SEVILLA 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción, al que se adhirió el PP, contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones incoadas por las presuntas irregularidades en los avales y préstamos concedidos a determinadas empresas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En un auto, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso del Ministerio Público contra el sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado por la juez instructora María Núñez el día 27 de mayo de 2019 en el sentido de ordenar que se practiquen las diligencias interesadas por la Fiscalía, consistentes en la elaboración de un atestado por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre las ayudas objeto de investigación y la elaboración de un informe pericial por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), tal y como ya acordó anteriormente este tribunal en varios autos.
La Fiscalía alegó que los argumentos de la juez para justificar el sobreseimiento provisional por "desvanecimiento" de los indicios de la comisión de hechos delictivos, sustentados en los informes aportados a la causa por personal de IDEA y el informe pericial de la que ex interventora general de la Junta, "no disipan los indicios que se desprenden" de la investigación de la UCO sobre la presunta comisión de delitos de prevaricación y/o malversación por haberse hecho en el seno de IDEA "un uso ilícito de las ayudas excepcionales de reestructuración y salvamento de empresas a través de las figuras de avales ante entidades financieras en garantía de préstamos como medio para hacer llegar fondos a determinadas empresas de manera irregular".
A juicio de la Fiscalía, el resultado del informe pericial practicado y el contenido de los informes aportados por personal de IDEA "no justifican" el sobreseimiento, ya que la juez "no ha tenido en cuenta otras diligencias que obran en las actuaciones y de las que se desprenden indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de los referidos delitos", a lo que se suma que el alcance de la pericial practicada es "más reducido que el objeto de las presentes diligencias", sobre todo cuando, para su elaboración, la que fuera interventora general de la Junta "tan solo ha tenido en cuenta la incompleta documentación obrante en los expedientes de concesión de las ayudas a 18 empresas, quedando fuera del objeto de la pericial cuestiones decisivas para el esclarecimiento de los hechos".
Según la Fiscalía, el objeto de la causa "no se ciñe exclusivamente a la investigación de cinco irregularidades concretas", como son la simultaneidad de las ayudas de salvamento y reestructuración; el incumplimiento del requisito de aprobación por el Consejo Rector, y en su caso, por el Consejo de Gobierno; la superación del crédito presupuestario, o el incumplimiento de la normativa comunitaria y del requisito de publicidad, sino que abarca "el empleo por parte de personas vinculadas a IDEA o a la Consejería de adscripción de la figura de los avales previstos como incentivos para empresas en crisis en la Orden de 5 de Noviembre de 2008 y sucesivas como medio para hacer llegar fondos públicos a determinadas empresas de manera absolutamente arbitraria e injusta".
"Lo que se investiga, según el sentido de los distintos autos que se han ido dictando en la causa, es el uso del paraguas formal de los avales como medio para inyectar fondos públicos de manera continuada y presuntamente ilícita a favor de determinadas empresas", subrayaba el Ministerio Público en su recurso.
EL RESULTADO DEL INFORME PERICIAL "NO RESULTA CONCLUYENTE"
Por ello, la Fiscalía considera que el hecho de que el auto de 2 de marzo de 2016, donde la juez delimitó el objeto de la causa, acordase que en primer lugar se procedería a la averiguación de qué empresas, de entre las beneficiarias de un aval de salvamento o reestructuración, habían sido también beneficiarias de otros avales de salvamento o reestructuración o de otras ayudas sociolaborales o de empresas, "no suponía excluir de la investigación el resto de irregularidades que se pudieran haber cometido presuntamente en la concesión de este tipo de ayudas, puesto que esto era el auténtico objeto de investigación".
La Audiencia se centra en analizar, en este punto, si los datos y conclusiones del informe de la exinterventora de la Junta, en el que "básicamente" la juez fundamenta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra cuatro ex altos cargos de la Junta de Andalucía, --Jacinto Cañete, Martín Soler, Juan Francisco Sánchez y Jesús María Rodríguez-- "permiten descartar la ilicitud de los hechos objeto de investigación en los términos indicados en esta resolución o, por el contrario, las diligencias interesadas" por Fiscalía y PP "resultan necesarias, útiles y pertinentes.
Según el tribunal, el resultado de la pericial "no resulta concluyente, no solo porque el análisis de las presuntas irregularidades de las ayudas solicitadas merced a la Orden de 5 de noviembre de 2008 no se extiende a la propia vida del aval, a la idoneidad de las garantías y a las operaciones de comprobación, control y seguimiento de las ayudas, sino porque la documentación obrante en los expedientes analizados es insuficiente para conocer extremos como si el aval fue o no finalmente concedido, la motivación concreta de la concesión, la situación financiera de la empresa en el momento de la concesión, la percepción por la empresa de otro tipo de ayuda durante los diez años anteriores, etc".
En consecuencia, la Audiencia considera que la investigación "de las concretas irregularidades que constan en el expediente de solicitud de ayuda y el limitado objeto de la pericia realizada ni abarca el contenido íntegro de los hechos objeto de investigación ya definidos ni el déficit de documentación que consta en los expedientes remitidos permite descartar la apariencia de ilicitud de los hechos, en particular de los órganos encargados de autorizar las ayudas".
Todo ello, "unido a las propias limitaciones de la perito designada derivadas de su cualificación profesional en el ámbito del control financiero público, admitidas por ésta tanto en su informe como en la referida comparecencia de ratificación", es lo que determina "la necesidad, pertinencia y utilidad tanto de la prueba pericial de la IGAE como de la investigación de la UCO solicitada por el Ministerio Fiscal".
La Audiencia determina que en el citado informe "se pone de manifiesto determinados déficit de información en los expedientes que impiden conocer con rigor no solo la situación económica de la empresa en la fecha de solicitud de la ayuda, sino la concreta motivación de las resoluciones de concesión".
Según el tribunal, los informes incluidos en algunos expedientes, "algunos sin fecha y sin firma, reproducen datos aportados por la propia empresa solicitante, sin añadir valoración alguna sobre las circunstancias en las que basan la apreciación de la insolvencia o de la viabilidad de la empresa, reproduciendo algunos de ellos datos de los balances de la situación de las empresas que no siempre coinciden con la documentación contable que aparece en los mismos, sin constar la fuente".
Así, la Audiencia concluye que el resultado del informe pericial y demás informes referidos en el auto recurrido "no permiten dar por concluida la investigación iniciada, debiendo" el Juzgado acordar "a la mayor brevedad posible" el cumplimiento de las diligencias interesadas por la Fiscalía, "ajustando el objeto de la pericia en su día encomendada a la IGAE y la investigación pendiente de realizar" por la UCO.