El Ayuntamiento de Córdoba cambia requisitos para el empadronamiento para reforzar la lucha contra el fraude y agilizar

Archivo - Sede del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares.
Archivo - Sede del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 13 diciembre 2024 13:37

CÓRDOBA 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Delegación de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba ha publicado un decreto por el que se modifican los requisitos para la inscripción en el padrón municipal. Este decreto entrará en vigor el día 16 de diciembre y tiene como principales objetivos reforzar los procesos de seguridad en la lucha contra posibles fraudes, así como agilizar los procedimientos para el empadronamiento.

Según ha informado el Consistorio, en este nuevo decreto, como novedades más significativas, se incorpora un nueva hoja de inscripción padronal, se simplifican y se clarifican instrucciones y se elimina la opción de presentar un contrato de suministro --electricidad y agua-- para demostrar la condición de inquilino de la vivienda en la que el ciudadano quiera empadronarse.

De esta manera, bastará con una copia del contrato de arrendamiento firmada por el arrendador y por un período mínimo de seis meses, en el caso de los alquileres, o un título de propiedad de la vivienda, para aquellos solicitantes que sean propietarios de la vivienda. A estos requisitos hay que añadirles las documentación básica de los solicitantes --DNI, tarjeta de residencia o libro de familia en el caso de menores de 14 años--.

Acerca de este decreto, la teniente de alcalde de Gestión, Cintia Bustos, ha indicado que "el objetivo es agilizar al máximo los procesos de empadronamiento y estas son las primeras medidas para mejorar la seguridad en los procesos y reducir las tareas de comprobación que, en muchas ocasiones, provocan dilaciones en las inscripciones padronales".

"Todo este procedimiento se agilizará de forma mucho más evidente una vez que se pongan en marcha la plataforma digital única del Ayuntamiento que acortará sensiblemente los tiempos de espera", ha comentado.

LOS REQUISITOS

Sobre los requisitos que se recogen en el nuevo decreto, se contemplan: Hoja padronal debidamente cumplimentada en todos sus apartados; deberán firmar todas las personas incluidas, o en su caso, sus representantes legales --uno de los padres junto al escrito de autorización del otro progenitor, o quien tenga la guardia y custodia respecto al menor, o tutor respecto a los incapacitados, etc.--.

Los documentos que acreditan la identidad: ciudadanía española --mayores de edad el DNI o Pasaporte en vigor, menores de edad el libro de familia o certificado de nacimiento o el DNI si lo tuviera, será obligatorio en los mayores de 14 años--; en extranjeros mayores de edad, los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza presentarán el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

El resto, presentarán la tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Y los menores de edad, menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte, y mayores de 14 años, misma documentación que en el caso de los mayores de edad.

También se recoge entre los requisitos: documento que justifique la ocupación de la vivienda --son válidos cualquiera de los siguientes: contrato de alquiler con duración mínima de seis meses junto con el último recibo del pago de la renta o justificante del pago del mismo--; documentos acreditativos de la propiedad o usufructo; escritura de propiedad con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada o último recibo del IBI.

Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorización por escrito con firma original y documentos que acrediten la propiedad o titularidad autorizante. Si el titular de la vivienda quiere empadronarse en el domicilio con otras personas empadronadas, un mayor de edad empadronado en el domicilio deberá autorizarle.

Cuando el solicitante no es titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento de los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además, deberá presentar original o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.

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