Condenas de cinco años de cárcel a Guerrero y otros 4 ex altos cargos de la Junta por contratos 'fantasma' en Umax

Tribunales.-Fiscalía señala que no se ha producido indefensión ni dilaciones indebidas en la causa de Umax
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Actualizado: jueves, 30 mayo 2019 15:13

SEVILLA 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a penas de entre cinco años y tres meses de cárcel y cinco años y nueve meses de cárcel a cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía y al administrador único de la empresa Umax Informática y Consultoría por delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en concurso medial por las contrataciones vinculadas con esta empresa, mientras que a un quinto ex alto cargo le ha impuesto una condena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras el juicio celebrado durante los pasados meses de enero, febrero y marzo, la Sala condena al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo Francisco Javier Guerrero y al administrador de Umax, Ulpiano Cuadrado, a cinco años y nueve meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta por los delitos referidos.

Además, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal impone una pena de cinco años y tres meses de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta al también ex director general de Trabajo Juan Márquez y a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería Francisco Javier Aguado y Lourdes Medina. Igualmente, y por vía de responsabilidad civil, estos cinco acusados indemnizarán a la Junta de manera solidaria en diferentes cantidades que suman en total 1.353.672,05 euros.

En la sentencia, la Sección Tercera condena al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años. Además, el tribunal acuerda deducir testimonio de las facturas e 'e-mails' aportados por una testigo y remitirlo a la Fiscalía "por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito".

La Audiencia considera probado que Guerrero, en fecha no determinada de 2003 , "decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente" para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, "con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público".

Para ello, y según la sentencia, "concertó verbalmente" con el administrador único de Umax "que contratara las personas que él le indicara" para que "prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera" Cuadrado para sus empleados "más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20 por ciento como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales".

La Audiencia asevera que "han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador Ulpiano Cuadrado", precisando que "algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad" con Guerrero "y también de parentesco" en el caso de Márquez, quien, como director general de Trabajo, "decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica".

Además, Márquez "acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo".

En este punto, la Sala señala que, "para poder cobrar Umax lo pactado se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes" o bien "se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax", las cuales "eran indicadas por Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba".

La Sección Tercera indica que, en 2007, "se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad" para "ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago".

Así, los fondos destinados a dichos abonos provenían "de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo" Lourdes Medina, quien, "igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad".

En este punto, manifiesta que los dos ex secretarios generales técnicos condenados "intervinieron en dichos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, en noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada" por la acusada "sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato".

Entre abril y mayo de 2010, tras haber sido nombrado el director general de Empleo el acusado Daniel Rivera, éste recibió la visita de Cuadrado, "quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación", de forma que, "ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo" al viceconsejero de Empleo, que "le indicó que arreglara el desaguisado y que los trabajadores debían abandonar 'ipso facto' las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo".

Así, se procedió "al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, Rivera y Medina en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación".

La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.

A juicio del tribunal, no se trata de "una mera irregularidad administrativa, sino de una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública", subrayando que, "no existiendo expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato, el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso".

Además, "con el contrato verbal, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes", asevera el tribunal.

La Audiencia sólo condena Rivera por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, "con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada".

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