También rechazan la acusación "sorpresiva" de delito de asociación ilícita presentado por el PP-A
SEVILLA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
La mayoría de los defensas de los acusados en el juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos autonómicos por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos se han adherido a las cuestiones previas presentadas la semana pasada por algunos abogados defensores relativas al orden del interrogatorio para que los acusados declaren después de testigos y peritos y a la declaración como nulas de las actuaciones llevadas a cabo por el juez de refuerzo Álvaro Martín, al considerar vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley o "juez natural" que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Igualmente, las defensas han coincidido en su adhesión a la cuestión previa que solicitaba "excluir de raíz" del objeto de enjuiciamiento de este proceso judicial el presunto delito de asociación ilícita esgrimido por el PP-A, pues consideran que se trata de una acusación "sorpresiva".
De esta manera ha comenzado la sesión de tarde de este lunes, tras un receso de un par de horas, interviniendo las defensas de la acusación para mostrar su respuesta a cada una de las cuestiones previas presentadas por los letrados de los acusados en las sesiones celebradas la semana pasada.
Ha abierto las intervenciones el abogado de Manuel Chaves, Pablo Jiménez de Parga, quien se ha adherido, como la mayoría de letrados de las defensas, a la cuestión planteada en su momento por la defensa de Griñán, reclamando la nulidad de las actuaciones de instrucción del juez de refuerzo Álvaro Martín, al considerar vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley o "juez natural" que consagra el artículo 24.2 de la Constitución.
En este sentido, José María Mohedano, abogado defensor de José Antonio Griñán y del ex director general de Presupuestos Antonio Lozano, recordó que en 2013, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) concedió una comisión de servicio para que el citado juez actuase como "refuerzo" o "apoyo" en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, entonces comandado por la juez Mercedes Alaya. La mencionada comisión de servicio se ceñía entonces a "unos términos muy concretos" que no habrían coincidido "para nada" en las asignaciones que obtuvo Álvaro Martín en su "nuevo nombramiento" de diciembre de 2015, tras el cual estuvo encargado de instruir la pieza del caso correspondiente al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas.
Allá por diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobó el plan acordado por la juez María Núñez Bolaños, sucesora de Alaya al frente del Juzgado de Instrucción número 6, y Álvaro Martín como magistrado en comisión de servicio, para que asumiese la tramitación de las seis piezas en las que Núñez había dividido el macro caso de los ERE, entre ellas la pieza correspondiente al procedimiento específico.
Dicho acuerdo no implicó una mera "prórroga" de Álvaro Martín como juez de refuerzo o apoyo, sino que supuso unas atribuciones "completamente distintas" para este magistrado. Como consecuencia de ello, ha mediado, según el abogado defensor, una vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley o "juez natural" que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española, incurriendo en buena medida en una "designación ad hoc" del juez Álvaro Martín. Se trata, según Mohedano, de algo más allá de una mera "irregularidad" procesal que implica toda una "transgresión" de un "derecho fundamental" de la Constitución Española, en alusión al derecho al "juez natural".
ORDEN DEL INTERROGATORIO
Igualmente, los abogados defensores, en su mayoría, se han adherido a la cuestión previa presentada por el abogado de la exconsejera Hacienda y Administración Pública Carmen Martínez Aguayo, en la que pide modificar el orden de práctica de las pruebas en el juicio para que los acusados declaren tras los testigos y peritos y no antes, como sucede habitualmente.
El abogado de la exconsejera de Hacienda, Víctor Moreno Catena, argumenta que "la absoluta imprecisión de las acusaciones sobre la intervención concreta que cada uno de los acusados hace necesario que en el presente caso se revierta el orden histórico de la prueba".
Y todo ello "a fin de que tras la declaración de los testigos llamados al proceso (de todos los departamentos y ámbitos) y de la ratificación de los peritos, se haya perfilado al menos mínimamente el ámbito de actuación de cada uno de los acusados, así como sus potestades facultades y la intervención real que pudieron tener en los hechos, lo que facilitaría a este tribunal el descubrimiento de la verdad de lo acontecido", ha concluido.
Durante su intervención, Moreno Catena alertó de que "con el concurso" del juez instructor y la Fiscalía, la causa se ha convertido en "un maremágnum" en el que el papel de cada uno de los acusados en los hechos en cuestión ha quedado "desdibujado" y no ha sido abordada "la participación real y concreta" que pudiese tener o no cada uno de los acusados en los acontecimientos. A su juicio, así media una "absoluta imprecisión" de los hechos y responsabilidades exactas que se achacan a cada uno de los acusados, cuando "es un derecho del acusado conocer la acusación" concreta que recae sobre él.
ACUSACIÓN "SORPRESIVA"
Otra de las cuestiones previas en la que la mayoría de las defensas ha coincidido en su adhesión es la "exclusión del objeto de enjuiciamiento" del presunto delito de asociación ilícita incluido por el PP andaluz en su escrito de acusación. Así, el abogado defensor de la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez señaló que dicho delito no sólo no ha figurado en las diligencias previas de 2011 de las que nace la causa elevada ahora a juicio, --pues no olvidemos que la macrocausa de los ERE fue dividida en seis piezas a finales de 2015--, sino que tampoco se recoge en el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.
El letrado Rafael Alcácer ha advertido de que ni su representada ni el resto de acusados han sido "preguntados" a lo largo de la instrucción de la causa por hechos o situaciones relacionadas con un presunto de asociación ilícita, con lo que la "sorpresiva" decisión del PP-A de incluir el presunto delito de asociación ilícita deriva en una situación de "indefesión" para los acusados.
Y además, ha advertido de que resulta "inverosímil que hubiese un acuerdo de voluntades entre 22 personas al frente de departamentos tan dispares (de la administración andaluza) durante diez años". A su juicio, el PP-A se ha servido de una "alusión descontextualizada" del auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, para "incorporar sopresivamente" este tipo delictivo a su escrito de acusación, vulnerando el "derecho de defensa" de los acusados.
En este sentido, el abogado del exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías expuso en su intervención la vulneración del derecho fundamental a ser informado de las acusaciones contra su representado, después de que la acusación popular del PP haya acusado a Zarrías de un delito de asociación ilícita que ve "sorpresivo".
En su opinión, el PP "sostiene esta acusación en la pretensión de politizar" el proceso, atendiendo "a sus intereses extraprocesales". La acusación de un delito de asociación ilícita, según el letrado de Zarrías, tiene "un lastre político" que el tribunal "no puede permitir".
De otro lado y entre otras cuestiones previas, los abogados defensores, en su mayoría, han mostrado su adhesión a la nulidad del informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre los ERE por falta de competencias.