Son unas 30.000 las familias que todavía no han reclamado la devolución, a quienes corresponde una cantidad de entre 50 y 300 euros por contrato
SEVILLA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Dirección General de Consumo de la Junta, dependiente de la Consejería de Salud, quiere informar sobre la existencia de un depósito de 3,2 millones de euros en un Juzgado de Córdoba, destinados a hacer frente a las devoluciones pendientes a las familias afectadas por los cobros indebidos realizados por la empresa Gas Natural Andalucía, que sean beneficiarias de la sentencia condenatoria a dicha entidad del año 2014.
Según un comunicado, las personas afectadas pueden solicitar la devolución de las cantidades cobradas en concepto de derechos de alta con anterioridad a julio de 2004, y las cobradas como cuota de uso de Instalaciones Receptores Comunes (IRC) de los edificios antes de agosto de 2005, fechas a partir de las cuales se aprobó la normativa que habilitaba a la empresa al cobro de estos conceptos. Las personas consumidoras afectadas podrán cobrar una cantidad que oscila entre los 50 y los 300 euros por contrato.
Asimismo, el procedimiento fue iniciado en el año 2003 por la Fiscalía a instancias del Ayuntamiento de Córdoba y secundado por la Asociación de Consumidores de Jaén ¡ea!, y en el mismo se personó la Junta en autos. Se trata de la primera acción de cesación colectiva en Europa, una causa pionera en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, que finalizó con una sentencia que obligaba a la empresa a devolver más de diez millones de euros a cerca de 100.000 familias afectadas en Andalucía.
El grueso de las devoluciones se llevó a cabo directamente por Gas Natural Andalucía a las personas que seguían manteniendo contrato con la empresa en el año 2015, cuando se devolvieron en torno a ocho millones de euros a unas 60.000 familias. Sin embargo, todavía quedan aproximadamente 30.000 hogares pendientes de recibir la devolución que les corresponde. Se trata de casos en los que resulta más complejo localizar a las personas beneficiarias, por no seguir siendo clientes de la compañía, haber cambiado de domicilio, o haber fallecido, en cuyo caso corresponde a los herederos o herederas realizar la solicitud.
De esta manera, tras una segunda fase en la que la asociación de personas consumidoras y usuarias ¡Ea! consiguió localizar y pagar a unas 1.400 familias afectadas, la cantidad restante se ha consignado en un fondo en el Juzgado de primera Instancia número uno de Córdoba, donde deben dirigirse las personas beneficiarias para solicitar la devolución de las cantidades que les correspondan. Para informar sobre el procedimiento y consultar si corresponde la devolución, el mencionado Juzgado ha puesto a disposición de la ciudadanía los números de teléfono 957 74 50 43 y 957 74 50 44.
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN
El procedimiento para solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas es diferente según el perfil de la persona afectada. En primer lugar, hay que distinguir entre aquellas personas ya reconocidas como beneficiarias por figurar en el listado aportado al Juzgado por Gas Natural Andalucía con las personas a las que se cobró de forma indebida, y aquellas personas que no figuran en el listado y que deben solicitar que se reconozca su condición de beneficiarias para poder reclamar la devolución.
En el caso de las personas beneficiarias a las que se debe devolver una cantidad ya determinada, deberán presentar un escrito con solicitud de pago o bien comparecer en el Juzgado y efectuar dicha solicitud, a la que deberán adjuntar una fotocopia del DNI y el IBAN de la cuenta bancaria en la que realizar la consignación.
Por su parte, en el caso de aquellas personas beneficiarias con cantidades a devolver que no se encuentran determinadas deberán presentar un escrito con solicitud de pago haciendo constar la cantidad que reclama como derechos de alta o como Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) y adjuntar igualmente fotocopia del DNI e IBAN de la cuenta bancaria en la que realizar la consignación, así como fotocopia del contrato con Gas Natural y de los recibos que tengan en su poder anteriores a agosto de 2005.
En el caso de aquellas personas que no aparecen en la lista de beneficiarias, deberán presentar un escrito con solicitud de reconocimiento de la condición de beneficiario de la sentencia dictada en el Juicio Verbal número 577/2003. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el contrato deberá ser anterior al año 2005, puesto que se reclaman derechos de alta con anterioridad a agosto de 2004 e instalaciones receptoras comunes cobradas con anterioridad a agosto de 2005.
De esta manera, al escrito se deberá adjuntar fotocopia del contrato con Gas Natural y de los recibos que tengan en su poder con fecha anterior a agosto de 2005, así como fotocopia del DNI. Una vez se consiga el reconocimiento firme de la condición de persona beneficiaria, deberán solicitar la ejecución del mismo y reclamar la cantidades que les cobraron indebidamente.
En el caso de las personas beneficiarias que hayan fallecido, serán sus herederos quienes podrán solicitar la devolución o el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria que corresponda. Para ello, a la documentación anterior deberán incorporar también el certificado de defunción original, la fotocopia del libro de familia, la declaración de herederos o testamento, y fotocopia del DNI de todos los solicitantes.
Por último, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, así como para saber si una persona figura en el listado de beneficiarias reconocidas, se puede contactar con el Juzgado responsable a través de los números de teléfono habilitados al efecto (957 74 50 43 y 957 74 50 44). Igualmente, con carácter general también se puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.