El informe apunta un 17,8% de expedientes analizados donde la encomienda "supone el ejercicio de competencias o potestades administrativas"
SEVILLA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha analizado el empleo de las encomiendas de gestión en la Junta de Andalucía y ha apuntado que en el 78 por ciento de los casos analizados "no queda debidamente justificada o motivada la necesidad o la conveniencia de la realización de la prestación a través de la figura de la encomienda de gestión", tras lo que recomienda a la Junta de Andalucía "reflexionar sobre la configuración actual del uso de las encomiendas de gestión".
En su informe sobre 'Fiscalización de las encomiendas de gestión reguladas en la legislación de contratación pública de determinadas consejerías de la Administración autonómica andaluza', correspondiente a 2013, la Cámara de Cuentas explica que se han analizado 73 expedientes cuyo importe se presupuestó globalmente en 110,1 millones de euros.
De esta forma, ante las incidencias registradas, la Cámara de Cuentas recomienda a la Junta de Andalucía "reflexionar sobre la configuración actual del uso de las encomiendas de gestión, analizando la actividad de los entes instrumentales" y se recomienda analizar "si responden a la forma más eficiente, eficaz y económica de prestación de servicios".
Ha precisado que sobre la base de las relaciones certificadas, en el periodo 2011-2013 se han formalizado un total de 1.008 encomiendas de gestión de tipo contractual por un importe de 824 millones de euros, de las que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha realizado el 37,2 por ciento de los encargos representativos del 36 por ciento de la cuantía global, junto a la Consejería de Fomento y Vivienda (27,4 por ciento en número y 26,3 por ciento del importe).
No obstante, el ente observa "una tendencia continuada de descenso interanual del número de encomiendas y del importe de las mismas, con una disminución del 23,5 por ciento en el número de encomiendas en 2013 en relación con 2011 y de un 34,8 por ciento atendiendo a su cuantía".
Asimismo, se detecta una "discrepancia" entre la información en las encomiendas facilitadas por las entidades encomendantes y los datos que muestra la contabilidad de la Junta de Andalucía, unas diferencias que obedecen "tanto a incidencias observadas en la relación de expedientes enviadas por los centros gestores, como a errores en la codificación y en la grabación de datos", lo que "ha impedido la conciliación entre ambas fuentes y manifiesta debilidades de control interno que pudieran conducir a errores en la explotación y el tratamiento de expedientes".
El informe apunta que se observa una "falta de regulación normativa, tanto estatal como autonómica, sobre determinados aspectos que se consideran esenciales en la tramitación de esta figura jurídica, y que definan un procedimiento que sea legalmente aplicable", lo que hace que los encomendantes "no hayan aplicado criterios homogéneos ni modelos normalizados en la formación de sus expedientes, lo que supone una mayor dificultad para el establecimiento de controles sobre las mismas".
Por ello, se recomienda el establecimiento de manuales de procedimientos o la elaboración de una Instrucción "en los que se normalice, unifique y precise los trámites que resultan obligatorios y sean comunes en los expedientes de encomiendas de gestión".
El informe precisa que las entidades encomendantes "no cuentan con una planificación que permita determinar qué prestaciones van a externalizarse mediante utilización de la figura del contrato público, y cuáles mediante encomienda de gestión", sino que dichas decisiones "han sido adoptadas por las unidades supeditadas a la estructura organizativa, al equipo directivo y a criterios de oportunidad y disponibilidad de medios y recursos".
En ese sentido, reconoce que "en general en los expedientes fiscalizados se justifica la necesidad de realizar los trabajos que constituyen el objeto de las encomiendas, pero en el 78 por ciento de casos --57 expedientes-- no queda debidamente justificada la necesidad o conveniencia de la prestación a través de la encomienda de gestión".
Asimismo, el 65,7 por ciento de encomiendas "han tenido un carácter recurrente y continuado en el tiempo, para satisfacer necesidades estructurales derivadas de déficits de plantilla o deficiencias organizativas", lo que ha supuesto "una dependencia de entes instrumentales por parte de entes encomendantes, lo que comprometería la operatividad de entes instrumentales si se prescindiera de esta figura".
Precisa que en el 23,3 por ciento de los expedientes analizados --17 expedientes-- el objeto de la prestación encomendada "carece de la precisión y concreción suficiente acorde con la naturaleza de esta figura jurídica, ya que su contenido se formula de una manera amplia, genérica y difusa, o con un insuficiente nivel de desglose, lo que impide o dificulta el seguimiento de su cumplimiento y ejecución".
El ente fiscalizador considera que la valoración económica en el 32,8 por ciento de los proyectos analizados "no justificaba la cuantificación de importes presupuestados, ya que estos no contenían elementos que permitiesen evaluar la razonabilidad de los importes presupuestados y la valoración del cumplimiento del principio de eficacia".
POTESTADES ADMINISTRATIVAS
El informe precisa que el 17,8 por ciento de expedientes comprenden funciones que "pudieran suponer directa o indirectamente el ejercicio de competencias o potestades administrativas al exceder del concepto de 'actividad material, técnico o de servicio' propio de las encomiendas".
La totalidad del gasto correspondiente a las encomiendas analizadas ha sido financiado con cargo a partidas presupuestarias de los Capítulos 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' y 6 'Inversiones reales" del presupuesto de la Comunidad, pero en el 30,1 por ciento de los expedientes fiscalizados la imputación presupuestaria "no se ha ajustado a los códigos de la clasificación establecidos por norma", de forma que se han detectado encomiendas que "tenían un carácter estructural y, sin embargo, fueron financiadas con cargo al Capítulo 6 y no al Capítulo 2".
SUBCONTRATACIÓN DE TAREAS
En el 42,6 por ciento de los supuestos analizados, el importe de las prestaciones que la entidad encomendataria ha contratado con terceros "supera el 50 por ciento de la cuantía del encargo", un porcentaje de subcontratación que llega a alcanzar el 100 por ciento de la prestación en el 10,2 por ciento de expedientes analizados, pertenecientes a las consejerías de Fomento y Vivienda, Turismo y Comercio y en el SAS.
En el 76,8 por ciento de supuestos en los que había subcontratación, los órganos encomendantes "no habían establecido en la Resolución de la encomienda previsiones específicas referidas a subcontratación, ni se constata la realización de controles para conocer el alcance de la subcontratación o para saber si ésta ha tenido lugar o no".
Considera el ente fiscalizador que "no en todos los supuestos queda debidamente acreditado en el expediente el cumplimiento de las previsiones establecidas en las resoluciones para garantizar el adecuado seguimiento y ejecución de las encomiendas".
Igualmente, en muchos casos "no se justifica la realización de acciones de control que permitan verificar que los recursos facturados corresponden a la encomienda o de que las horas del personal dedicadas a ejecutar la encomienda respalde la facturación de los trabajos".
Ha precisado que el 43,8 por ciento de los expedientes fiscalizados --32 expedientes-- han sido objeto de prórrogas que ampliaron el plazo de ejecución inicialmente previsto. El presupuesto final de ejecución de expedientes tras las modificaciones fue de 127,5 millones, con un aumento del presupuesto original de 10,5 millones.