que, sí así resolvió en cuanto a las ayudas abonadas a la empresa 'Bética Industrial', "ninguna razón se aprecia ni se nos alega para que no se resuelva de la misma manera" respecto de los hechos objeto de la pieza relativa a la ayuda a la Universidad de Sevilla, "similares a los de aquellas otras diligencias previas solo que referidos a entidad distinta".
De este modo, esta última pieza se ha dirigido contra Jacinto Cañete "por haber suscrito como director general de IDEA el 30 de septiembre de 2008 (dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico) convenio con la Dirección General de Trabajo para el pago de la citada ayuda, pago que se efectuó mediante transferencia bancaria con cargo a la partida 31L".
"En consecuencia, debemos volver a decir que tiene razón el apelante cuando se queja de que los hechos objeto de estas últimas diligencias previas deben entenderse comprendidos en el conjunto de hechos por el que es acusado" en la pieza 'política' de los ERE, asegura el tribunal en el auto.
En esta línea, la Audiencia agrega que "la situación procesal generada consiste en una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos en tramitación todavía en la primera instancia, estando uno de ellos (que engloba otros hechos más y, en consecuencia, una mayor variedad de sujetos pasivos) en condiciones de que se celebre el juicio oral en tanto el segundo --la presente causa-- aún se halla en fase de instrucción".
Por ello, considera que "la solución jurídica que entendemos más adecuada debe ser la de dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra el señor Cañete en esta causa, sin que ello impida que, en su caso, pueda ser oído en declaración de estimarse necesario para el esclarecimiento de los hechos, lo que obviamente deberá hacerse en una condición que garantice que no se vea obligado a declarar en su contra en tanto sea definitivamente y en firme enjuiciado en el otro proceso".