SEVILLA 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto de 18 de junio de 2014 en el que el juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, acordó dividir en piezas la causa por las presuntas irregularidades en las ayudas concedidas por Invercaria.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza los recursos de varias ex altos cargos investigados contra la resolución en la que el juez acordaba que, "concluida la instrucción de cada pieza de investigación penal abierta a los proyectos financiados por Invercaria con indicios de comisión de hechos punibles imputables a persona o personas determinadas, deberá procederse al enjuiciamiento de cada una de tales piezas".
En este momento, de las once piezas separadas de la causa de Invercaria, siete de ellas han sido transformadas en diligencias previas, entre las que están Ferias Virtuales de Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía (FIVA) y Juana Martín Diseño S.L., y cuatro se encuentran pendientes de incoación de diligencias, entre ellas la correspondiente al área de personal de Invercaria.
Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción ya defendió la "divisibilidad" de la causa y que las distintas piezas abiertas por cada una de las empresas sean enjuiciadas por separado "por razones de simplificación o rapidez del proceso".
Los abogados de los ex altos cargos recurrentes, entre ellos el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, habían alegado el riesgo de que se pudieran producir sentencias contradictoras; la "exacerbación" de la penalidad que en su día pudiera imponerse, de hacerse los enjuiciamientos separado, habida cuenta la existencia, según sostienen, de continuidad delictiva; la retiración de pruebas en uno y otro procesos; las distintas posiciones de los implicados, que en unos casos declararían como acusados y pudieran concurrir en calidad de testigos en otras causa, y la inexistencia de reglas que puedan corregir el efecto de varias condenas.
Frente a ello, la Audiencia asevera que, sobre tales objeciones de contenido procesal y sustancial, ya se han pronunciado tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional y las audiencias provinciales, en el sentido "de estimar adecuado y conforme a derecho la formación, para instrucción y enjuiciamiento, de piezas separadas, ello con el designio de simplificar y activar los procedimiento penales".
"JUICIO PARALELO"
Al hilo de ello, la Audiencia argumenta que el "juicio paralelo" que se derivaría de ese enjuiciamiento fragmentado "no afecta a la legalidad de la sentencia", añadiendo que el riesgo de que una sentencia condenatoria pueda influir en la siguiente "no es criterio determinante y absoluto", ya que "hay mecanismos para sortearlo y entre ellos la profesionalidad de los integrantes de un tribunal y, en casos muy extremos, el instituto de la abstención".
En esta línea, el tribunal pone de manifiesto que el enjuiciamiento separado "cuenta con paliativos y correctivos en fase de ejecución", como es el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como "las limitaciones penológicas que este Tribunal ha previsto cuando distintas figuras susceptibles de ser incardinadas en un único delito continuado se han juzgado separadamente".
Tras recordar el auto en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla avaló la división en piezas separadas del caso ERE, el tribunal afirma que, tras examinar las "amplias" alegaciones de todos los recurrentes, "no advierte ni encuentra argumentos propios y específicos, además de los genéricos ya invocados por todas las partes recurrentes de sentencias contradictorias, multiplicación de juicio orales, reiteración de práctica de las pruebas, perjuicio en la penalidad que pudiera imponerse, etc, que ya tienen respuesta en la amplia doctrina jurisprudencia de que nos hemos hecho eco, que tengan entidad suasoria para estimar improcedente la formación de piezas separadas acordada por el juez".
"NO SE ADVIERTE OBSTÁCULO"
"En principio, no se advierte obstáculo para la tramitación y enjuiciamiento por separado de los presuntos hechos delictivos que se están investigando sociedad por sociedad, sin que los respetables intereses particulares de los apelantes, en sus respectivas estrategias de defensa, deban primar sobre ese criterio de nuestra más reciente jurisprudencia en orden a la eficacia, agilización, inmediación o la evitación de las dilaciones indebidas, siempre lógicamente que queden salvaguardado los derechos fundamentales de los investigados, ahora recurrentes", apostilla la Audiencia.
Para concluir, asevera que "el principio de mantener la unidad de la instrucción debe igualmente tener su propio límite cuando materialmente se desborda originando ya desde su inicio complejidades que se pueden evitar y dimensiones subjetivas y objetivas del futuro enjuiciamiento no sostenibles, con evidente descompensación de las fases procesales que al final lo es en detrimento del propio juicio oral".