SEVILLA, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas ha declarado responsables contables directos a los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Rivera y a la empresa Aceitunas y Conservas S.A. (Acyco) del menoscabo causado a los fondos públicos de la Junta y por ello les condenas al reintegro de 82.215 euros, intereses incluidos, por la ayuda sociolaboral, en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, concedida por la Dirección General de Trabajo en enero de 2010 a la citada empresa.
El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en la sentencia, cuya ponente ha sido Margarita Mariscal de Gante y a la que ha tenido acceso Europa Press, condena como responsable contable subsidiario a E.P.M., la responsable legal de Acyco, entidad absorbida posteriormente por Dcoop.
Este sentencia, con fecha de 5 de octubre, vuelve a condenar a Márquez en un procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de Cuentas tras la demanda de la Junta de Andalucía, como ya sucediera, entre otros, en el caso de la ayuda a Astilleros, Asociación de Faja Pirítica de Huelva o Antonio Gálvez Peluqueros, casos en los que Márquez se declaró en rebeldía.
En los hechos probados, el tribunal expone que el 9 de marzo de 2009 E.P.M. solicitó una ayuda sociolaboral excepcional de 125.000 euros, en nombre de Acyco, para el abono de las nóminas de los trabajadores u otros conceptos. La memoria justificativa señalaba que la empresa estaba en quiebra técnica contable.
El 24 del mismo mes, Márquez, como director general de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, firmó la resolución de concesión de la ayuda por importe de 109.620 euros para gastos de personas y mantenimiento de la viabilidad de la actividad económica. El 3 de septiembre de 2010, siendo ya director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, éste ordenó a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) el pago del 75 por ciento de la ayuda, siendo pagado el 25 restante tras la justificación del pago anterior.
EL DINERO PARA PAGAR UNA DEUDA CON UN DESPACHO
Tras la orden de IDEA a la entidad bancaria, ésta ingresa el 13 de octubre el dinero en una cuenta a nombre de Acyco, con 46 titulares, entre ellas E.P.M., siendo la cantidad ingresada el único saldo de la cuenta. En fecha 17 de octubre se hizo una transferencia por 2.000 euros y un día después se pagó por cheque bancario por la cantidad de 80.000 euros sin que ninguna de estas cantidades fuese entregada a los trabajadores.
Los hechos que aquí se investigan fueron ya analizados por el Tribunal de Cuentas, basándose en el informe de fiscalización de las ayudas de los ERE entre 2001 y 2010 de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 2012, que, entre otras cuestiones, concluye que "hasta el ejercicio 2010 se han otorgado prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto".
De otro lado, la sentencia indica que desde la perspectiva de la responsabilidad contable, el pago con fondos públicos realizado "prescindiendo absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto y con absoluto desprecio de la normativa aplicable en materia de gasto público, constituye un hecho dañoso para los fondos públicos que debe ser calificado como alcance o malversación".
La Junta, en su demanda, alega que el pago de la ayuda fue autorizado por Márquez y que dicha autorización se produjo mediante la expresión de una causa "falsa" toda vez que el importe concedido coincidía con la minuta de honorarios debida por Acyco al despacho de abogados Garrigues por la intervención de este bufete en la tramitación de un ERE en el año 2003. También señala la Junta que Acyco formuló la solicitud de la ayuda conociendo que la causa expresada para su
concesión era "falsa".
Por ello, considera la Junta que se ha producido un menoscabo en los fondos públicos de 82.215 euros, más los intereses.
Para el Tribunal de Cuentas, el daño a los fondos de la Junta "ha quedado suficientemente probado en el procedimiento". Además, las actuaciones ponen de manifiesto que este pago a la empresa "carece de justificación y de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas".
El pago se hizo con cargo al programa presupuestario 31L 'Administración de las Relaciones Laborales' destinado a la gestión de ayudas sociolaborales, sin embargo la Consejería "utilizó este programa para disponer de un conjunto de créditos, entre los que están los de la ayuda a Acyco, cuya ejecución supuso la realización de aportaciones dinerarias de carácter gratuito amparándose en la naturaleza subvencional de los mismos".
La Administración autonómica "no realizó un diseño previo de las ayudas por lo que no se establecieron los requisitos exigidos". Tampoco existió una convocatoria pública para la concesión de la ayuda siendo entregados los fondos públicos de forma directa.
La Junta podría conceder las ayudas de forma directa, pudiendo utilizar sólo este procedimiento en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones, acreditando razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el caso enjuiciado, no se justificaron de forma alguna las razones por las que no se utilizó el régimen general de concurrencia competitiva.
Se constata, en definitiva, "una absoluta carencia de base" para la concesión de una subvención excepcional por falta de acreditación con la solicitud y de justificación en la memoria de las razones de interés público, social, económico, humanitario, etc., en las que se fundamentó la petición. "En las circunstancias indicadas no debió dictarse resolución de concesión de la ayuda, lo que basta para considerar contraria a Derecho dicha concesión.
Además, el Tribunal de Cuentas señala que aunque la resolución designaba como beneficiarios a los trabajadores, el importe de la ayuda fue transferido a una cuenta titularidad de varias personas, entre ellas E.P.M., representante legal de la misma. Constituye asimismo una irregularidad relevante la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía de la concesión y pago de las ayudas.
Para el Tribunal de Cuentas, "estamos ante una salida injustificada de dinero público que ha originado un menoscabo a los caudales públicos por importe total de 82.215 euros".
ERAN CONOCEDORES DE INCUMPLIR LA NORMATIVA
"Ha quedado probado que Márquez y Rivera incumplieron de forma manifiesta las normas que regulan este tipo de ayudas y que prescindieron de las garantías que implican el respeto de un procedimiento legalmente previsto dando lugar a una salida dineraria indebida en cuanto que carece de la más mínima justificación", añade, precisando que "no cabe sino apreciar culpa grave en sus actuaciones
ya que omitieron la más mínima diligencia exigible a quien dispone de dichos caudales dando lugar a un pago que no debía haberse efectuado".
Además, "eran plenamente conocedores de que con su actuación incumplían gravemente la normativa presupuestaria y contable, porque no siguieron procedimiento alguno, se ordenó el pago sin haber quedado acreditado el destino del mismo y eludieron los controles legalmente previstos".