Citan como investigado al ex delegado territorial de IFES-Andalucía por las presuntas facturas falsas de UGT-A

Publicado: martes, 26 febrero 2019 16:08

El juez instructor, además, llama a declarar como testigo al que fuera auditor del sindicato

SEVILLA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, que investiga un posible fraude en subvenciones por parte de UGT-A mediante facturas falsas, ha citado como investigado el próximo 2 de abril a Juan Francisco Alcaide Rodríguez, quien fuera ex delegado territorial del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) en Andalucía, fundación perteneciente al sindicato a nivel estatal y que desde hace cinco años no recibe ningún tipo de subvención para impartir cursos en la comunidad.

Igualmente, el juez instructor ha citado un día antes a Francisco Briones, quien actuara en su momento como auditor de la organización sindical, según han informado a Europa Press fuentes judiciales. En este sentido, las citadas fuentes han confirmado que ya ha sido entregado al magistrado el informe pericial completo elaborado por el interventor delegado de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad --denominación de entonces-- por encargo del juez instructor para cuantificar el posible fraude en las subvenciones recibidas de la Junta entre los años 2009 y 2013. En un primer avance, este informe concluía que el posible fraude, inicialmente, ascendía a unos 5,3 millones de euros.

El primer avance del informe, al que ha tenido acceso Europa Press, abordaba once de los 32 expedientes de subvenciones objeto de la pericial solicitada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla en marzo de 2015.

El objeto de la pericial es el análisis de 32 expedientes de subvenciones concedidas a UGT-A por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre 2009 y 2013 para comprobar la existencia de defraudación y el importe presuntamente defraudado en cada uno de los mismos. En concreto, según señalaba entonces el informe, el posible fraude opera "en la aplicación del dinero de la subvención, o bien para finalidad distinta para la que se concedió, o bien en la imputación de gastos no subvencionables o elegibles, todo ello con el ánimo defraudatorio que la legislación penal exige".

El perito analizó en los expedientes de subvención, a la luz de la normativa de aplicación, "si los gastos ejecutados son o no subvencionables o elegibles". De otro lado, supuestos "mecanismos defraudatorios como el 'bote', el 'rapel' y todo lo relacionado con los alquileres de aulas, instalaciones u oficinas entre Soralpe y IFES-Andalucía.

El informe pericial entregado en septiembre del pasado año señalaba que los expedientes de subvención objeto de análisis, con la excepción de cuatro de ellos, se concedieron por el SAE en el marco del Decreto 355/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y conforme a su Orden de desarrollo de 23 de octubre del mismo año. Se establecen dos tipos de subvenciones, las de Formación de Oferta --para personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas-- y las dirigidas a acciones en materia de Formación.

Recuerda el informe que en la formación dirigida a desempleados es la entidad beneficiaria --en este caso UGT-A-- la que tiene que realizar la actividad subvencionada, la misma puede realizarse por un tercero --IFES-Andalucía-- siempre que tenga la naturaleza de entidad vinculada. En los expedientes analizadas se concluye que ésta era una práctica sistemática.

De los contratos analizados, el informe pericial indicaba que se contrataba "la totalidad de las acciones" para llevar a cabo los cursos por parte de IFES-Andalucía, lo que implica igualmente la totalidad de los costes económicos de esas acciones subvencionadas.

El perito, entre las conclusiones extraídas en el informe, señalaba que la responsabilidad frente a la Administración concedente de la ayuda es del beneficiario, en este caso, el sindicato; mientras la responsabilidad de la ejecución (acciones formativas) es de IFES-Andalucía en su condición de entidad vinculada.

Dado que la ejecución corresponde a IFES, "únicamente los gastos que realice esta entidad en cumplimiento del contrato y que se reflejen en las facturas que deba emitir son las que se deben considerar subvencionables para el cumplimiento del objeto de la subvención concedida", por lo que "cualquier otro gasto que no tuviera esas condiciones, no sería un gasto destinado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y no serían subvencionables".

En este sentido, insistía en que la ejecución total de la actividad subvencionada, comprendiendo la totalidad de los gastos imputables, corresponde a IFES-Andalucía, sin que quepa imputar gasto alguno a UGT-A como beneficiaria. En algunos expedientes aparecen entidades para la ejecución de los cursos en "prácticamente idénticos términos" que se hacían con IFES-Andalucía.

De otro lado, el perito resaltaba que los gastos imputados con carácter general no se corresponden a gastos vinculados a la ejecución de los cursos y, "desde luego, a quien las ejecuta, que no son otros que las entidades subcontratadas". "Aparecen gastos correspondientes a UGT-A en una diversidad propia de los conceptos en categoría de gastos: coste de personal interno y externo, gastos de mantenimiento, de servicios generales (luz, agua, limpieza, etc.), junto a otros de difícil calificación como gastos de asesoramiento legal o contable que tienen difícil encaje como gastos subvencionables".

Igualmente, subrayaba la falta de autorizaciones expresas para la ejecución de las acciones formativas por parte de entidades subcontratadas, excepto IFES, por lo que existe "una falta de subvencionalidad de esos gastos".

"AUMENTO INNECESARIO DEL COSTE DE LA SUBVENCIÓN"

Además de "la atomización del gasto", con facturas que se imputan en porcentajes mínimos --por debajo del 1 por ciento--, el perito se encuentra con "facturas representativas de gastos imputados al 100 por ciento en los cursos".

Otro aspecto subrayado era la ausencia del cumplimiento de la obligatoriedad de solicitar tres presupuestos cuando los gastos sean superiores a determinadas cuantías. También aborda los gastos en las cuentas justificativas de los expedientes en nombre de Soralpe como alquiler de aulas, alquiler de instalaciones, de equipos, repercusión de gastos, incluso asesoramiento contable y de personal.

Estos gastos de alquileres de aulas e instalaciones han sido uno de los aspectos principales de la investigación y, según se recogía en el informe, "del entramado de entidades vinculadas a UGT-A, deriva la práctica de lo que parece ser un aumento innecesario del coste de la subvención".

"Siempre que aparezcan gastos a nombre de Soralpe, vinculados o facturados a UGT-A, pudieran merecer el calificativo de no subvencionables", concluía el informe pericial, recogido por Europa Press.

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