El Defensor investiga la regulación de la tasa por derecho a examen en municipios de menos de 50.000 habitantes

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, en foto de archivo
El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, en foto de archivo - JOAQUÍN CORCHERO/PALAMENTO DE ANDALUCÍA
Publicado: domingo, 4 junio 2023 12:39

SEVILLA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, con Jesús Maeztu al frente, ha abierto una queja de oficio para investigar sobre la regulación de la tasa por derecho a examen en las ordenanzas municipales en municipios andaluces de menos de 50.000 habitantes, debido, entre otras cuestiones, "al elevado coste" que en algunos casos alcanza la mencionada tasa.

En el texto de la actuación, dirigida a los ayuntamiento de estos municipios y consultada por Europa Press, el Defensor expone que desde hace años "son numerosas las quejas" de personas que "denuncia las dificultades que encuentran para acceder al empleo público municipal", toda vez que, su capacidad económica les "impide hacer frente al pago de unas tasas --tasas de derecho a examen-- de carácter obligatorio y requisito 'sine qua non' para poder concurrir al proceso selectivo".

En este sentido, recuerda que en 2009 esta institución inició una queja de oficio al considerar oportuno, tras la crisis económica que atravesó el país en 2008, que las administraciones públicas andaluzas contribuyeran a facilitar la participación de la ciudadanía --de los municipios de más de 50.000 habitantes-- en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, ya que dicha exigencia "constituye un obstáculo, en muchos casos insalvable, para el acceso al empleo público".

El Defensor señala que dado el resultado "satisfactorio" de nuestra anterior actuación en 2009, en esta ocasión la queja se dirige a ayuntamientos con una población inferior a los 50.000 habitantes, por "no haber sido ámbito de investigación en nuestra anterior actuación y por ser estos los que en gran número continúan regulando la tasa de derecho a examen sin la aplicación de exención alguna, según se desprende de las quejas recibidas".

Así, la Defensoría asegura que "nos ratificamos íntegramente en los fundamentos" que en su día sirvieron de base a la institución para el inicio de la anterior queja, "considerando que en la presente las entidades locales de menos de 50.000 habitantes deberían incluir en sus ordenanzas fiscales, la exención o, en su caso, bonificación de la tasa de derecho a examen para los sectores más vulnerables de la sociedad, como pueden ser las personas desempleadas, las personas discapacitadas y las personas miembros de familias numerosas".

QUEJAS TAMBIÉN "POR EL ELEVADO COSTE"

Además de todo ello, la institución afirma que también ha recibido numerosas quejas referidas "al elevado coste que en algunos casos alcanza la mencionada tasa", de tal modo, que "se impide la concurrencia de muchas personas que, sin encontrarse dentro de uno de los grupos considerados como vulnerables, no pueden asumir el pago tan elevado del tributo".

Sobre este asunto, explica que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales "fija como tope máximo para el establecimiento de la cuantía de una tasa el coste real o previsible del servicio, es decir, el objeto de la tasa por derecho a examen es cubrir los gastos que se deriven de la celebración de un proceso selectivo convocado por una administración pública, sin que su recaudación pueda suponer un enriquecimiento para dicha administración".

Ahora bien, ese coste opera como "límite máximo, no como cuantía obligatoria", precisa, y añade que el "establecimiento de tasas por debajo del coste es posible".

Así pues, la Defensoría señala que inicia esta queja de oficio con objeto de conocer la realidad y la disponibilidad de las entidades locales andaluzas --con una población inferior a 50.000 habitantes-- para "revisar sus ordenanzas fiscales con el doble objetivo de, en su caso, aminorar el importe de la tasa de derecho a examen en base al principio de capacidad económica, para garantizar la libre concurrencia en el acceso a la función pública y, además, regular la exención o bonificación del pago para colectivos que se encuentren en situaciones de especial dificultad económica, como pueden ser el desempleo, la discapacidad o la pertenencia a familias numerosas".

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