SEVILLA, 1 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la imputación del exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas en la pieza separada por las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, que acumula cerca de 40 personas investigadas.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza así el recurso en el que la defensa del exalto cargo de la Junta aseguraba que su patrocinado no ha tenido "ninguna participación en la tramitación de pólizas para el pago de las ayudas sociolaborales y a empresas", solicitando por ello el archivo.
Al hilo de ello, señala que, en auto de 9 de noviembre de 2016, el Juzgado apuntaba que, como delegado provincial de Empleo entre el 18 de mayo de 2004 y el 20 de abril de 2010, Rivas "consintió y favoreció el desarrollo de ERE, en los que se empleaban entidades intermediarias a sabiendas de la percepción de sobrecomisiones, como contrapartida a la inclusión de intrusos y a la ausencia de un trámite ordinario en la concesión de ayudas".
De hecho, el tribunal recuerda en este auto consultado por Europa Press que Rivas "fue imputado por su presunta participación delictiva en la tramitación y ejecución de ERE con planes de prejubilación anticipada mediante pólizas de renta colectiva de algunas empresas imponiendo la inclusión de personas que no habían trabajado en ellas".
"Es razonable, pues, que se vincule su presunta ilegal actuación también con el entramado que degeneró en el pago de tales sobrecomisiones, de suerte que la investigación de tal vinculación (y su eventual nueva declaración --en particular, como imputado o investigado-- se revela como necesaria en el momento inicial de la pieza separada, sin perjuicio, como es obvio, que depare en el ulterior desarrollo de la investigación", argumenta la Audiencia.
A todo ello se suma que "no puede olvidarse que nos hallamos ante una decisión judicial que, en el curso de la investigación de unos hechos delictivos de suma complejidad, acuerda desgajar una parcela de tales hechos para depurar por separado la realidad de los indicios apreciados en las personas relacionadas en sus razonamientos, y ello lo pone en conocimiento de tales personas --los posibles autores-- para posibilitarles el ejercicio de su derecho de defensa".
Así pues, prosigue la Audiencia, "la solidez de esos indicios no tiene por qué ser tan severa como la exigible a la decisión de proseguir el procedimiento adelante contra quien resulte formalmente imputado hasta, en su caso, formularse acusación contra el mismo".
Recientemente, la juez María Núñez Bolaños imputó a 12 personas más, entre ellas varios sindicalistas de UGT y CCOO y Juan Francisco Trujillo, exchófer del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, en la pieza separada por las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones de los ERE irregulares.
La magistrada atendió así la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción e imputó en esta pieza separada al exsecretario general del sindicato UGT en Cádiz Salvador Mera; al exsecretario general de la Federación Minerometalúrgica de CCOO-A Manuel Roberto Carmona Soto, y al exsecretario general de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines (Fiteqa) de CCOO José Luis Montesinos.
De igual modo, la juez acordó traer a la causa como investigado al exdiputado del Partido Socialista del País Vasco Antonio Aso, al mismo tiempo que archivó la pieza respecto a la mujer de Lanzas, Patrocinio Sierra, al entender que los hechos relatados por la Fiscalía "no inducen a valorar su presunta participación en la comisión de hecho delictivo alguno sino en su enriquecimiento ilícito con los beneficios obtenidos de la conducta presuntamente delictiva de su marido".
La juez acordó este archivo respecto de la mujer de Lanzas "sin perjuicio de la investigación por su presunta ilícita inclusión en una póliza tras el ERE de Hitemasa para con su cuantía pagar comisiones a su marido" en otras diligencias previas, y todo ello "por no existir prueba de su participación en los hechos que, como hechos delictivos, son objeto de investigación en esta causa".
No obstante, y de conformidad en lo establecido en el artículo 122 del Código Penal, acordó llamar a Patrocinio Sierra a esta pieza separada como partícipe a título lucrativo.