Actualizado: miércoles, 26 julio 2017 15:15

La Fiscalía alegaba que la instructora rechazó su recurso contra el auto de procesamiento de Cenforpre pese a presentarse en plazo

El tribunal dice que Núñez "tiene razón" al tildar de "extemporáneo" el recurso presentado por el Ministerio Público

SEVILLA, 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso de queja presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra el auto en el que la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, inadmitió su recurso de reforma contra el auto de procesamiento dictado en la pieza separada por las ayudas a la empresa Centros para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre).

En su recurso de queja, el Ministerio Público exponía que la instructora inadmitió, pese a que fue interpuesto "en el plazo legal establecido", el recurso de reforma presentado contra el auto de 19 de mayo donde procesó a dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía, al exfutbolista 'Pizo' Gómez y a otras dos personas por las ayudas a Cenforpre.

Mediante un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza el recurso de queja de la Fiscalía porque "no resulta posible en el concreto supuesto enjuiciado la interposición de un recurso de queja, siendo el procedente el recurso de reforma contra la nueva resolución de inadmisión".

"Una interpretación 'pro actione', por muy generosa y benévola que sea, nunca será admisible cuando conlleva a extender el recurso a supuestos expresamente excluidos por el legislador", asevera el tribunal, que dice que la juez "tiene razón cuando tilda de extemporáneo" el recurso de reforma.

CARÁCTER "INSTRUMENTAL" DEL RECURSO DE QUEJA

Y ello "si se tiene en cuenta que su interposición fue precedida de dos escritos" de la Fiscalía relativos al propio auto de procesamiento "que se limitaron a pedir la ampliación de la relación de hechos punibles de dicha resolución sin recurrirla, instado solamente la suspensión del traslado dado a los efectos" del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Audiencia explica en el auto que "un recurso como el de queja tiene un limitado ámbito, en general, inadmisiones a trámite de recurso de apelación y autos no apelables, pero sí recurribles en súplica o reforma", y asegura que, en este caso, dicho recurso "se emplea con carácter instrumental, esto es, para combatir la inadmisión a trámite de un recurso de reforma exclusivamente".

En su recurso contra el auto de procesamiento dictado en la pieza de Cenforpre, la Fiscalía pedía a la juez que modificara el auto recogiendo un pronunciamiento sobre los pagos realizados por el antiguo IFA en el ejercicio 2002 a Cenforpre, ya que dichos pagos serían constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de los que serían responsables el exconsejero de Empleo Antonio Fernández y el exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

Según exponía en su recurso contra el auto de procesamiento, "de considerar la magistrada que los reseñados hechos no deben ser objeto del auto dictado, debería proceder a acordar su sobreseimiento", pues "no habiéndose adoptado resolución al respecto", ello "produce indefensión a esta parte al no poder formular acusación por los hechos omitidos ni articular recurso ante la falta de pronunciamiento sobre su sobreseimiento y tipo".

El Ministerio Público, en su recurso de queja, solicitaba a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que "acuerde y ordene" admitir a trámite el recurso de reforma presentado contra el auto de procesamiento de Cenforpre "por entender que el mismo ha sido interpuesto en el plazo legal establecido".

NÚÑEZ DICE QUE LA FISCALÍA PRETENDE "CONFUNDIR"

De su lado, la magistrada elevó un escrito a la Audiencia, consultado por Europa Press, en el que argumentaba que el recurso de la Fiscalía se presentó fuera de plazo y que, en el plazo para recurrir, únicamente presentó un escrito donde "solicita se amplíen los hechos con suspensión del traslado".

"La petición de suspensión no lleva implícita su concesión o reconocimiento, debiendo la parte formular recurso, en su caso, o continuar con el trámite legal pertinente, ad cautelam", aseveraba la instructora.

A su juicio, "lo actuado con posterioridad carece de relevancia a los efectos de un cómputo de plazo ya vencido, pretendiendo el Ministerio Público confundir al alegar la solicitud por escrito de fecha 6 de junio de 2017, del traslado de documentación con suspensión de plazo, suspensión que solo puede afectar al plazo para presentar escrito de acusación y, en ningún caso, al plazo para recurrir, ya vencido con posterioridad".

CINCO PROCESADOS

Por las ayudas a Cenforpre, la juez ha procesado al exconsejero de Empleo Antonio Fernández; al exdirector de Trabajo Francisco Javier Guerrero; al exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín; al exdirector gerente de la empresa Miguel Errecalde Treviño, y a José Antonio Gómez Romón, conocido como 'Pizo' Gómez, que fuera trabajador de la empresa y exfutbolista del Osasuna y Atlético de Madrid.

Asimismo, la magistrada archivó la causa contra el exdiputado del Partido Socialista del País Vasco Antonio Aso al entender que, una vez finalizada la instrucción de esta pieza separada de los ERE, "no ha quedado acreditada la existencia de mínimos indicios de su participación dolosa" en los hechos investigados.

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