SEVILLA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha solicitado su libre absolución dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos porque "ni conoció ni pudo conocer las supuestas irregularidades vinculadas" a la concesión de ayudas sociolaborales.
En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Chaves, Pablo Jiménez de Parga, añade que lo anterior es así "porque nadie le advirtió de ello" y el interventor general de la Junta "tampoco consideró oportuno utilizar el mecanismo del informe de actuación".
Manuel Chaves, en su condición de presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, "desconocía los procedimientos concretos por los que se canalizaban las ayudas sociolaborales, así como las ayudas concedidas en cualquier otro ámbito, al no ser ésta su función" como presidente de la Junta, asegura el letrado.
Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para Manuel Chaves diez años de inhabilitación especial por un presunto delito de prevaricación continuada, frente a lo cual la defensa de Chaves muestra su "absoluta disconformidad" y niega los hechos atribuidos tanto por el Ministerio Público como por el resto de acusaciones.
El letrado del ex presidente señala que, durante los sucesivos mandatos en los que ostentó el cargo de presidente, suscribió hasta seis acuerdos de Concertación Social entre la Junta, la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y las organizaciones sindicales, en todos los cuales "se fijaba como prioridad política, compartida por todos los agentes sociales, garantizar la cohesión social en Andalucía".
Ello implicaba, según expone el abogado de Chaves, "la necesidad" de atender a los trabajadores de empresas en crisis mediante distintas ayudas sociolaborales "en casos de procesos de reestructuración empresarial o de reconversión, especialmente significativos en algunos sectores de actividad industrial".
Jiménez de Parga agrega que esta política se trasladó a los Planes Económicos que fueron aprobados por el Parlamento de Andalucía, en especial el Plan Económico Andalucía Horizonte 2000 (1998-2000) y el Plan Económico Andalucía Siglo XXI (2002-2005), ambos aprobados por el Pleno del Parlamento, añadiendo que, asimismo, esta política se recogió en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el escrito elevado este jueves al Juzgado, consultado por Europa Press, el letrado expone que, durante los sucesivos mandatos en los que Chaves ostentó el cargo, el Consejo de Gobierno adoptó anualmente el acuerdo por el que se aprobó el respectivo Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el siguiente año, previo el preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y acordó la remisión del correspondiente Proyecto de Ley al Parlamento de Andalucía "para su examen, enmienda y aprobación".
A su juicio, la adopción de estos acuerdos por el Consejo de Gobierno "cumplía con su función de iniciativa legislativa en el ámbito presupuestario, reconocida en el Estatuto de Autonomía y la legislación de desarrollo, y representaba un acto preparatorio de la posterior conformación de la voluntad presupuestaria" del Parlamento, un órgano "con competencia exclusiva y excluyente para el examen, enmienda y aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía".
INFORMES FAVORABLES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL
Añade que, entre 2000 y 2009, el Consejo de Gobierno aprobó 18 modificaciones presupuestarias relativas a los programa 22.E y 3.1.L, de un total de 1.271 modificaciones presupuestarias aprobadas durante ese mismo periodo, y asegura que dichas modificaciones "contaron con todos los documentos e informes preceptivos, las memorias justificativas y explicitaron el impacto en los objetivos de los programas de actuación, inversión y financiación afectados".
"Todas estas modificaciones presupuestarias contaron con el preceptivo informe, favorable en todos los casos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía", manifiesta Jiménez de Parga, que indica que su cliente "se limitó a participar" en la formalización de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de unas modificaciones presupuestarias "que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles y que contaban con todos los informes preceptivos favorables, incluido el informe favorable" de la Intervención "en todos y cada uno de los casos".
Al hilo de ello, el letrado explica que estas modificaciones presupuestarias formaban parte del denominado 'índice verde' del Consejo de Gobierno, es decir, "aquellos asuntos del Orden del Día que ni siquiera se someten a deliberación entre los miembros del Consejo de Gobierno, sino que se aprueban directamente por ser de su competencia, según una práctica habitual no sólo en los gobiernos autonómicos, sino también en el Gobierno de la Nación".
Tras su aprobación por el Consejo de Gobierno, las referidas 18 modificaciones presupuestarias fueron remitidas a la Oficina de Control Presupuestario del Parlamento de Andalucía, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las específicas previsiones que aparecían en la Ley de Presupuestos aprobada por el propio Parlamento para el correspondiente ejercicio.
RECLAMA DOCUMENTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Asimismo, y según agrega el letrado, se incluyeron en la Cuenta General de cada ejercicio, "que fue objeto de análisis y de aprobación anual por parte del Parlamento de Andalucía".
En el escrito, el abogado se opone a la imposición de responsabilidad civil "de ningún tipo" y, como medio de prueba a practicar antes del inicio del juicio, solicita que se libre oficio a la Presidencia de la Junta para que remita certificación acreditativa del contenido completo de los seis Acuerdos de Concertación Social referidos, suscritos en 1993, 1995, 1997, 1999, 2001 y 2005.
Asimismo, interesa que se libre oficio a la Presidencia de la Junta para que remita certificación acreditativa del número total, desglosado por años, de modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno durante el periodo en que fue presidente su patrocinado.