Actualizado: jueves, 5 octubre 2017 18:25

JAÉN 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Jaén ha condenado a la Empresa Pública de Aparcamientos y Servicios Municipales (Epassa) a indemnizar en 49.735 euros a la madre y a los dos hermanos del niño de ocho años que falleció en octubre de 2005 tras caérsele encima una portería cuando jugada en unas instalaciones municipales que el Ayuntamiento de Jaén había cedido a la asociación de vecinos de la zona.

Aunque el caso fue archivado por la vía penal, la familia ha mantenido abierta la vía civil. Ya en 2010 el Ayuntamiento de Jaén abrió un expediente de responsabilidad patrimonial que se cerró abonando 60.000 euros a la familia, lo máximo que permitía la cobertura del seguro.

Finalmente, doce años después, el juzgado ha dictado sentencia sobre este tema como recogen este jueves medios locales. La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, establece que la indemnización entregada por parte de la Corporación local en 2010 "no fue total ni asumió el cien por cien de la culpabilidad".

La sentencia recoge que "queda acreditada que las porterías no estaban ancladas ni sujetas de ninguna forma" y que "no se anclaron al pavimento por orden de la Gerencia de Epassa". Es por eso que "este juzgador ha llegado a la firme convicción de que tanto el Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén como Epassa fueron los únicos responsables en el fatal desenlace de la muerte" y por tanto "deben asumir conjunta y solidariamente la indemnización que se les reclama".

De esta forma se ha conocido que el motivo de que no se anclaran las porterías vino de una indicación directa de Epassa para no perforar la tela asfáltica de la pista y así evitar posibles filtraciones al parking sobre el que estaban construidas dichas instalaciones.

La sentencia absuelve de responsabilidad tanto a la asociación de vecinos 'La Gloria', a la que el Ayuntamiento acababa de entregar las llaves de las pistas, como a la empresa que construyó el aparcamiento sobre el que se hicieron las pistas deportivas. También absuelve al arquitecto y aparejadores municipales.

La sentencia no es firme ya que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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