La Audiencia también excluye al exconsejero Antonio Fernández de las ayudas de los ERE a la Sierra Norte

El Exconsejero Antonio Fernández A Su Llegada A Los Juzgados Por El Caso ERE
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 5 septiembre 2017 11:56

El tribunal insiste en que tanto Fernández como el exdirector de IDEA Jacinto Cañete solo serán juzgados en la pieza 'política' de los ERE

SEVILLA, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado dos nuevos autos en los que ratifica que el exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y el exdirector de la agencia IDEA Jacinto Cañete se someterán a un único juicio por el caso de los ERE fraudulentos, en concreto el que se inicia en diciembre próximo contra 22 ex altos cargos, incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por la pieza 'política' del caso.

En dos autos fechados el día 9 de agosto, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima confirma el criterio establecido con anterioridad para ambos ex altos cargos y acuerda que sólo se someterán al juicio por la pieza 'política' de los ERE, dejando sin efecto su procesamiento en relación con las ayudas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla.

La decisión adoptada por la Audiencia permitirá a la juez María Núñez Bolaños archivar decenas de piezas relacionadas con ayudas de los ERE que se hayan considerado irregulares únicamente por el procedimiento empleado para su concesión pero en la que no se han detectado otros factores como la presencia de intrusos.

A juicio de la Sala, el contenido del auto de procedimiento abreviado dictado en el procedimiento específico --pieza 'política' de los ERE--, "puesto en relación con el dictado en este procedimiento y las calificaciones de las acusaciones en aquel, comprende" en cuanto al exconsejero "el total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales" por parte de la Dirección de Trabajo entre 2000 y 2010 del programa 31L y 22E.

La Audiencia manifiesta que, "aunque en el procedimiento específico no se descienda por quienes debieron hacerlo a la concreta identificación de las ayudas, lo cierto es que aquel procedimiento se dirigió contra él por todas las ayudas concedidas conforme al plan en cuya ideación participó con conocimiento de los pagos que a su virtud se realizaron, existiendo una identidad de hechos aunque no fueran del todo precisados en aquella resolución".

En el caso de Jacinto Cañete, insiste la Audiencia en que "todos los hechos atribuidos al apelante en la causa matriz fueron llevados a la pieza separada del procedimiento específico, así como que este último tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas de suerte que se le ha terminado acusando y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esa trama tanto del punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo para el erario público".

"DUPLICIDAD DE PROCESOS"

La Audiencia entiende que ambos ex altos cargos "tienen razón" cuando se "quejan" de que los hechos objeto de las diligencias previas abiertas por las ayudas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla "deben entenderse comprendidos en el conjunto de hechos" por los que son acusados en la pieza 'política' de los ERE.

En esta línea, la Audiencia agrega que "la situación procesal generada consiste en una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos en tramitación todavía en la primera instancia, estando uno de ellos (que engloba otros hechos más y, en consecuencia, una mayor variedad de sujetos pasivos) en condiciones de que se celebre el juicio oral en tanto el segundo --la presente causa-- al dictarse la resolución recurrida aún se hallaba en fase de instrucción".

Por ello, considera que "la solución jurídica que entendemos más adecuada debe ser la de dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra" ambos ex altos cargos, "sin que ello impida que, en su caso", puedan ser oídos en declaración "de estimarse necesario para el esclarecimiento de los hechos, lo que obviamente deberá hacerse en una condición que garantice" que no se vean obligados a declarar en su contra en tanto sean definitivamente y en firme enjuiciados en el otro proceso.

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