SEVILLA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden por la que se convoca el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que se designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.
De sus 29 vocalías, se establece que diez de ellas serán en representación de estas entidades de acuerdo con un proceso de convocatoria pública que determina los requisitos que deben cumplir para su participación en el Consejo, la documentación a aportar, los órganos competentes y los criterios con los que se conformará el baremo para la selección. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Así, la Orden determina que podrán participar en el proceso de selección las organizaciones que tengan ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía; sean una entidad privada sin ánimo de lucro del movimiento asociativo de personas gitanas; estén inscritas en el registro que les corresponda y en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía; tengan domicilio social o delegación en Andalucía; y acrediten la realización de programas, proyectos o actividades en este ámbito.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor publicará el listado provisional de entidades admitidas y excluidas y, para el estudio de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión técnica que levantará acta con el resultado de la evaluación efectuada.
Los criterios para establecer el orden de prelación en la participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano comprenden: estructura y capacidad de gestión de la entidad; grupo poblacional al que dirige su atención, con prioridad sobre las mujeres y la juventud; implantación territorial efectiva; experiencia en la realización de programas sociales; representatividad; antigüedad; integración y participación en órganos colegiados sectoriales; igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a planes y composición paritaria; y calidad en la gestión.
En cada uno de los criterios se establece una puntuación y así, para poder optar al procedimiento de reparto de vocalías, las entidades deberán haber obtenido 40 puntos al menos. El número máximo de vocalías que podrán asignarse a una misma entidad será de dos.
El Decreto 253/2021, de 16 de noviembre de 2021, creó el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía. Su carácter es consultivo y en el mismo se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano, de las entidades locales andaluzas, de los agentes sociales y de la Administración autonómica para elevar iniciativas de actuación y su posterior valoración.
Además de las funciones de proponer y asesorar sobre medidas en favor de la población gitana andaluza, la emisión de informes facultativos o canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano tiene la potestad de formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de actitudes tipificadas como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo Andaluz del Pueblo Gitano está constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías. Además de las diez que representan al movimiento asociativo, ocho en representación de áreas competenciales de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales, educación, empleo, salud, igualdad, cultura, vivienda y comercio.
En las restantes, tendrán representación el Instituto Andaluz de la Juventud, el Consejo Audiovisual de Andalucía, cuatro para las entidades locales andaluzas, la Mesa del Tercer Sector, las organizaciones sindicales y las empresariales para mandatos de cuatro años.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Asimismo, se podrá crear grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, compuestos por integrantes del Consejo y por personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio. Los informes o propuestas que elaboren se elevarán al Pleno para su aprobación o, en su caso, a la Comisión Permanente para su estudio y análisis y posterior elevación al Pleno.